PODER GENERAL - Derecho Ecuador
2 minutos de lectura

PODER GENERAL

Escuche el artículo

EXTRACTO

NOTARIO DÉCIMO CUARTO DEL CANTÓN QUITO.- Cúmpleme poner en conocimiento del Público que mediante escritura pública otorgada ante mí, DOCTOR ALEX BARRERA ESPÍN, NOTARIO DÉCIMO CUARTO DE QUITO, de fecha 29 de Enero del año 2021, la Compañía HILANDERÍA CUMBAYÁ S.A., debidamente representado por su Gerente General, señora Inés María Jaramillo Cepeda, autorizada por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, confirió PODER GENERAL a favor de la señora MÓNICA CECILIA CÓRDOVA JARAMILLO, para que le represente judicial y extrajudicialmente en todos sus negocios en la República del Ecuador y en el exterior, en forma suficiente en todos los asuntos en los que la Compañía mandante pueda tener interés, incluidas las facultas expresamente señaladas en el referido instrumentos público.

En aplicación a los dispuestos en el artículo 18 numeral 8 de la Ley Notarial; en concordancia con los artículos 86 y siguientes de la Ley de Compañías y los artículos 296 y siguientes del Código Orgánico de la Función Judicial; pongo en conocimiento del público, mediante tres publicaciones en tres días consecutivos, a fin de que las personas que eventualmente puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del término de cinco días a contarse desde la última publicación de este extracto.

Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.

DR. ALEX BARRERA ESPÍN

NOTARIO DÉCIMO CUARTO DE QUITO

Hay firma y sello

001-004-038/ms

Más publicaciones

La evolución del marco legal chino ha generado un entorno más previsible y protector para la inversión extranjera, y esto abre una ventana estratégica para que América Latina, y en particular Ecuador, articulen una diplomacia económica-jurídica más sofisticada hacia China.

16 minutos de lectura

El presente artículo tratará sobre la importancia y dimensión de la libertad de expresión en tanto derecho y sus rasgos más sobresalientes.

17 minutos de lectura

La derivación de lo que se denomina regla de exclusión probatoria de acuerdo al tema central de nuestro artículo, es que según la regla a aplicar, tenemos que las pruebas que deben ser excluidas para su valoración, se da sobre cualquier elemento de prueba que haya obtenido o incorporado al proceso con merito violatorio del debido proceso como tal,

Cuando estamos frente a un delito común y queremos saber la forma de intervención delictiva (quien es autor o partícipe) debemos aplicar la teoría denominada dominio del hecho.

Imprimir PDF RESPUESTA La o el juzgador tiene como objetivo prioritario garantizar el derecho a la defensa de las partes, sea actor o demandado, y...

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.