Por: Ab. Juan Carlos Aguirre

Especialista en Contratación Pública

PERÍODO DE TRANSICIÓN

El 4 de agosto de 2008, la Asamblea Nacional Constituyente expidió la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 395, por la cual se expidieron nuevas normas, en especial respecto a los procedimientos precontractuales y contractuales en la Administración Pública.

Por lo que el Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 1248, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 399, del 8 de agosto del 2008, expidió el Reglamento General a la LOSNCP.

La mencionada normativa, al igual que la actualmente vigente, establece nuevos procedimientos para la contratación, en especial los siguientes:

Procedimientos dinámicos

Catálogo

Subasta Inversa

Procedimientos Comunes

Licitación

Cotización

Menor Cuantía

Procedimientos de Consultoría

Contratación Directa

Lista Corta

Concurso Público

Procedimientos de régimen especial

Procedimientos especiales

Procedimiento excepcional de ínfima cuantía.

Por lo que se necesitaba un período de transición, a fin de que las entidades públicas se integren a los nuevos cambios y puedan adaptar sus procedimientos a la nueva normativa.

En este sentido, la misma LOSNCP establece en sus disposiciones transitorias primera y sexta lo siguiente:

“PRIMERA: Los procedimientos precontractuales iniciados antes de la vigencia de esta Ley, así como la celebración y ejecución de los contratos consiguientes se sujetarán a lo establecido en la Ley de Contratación Pública hasta un plazo máximo de sesenta (60) días.”

“SEXTA: Unicamente para las contrataciones que se realizarán durante el primer año de vigencia de la presente Ley, facúltese al Instituto Nacional de Contratación Pública para que establezca exoneraciones o disposiciones especiales para la aplicación progresiva de la presente Ley, especialmente aquellas relacionadas con el Plan Anual de Contratación, los registros de presupuesto y la realización de transacciones en el Portal de COMPRASPUBLICAS.- En ningún caso se permitirá la no publicación de información sobre los procesos sujetos a la presente Ley en el Portal COMPRASPUBLICAS.- A partir del segundo año de vigencia, ningún procedimiento estará exento del cumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento.”

Por lo que el Instituto Nacional de Contratación Pública – INCOP –, órgano técnico rector de la contratación pública y creado por la LOSNCP, estableció a través de varias resoluciones procedimientos transitorios en esta etapa, especialmente para los procedimientos de cotización y menor cuantía; y, contratación de seguros.

Más aún, cuando el Reglamento citado, reformó y amplió el término de aplicación de procedimientos conforme las disposiciones que emita la máxima autoridad de las entidades contratantes, que en la mayoría de los casos, mantuvieron sus regulaciones y procedimientos anteriores.

Esto se dio a través de las reformas al Reglamento publicadas en el Suplemento del Registro Oficial No. 427 de 17 de septiembre del 2008; Suplemento del Registro Oficial No. 498, de 31 de diciembre del 2008; y, Decreto Ejecutivo No. 1596, de 27 de febrero de 2009, que principalmente reformaron el plazo de vigencia de los procedimientos de cotización y menor cuantía, que inicialmente se estableció para el 31 de diciembre de 2008, posteriormente para el 28 de febrero de 2009; y, finalmente hasta el 30 de abril del 2009.

Sin embargo, durante la ampliación de plazos para la integra aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública por parte de las entidades públicas, estas paulatinamente se fueron adaptando a los nuevos procedimientos de contratación pública. Pero con la transición se identificó algunos inconvenientes que presentaba la aplicación de la nueva normativa.

Por lo que una vez finalizado el período de transición, el Presidente de la República decidió emitir nuevamente un Reglamento General de la Ley Orgánica de Contratación Pública, el cual fue emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 1700, de 30 de abril de 2009, y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 588, de 12 de mayo de 2009.

NUEVAS NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

En este Reglamento publicado recientemente, se trata de mejorar algunos vacíos que se presentaban en el anterior Reglamento para la aplicación de la LOSNCP, entre los principales cambios que presenta esta nueva normativa tenemos los siguientes:

– El anterior Reglamento no determinaba claramente cuales eran las competencias de la máxima autoridad de las entidades públicas que se podían delegar para una mejor aplicación de la LOSNCP, y agilitar los procesos a través de la desconcentración y delegación administrativa, por lo que el actual Reglamento, en su artículo 4 establece claramente que: “En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable.”.

Acierto del nuevo Reglamento, ya que si bien la máxima autoridad es el representante legal y el responsable por la gestión administrativa de la entidad pública a su cargo, la contratación de compras públicas, no son las únicas actividades que realiza en su administración y gestión, por lo que las puede delegar si el caso amerita.

– Otro cambio presentado en el actual Reglamento es referente al Régimen Especial, el anterior Reglamento establecía que para los procedimientos precontractuales de régimen especial, como son la adquisición de fármacos, seguridad interna y externa, comunicación social, asesoría y patrocinio jurídico, obra artística, literaria o científica, repuestos y accesorios, único proveedor, transporte de correo interno e internacional, interadministrativos (entidades públicas), instituciones financieras y de seguros del Estado, Empresas del Estado y subsidiarias; y, sectores estratégicos; se estaría a lo dispuesto por cada máxima autoridad; sin embargo, en el actual reglamento en el Título III, Capítulo VII, se establece para cada caso citado el procedimiento a seguir, que por lo general, consiste en una resolución de la máxima autoridad sobre la necesidad y aprobación de los pliegos, el cronograma y el inicio del proceso; publicación en el Portal, invitación al proveedor o proveedores, según el caso, audiencia de preguntas y aclaraciones, recepción de las ofertas; y, resolución de adjudicación.

En algunos casos es conveniente que se haya regulado el procedimiento ha seguir, sin embargo, en otros, como es el caso de los contratos interadministrativos, sectores estratégicos, instituciones financieras y de seguros del Estado, Empresas del Estado y subsidiarias; y, seguridad interna y externa, necesitan un poco más de flexibilidad para sus contrataciones.

– Un cambio que determina el nuevo Reglamento es también referente al Plan Anual de Contratación, principalmente en dos aspectos, antes debía constar en el Plan los objetos y alcances de las contrataciones contenidas en el mismo; ahora se estableció una descripción del objeto de las contrataciones contenidas en el Plan, suficiente para que los proveedores puedan identificar las obras, bienes, servicios o consultoría a contratarse; y, el otro aspecto es que no se incluye en el Plan, las contrataciones de ínfima cuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia. todas las demás deberán estar incluidas en el PAC inicial o reformulado.

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