Por: Dr. José García Falconí

En el Suplemento del Registro Oficial No. 144 del día viernes 05 de marzo de 2010, el Consejo Nacional de Planificación, publica el Plan Nacional para el Buen Vivir, 2009-2013, señalando que el Ecuador está construyendo un Estado uninacional e intercultural; y acogiendo la resolución No. CNP-001-2009, en el que se aprueba dicho plan para el período de gobierno 2009-2013.

Recordemos que el Art. 85 de la Constitución de la República dispone “La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.

2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto.

3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos.

En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades”.

El Art. 3 del Código Orgánico de la Función Judicial señala “Políticas de justicia.- Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demás principios establecidos en la Constitución y este Código, dentro de los grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios; políticas económicas que permitan la gestión del presupuesto con el fin de optimizar los recursos de que se dispone y la planificación y programación oportuna de las inversiones en infraestructura física y operacional; políticas de recursos humanos que consoliden la carrera judicial, fiscal y de defensoría pública, fortalezcan la Escuela de la Función Judicial, y erradiquen la corrupción”.

El Art. 168 de la Constitución de la República manifiesta “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:

1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley.

2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.

3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.

4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales.

5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en la ley.

6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”.

Recordemos que las políticas públicas, sirven para garantizar la diligencia de los derechos y de la justicia; además de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

Se destaca con las políticas públicas una mayor experiencia de calidad en la prestación de servicios públicos, su principal misión es actuar con eficacia para satisfacer las necesidades de las gentes y resolver los problemas que se presentan dentro de los límites de la Constitución de la República, tratados internacionales vigentes en el país y leyes, respetando siempre los derechos individuales.

Hay que insistir que las políticas públicas se expresan en los derechos fundamentales que ella consagra, los sistemas organizativos del sistema político y la conformación de estas políticas públicas; pues sin control de los actos del Estado no hay Estado constitucional de derechos y justicia.

Hoy se reconocen como es de dominio público, varios derechos en la Constitución de la República; nuevos actores emergentes como son:

a) Los emigrantes;

b) La vulnerabilidad del género;

c) Los discapacitados; y,

d) El problema ambiental.

Todo esto se plasma en una serie de derechos, y estos derechos son exigibles, y por tal cualquier persona puede solicitar su cumplimiento, a través del Art. 88 de la Constitución de la República, que señala la acción de protección, que lamentablemente hoy está disminuida en la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, por lo que habría que analizar si dichas disposiciones son o no constitucionales; más aún considerando que actualmente los derechos son prioritarios y se les confiere una igualdad jerárquica.

De este modo puedo señalar, que todo acto del poder público es reconocible ante los jueces, pues solo así se limita los abusos del poder; más aún hoy que existe la amenaza de una crisis económica, y esto es una realidad, pues miles de personas se quedan sin trabajo, sin techo y sin comida; reina la impunidad, el odio, el temor, la discriminación, el desprecio y la persecución de los emigrantes, por eso la importancia del contenido de estas políticas públicas elaboradas por el Consejo Nacional de Planificación, dentro del Plan Nacional Para el Buen Vivir 2009-2013, pues de este modo se respalda a la dignidad humana como punto de referencia; y este plan se refiere a los derechos del procesado y su rehabilitación, en el plan No. 9 que me permito transcribir.

En conclusión las políticas públicas publicadas en el Suplemento de Registro Oficial 144 del 05 de marzo de 2010, se refieren a los siguientes aspectos:

1. El proceso de construcción del plan nacional para el buen vivir;

2. Las orientaciones éticas y programáticas;

3. El cambio de paradigma: del desarrollo del buen vivir;

4. Diagnóstico crítico: tres décadas de neoliberalismo, 31 meses de revolución ciudadana;

5. Hacia un nuevo modo de generación de riqueza y redistribución para el buen vivir;

6. Las estrategias para el periodo 2009-2013;

7. Los objetivos nacionales para el buen vivir; entre ellos el objetivo número 9, que es garantizar la vigencia de los derechos y la justicia, cuyo objetivo me permito transcribir en lo principal en líneas posteriores;

8. Estrategia territorial nacional;

9. Criterios para la planificación y priorización de la inversión pública;

10. Bibliografía; y,

11. Siglas y anexos.

POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS

Como comentario puedo señalar que en la Política 9, se cumplen principios constitucionales especialmente de la plurinacionalidad, la interculturalidad y el respeto a los derechos colectivos.

POLÍTICA 9.1. APLICAR Y PRACTICAR EL PLURALISMO JURÍDICO, RESPETANDO LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES.

Esta política pública se reduce a lo siguiente:

a. Establecer mecanismos de articulación y coordinación entre jurisdicción indígena y jurisdicción ordinaria;

b. Respetar y reconocer las decisiones de la jurisdicción indígena;

c. Fortalecer el derecho propio, normas y procedimientos propios para la resolución de sus conflictos internos de los pueblos y nacionalidades; y,

d. Introducir en la malla curricular de los programas de formación profesional en derecho, contenidos que promuevan la valorización y el respeto de los derechos de las mujeres y los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades.

