Obligación de Informar sobre Compras, Importaciones y Servicios - Derecho Ecuador
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Obligación de Informar sobre Compras, Importaciones y Servicios

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Obligación de informar sobre compras, importaciones y servicios

Cámara de Comercio de Quito
Boletín Jurídico 175 – Julio 2000

E L SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, mediante Resolución 0251 publicada en el Registro Oficial 98 de 14 de junio del 2000, determinó que los contribuyentes especiales y las instituciones públicas deberán presentar en medio magnético la información mensual relativa a las compras, importaciones y servicios realizados desde el mes de enero del 2000 en adelante.

PRESENTACION DE LA INFORMACION EN MEDIO MAGNETICO

La información que se presentará en medio magnético y de acuerdo con la ficha técnica podrá reterisarse de la oficina de contribuyentes especiales, o através de la página web del Servicio de Rentas Internas: www.sri.gov.ec.

LUGAR DE ENTREGA

La información deberá ser entregada en las unidades de contribuyentes especiales de las direcciones regionales de acuerdo con el calendario que a continuación se transcribe.

CRONOGRAMA DE PRESENTACION

Los reportes correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2000, deberán ser presentados de acuerdo con el siguiente cronograma:

MES
FECHA MAXIMA DE PRESENTACION
Enero 15 de julio Febrero y junio 31 de julio Marzo 15 de agosto Abril y julio 31 de agosto Mayo 15 de septiembre

PRESENTACION DE INFORMES DE ACUERDO AL NOVENO DIGITO DEL RUC

A partir del mes de agosto los informes se presentarán atendiendo al noveno dígito del RUC de la manera que se detalla a continuación:

NOVENO DIGITO DEL RUC.

DIA MAXIMO DE PRESENTACION

(MES SUBSIGUIENTE AL QUE CORRESPONDA LA INFORMACION)

1 y 2
2
3 y 4
4
5 y 6
6
7 y 8
8

9 y 0

10

SANCIONES

La falta o tardía presentación de la información será sancionada con una multa de CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 5.00) por cada mes o fracción de mes de retraso, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.
Los contribuyentes especiales y las instituciones públicas que anteriormente ya fueron notificados con este requerimiento de información, deberán presentar dichos reportes de conformidad con las disposiciones de la Resolución.

FUENTE:
Servicio de Rentas Internas
Resolución 0251
R.O. 98 de 14-06-00

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