Cámara de Comercio de Quito
Boletín Jurídico 175 – Julio 2000
E L SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, mediante Resolución 0251 publicada en el Registro Oficial 98 de 14 de junio del 2000, determinó que los contribuyentes especiales y las instituciones públicas deberán presentar en medio magnético la información mensual relativa a las compras, importaciones y servicios realizados desde el mes de enero del 2000 en adelante.
PRESENTACION DE LA INFORMACION EN MEDIO MAGNETICO
La información que se presentará en medio magnético y de acuerdo con la ficha técnica podrá reterisarse de la oficina de contribuyentes especiales, o através de la página web del Servicio de Rentas Internas: www.sri.gov.ec.
LUGAR DE ENTREGA
La información deberá ser entregada en las unidades de contribuyentes especiales de las direcciones regionales de acuerdo con el calendario que a continuación se transcribe.
CRONOGRAMA DE PRESENTACION
Los reportes correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2000, deberán ser presentados de acuerdo con el siguiente cronograma:
PRESENTACION DE INFORMES DE ACUERDO AL NOVENO DIGITO DEL RUC
A partir del mes de agosto los informes se presentarán atendiendo al noveno dígito del RUC de la manera que se detalla a continuación:
NOVENO DIGITO DEL RUC.
(MES SUBSIGUIENTE AL QUE CORRESPONDA LA INFORMACION)
9 y 0
SANCIONES
La falta o tardía presentación de la información será sancionada con una multa de CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 5.00) por cada mes o fracción de mes de retraso, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.
Los contribuyentes especiales y las instituciones públicas que anteriormente ya fueron notificados con este requerimiento de información, deberán presentar dichos reportes de conformidad con las disposiciones de la Resolución.
FUENTE:
Servicio de Rentas Internas
Resolución 0251
R.O. 98 de 14-06-00