UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

CITACION JUDICIAL A: HERRERA CRUZ PAOLA ALEXANDRA

EXTRACTO

JUICIO: INCIDENTE DE REBAJA DE PENSION ALIMENTICIA No. 17203-2017-05435

ACTOR: PEREZ ROMERO JAIRO ALEXANDER

DEMANDADO: HERRERA CRUZ PAOLA ALEXANDRA

TRAMITE. SUMARIO

CUANTIA: INDETERMINADA

CASILLERO JUDICIAL 5084

PROVIDENCIA.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 3 de diciembre del 2019, las 15h03, VISTOS: Agréguese al proceso el FORMULARIO ÚNICO PARA DEMANDA DE REBAJA/DISMINUCION DE PENSION ALIMENTICIA y anexos.- En lo principal, la demanda propuesta por PEREZ ROMERO JAIRO ALEXANDER, con cédula de ciudadanía número 1306952712, en contra de HERRERA CRUZ PAOLA ALEXANDRA, con cédula de ciudadanía número 1716772619, se la califica de clara, precisa y completa, por lo que se la acepta a trámite SUMARIO que le corresponde.- 1) CITACIÓN: Al amparo de lo dispuesto en el Art. 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos CITESE EN PERSONA de INMEDIATO con la demanda y este auto en calidad de demandada a la señora HERRERA CRUZ PAOLA ALEXANDRA, con cédula de ciudadanía número 1716772619, en la dirección proporcionada por la parte actora en el acto de proposición; para el efecto remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial. Se le advierte a la demandada de la obligación de señalar domicilio judicial y/o correo electrónico, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- En atención a la directriz emitida por el Dr. Esteban Alejandro Echeverría Carrera, Director Nacional de Gestión Procesal, en Memorando circular No.: CJ-CNGP-2018-0289-MC, de 18 de julio de 2018, la parte actora en el término de 3 días, acérquese al archivo de esta dependencia judicial y proporcione las copias necesarias para la gestión de citación (3 ejemplares por cada demandado/a).- 2) TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: Con fundamento en lo previsto en el artículo 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos se concede al demandado el TÉRMINO DE DIEZ días, contados a partir de la fecha en que sea legalmente citada, a fin que conteste la demanda acto de proposición que deberá observar lo dispuesto en los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos.- 3) AUDIENCIA ÚNICA: La audiencia única se señalará una vez que sea citada la demandada conforme lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, diligencia que a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir de conformidad a lo que establece el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico General de Procesos.- 4) Agréguese al proceso la documentación adjunta a la demanda.- Actúe la Dra. Viviana Ayala, en calidad de Secretaria Titular de este despacho.- NOTIFIQUESE.-

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS: de la revisión de los autos y del acta Juramentada de Desconocimiento de domicilio, se puede evidenciar que por un lapsus calamini en auto de fecha 22 de septiembre de 2020 a las 13h40, se ha hecho constar el nombre del actor del presente incidente de rebaja de pensión alimenticia, a fin de que se citado, por tal razón, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 76.1, 169 de la Constitución de la República, que dispone: “…No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”; y, 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial que establece: “Convalidar de oficio o a petición de parte los actos procesales verificados con inobservancia de formalidad no esenciales, si no han viciado al proceso de nulidad insanable ni han provocado indefensión” se convalida el auto antes mencionado y se dispone: CÍTESE por la prensa con el auto de calificación de la demanda y este decreto a la parte demandada señora PAOLA ALEXANDRA HERRERA CRUZ, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Se le advierte a la demandada de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y/o correo electrónico, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por secretaría concédase el Extracto respectivo. Particular que deberá tenerse en cuenta para los fines consiguientes.- NOTIFIQUESE.

Lo que comunico para los fines legales consiguientes.

AB. ANDREA DE LA TORRE P. (E)

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Hay firma y sello

001-003-0241/ms