POLÍTICA 9.2. PROMOVER UN ORDENAMIENTO JURÍDICO ACORDE AL CARÁCTER PLURINACIONAL DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA

Como comentario puedo señalar que hay que recordar que el Art. 1 de la Constitución de la República vigente, reconoce al Estado ecuatoriano como un estado plurinacional, y sobre este tema trato detenidamente en el trabajo Principios Rectores de la Administración de Justicia en el Código Orgánico de la Función Judicial; de todos modos esta política pública abarca lo siguiente:

a. Elaborar las leyes que sean necesarias para desarrollar la Constitución, en el ámbito de la justicia y los derechos humanos;

b. Adaptar las leyes a la realidad ecuatoriana y validarlas participativa, democrática y protagónicamente con sus operadores, ejecutores y destinatarios, así como con las personas vulneradas en sus derechos; y,

c. Racionalizar la normativa con el fin de evitar la dispersión y garantizar la uniformidad jurisdiccional y la seguridad jurídica.

POLÍTICA 9.3. IMPULSAR UNA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA INDEPENDIENTE, EFICIENTE, EFICAZ, OPORTUNA, IMPARCIAL, ADECUADA E INTEGRAL.

Debo señalar que igualmente en el trabajo titulado Principios Rectores de la Administración de Justicia en el Código Orgánico de la Función Judicial hago un análisis detallado, recalcando que el Art. 37 del COFJ, establece el perfil del servidor de la Función Judicial, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia; además hay que tener en cuenta lo dispuesto en el Art. 172 de la Constitución de la República; en esta política pública se trata sobre lo siguiente:

a. Transformar y fortalecer institucionalmente el poder judicial, garantizando su independencia interna y externa;

b. Generar espacios de coordinación entre el poder judicial y otros sectores para crear políticas de transformación de la justicia;

c. Profesionalizar a los servidores judiciales a fin de asegurar una administración de justicia: eficiente, integral, especializada, socialmente comprometida y transformadora de la realidad social;

d. Implementar la evaluación y el control de gestión judicial para un ejercicio de la justicia profesional, ética, con vocación de servicio público, crítica y comprometida con la transformación del sistema judicial;

e. Fortalecer e implementar la oralidad procesal;

f. Promover la participación ciudadana y control social en el seguimiento y evaluación a la gestión judicial, como mecanismo para promover la transparencia y erradicar la corrupción;

g. Atender las especificidades en los servicios de justicia para mujeres y grupos de atención prioritaria;

h. Fortalecer integralmente la investigación especializada en temas de justicia;

i. Fortalecer el sistema de atención a víctimas y testigos; y,

j. Fortalecer las capacidades en investigación en casos de delitos sexuales desde un enfoque de derechos, género y protección especial.

POLÍTICA 9.4. ERRADICAR LAS PRÁCTICAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS, PUEBLOS Y NACIONALIDADES.

Como comentario puedo señalar que es fundamental hacer un análisis de lo que es el principio de igualdad, las acciones afirmativas, la discriminación positiva; además las disposiciones que contienen la Ley de Datos Públicos, y también la Ley de Medios de Comunicación que está en discusión en la Asamblea Nacional; al efecto esta política pública abarca lo siguiente:

a. Efectivizar la normativa constitucional que prohíbe la emisión de información que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la xenofobia, la homofobia, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos.

b. Mejorar la formación de la fuerza pública incorporando enfoque de derechos humanos, género, intercultural y generacional;

c. Conformar instancias institucionalizadas en las unidades educativas para actuar como defensoría del estudiantado frente a situaciones de discriminación, maltrato y delitos sexuales, especialmente hacia las mujeres y la población LGBTI;

d. Establecer programas inter sectoriales eficaces de prevención, protección y apoyo a víctimas de violencia intrafamiliar, abuso sexual, explotación, tráfico con fines sexuales, feminicidio, pornografía y otras formas de violencia;

e. Promover campañas para transformar prácticas y patrones socio culturales que naturalizan conductas violentas contra las mujeres y para visibilizar los impactos de la violencia y femicidio;

f. Sensibilizar a servidoras y servidores públicos y autoridades en la necesidad de erradicar la violencia de género;

g. Mejorar la eficiencia y oportunidad de la gestión judicial en los casos de violencia de género;

h. Prevenir integralmente y sancionar toda forma de esclavitud moderna, en particular aquella con sesgo de género; e,

i. Fortalecer las capacidades de las mujeres, de las personas LGBTI y de las personas de los grupos de atención prioritaria para presentar acciones de protección.

POLÍTICA 9.5. IMPULSAR UN SISTEMA DE REHABILITACIÓN SOCIAL QUE POSIBILITE EL EJERCICIO DE DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD

Como comentario puedo señalar que nuevamente se insiste en los derechos y responsabilidades de las personas privadas de la libertad, a fin de que vivan con dignid