La Ley de Compañías establece la obligación del representante legal de presentar en el mes de enero de cada año a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la nómina de las compañías extranjeras que figuraren como socias suyas, con indicación de los nombres, nacionalidades y domicilios correspondientes, junto con xerocopias notariadas de la certificación de existencia legal y de la lista completa de todos sus socios, con el detalle correspondiente de cada uno de ellos.

Presentación de información a la compañía ecuatoriana

Dichas sociedades extranjeras tienen la obligación de presentar a la compañía ecuatoriana, durante el mes de diciembre de cada año, los siguientes documentos: a) una certificación que acredite que la sociedad en cuestión se encuentra legalmente existente en dicho país; b) una lista completa de todos sus socios o miembros, con indicación de sus nombres, apellidos y estados civiles, si fueren personas naturales, o la denominación o razón social, si fueren personas jurídicas y, en ambos casos, sus nacionalidades y domicilios

Si ambos documentos no se presentaren antes de la instalación de la próxima junta general ordinaria de socios que se deberá reunir dentro del primer trimestre del año siguiente, la sociedad extranjera prenombrada no podrá concurrir, ni intervenir ni votar en dicha junta general.

La sociedad extranjera que incumpliere esta obligación por dos o más años consecutivos podrá ser excluida de la compañía de conformidad con los Arts. 82 y 83 de la Ley de Compañías, previo el acuerdo de la junta general de socios.

Registro de la información anual en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Es obligación del representante legal de la compañía nacional presentar de forma digitalizada, a través del módulo habilitado en el portal web institucional, a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la siguiente información:

A) Información general:

1. La denominación o razón social de la compañía nacional y su número de expediente.

2. Nombre y cargo del representante legal de la compañía nacional.

B) Información específica:

1. Una certificación extendida por la autoridad competente del país de origen, que acredite la existencia legal de la sociedad extranjera, socia o accionista de la compañía ecuatoriana; Dicha certificación será apostillada o autenticada por cónsul ecuatoriano.

2. Una lista completa de todos los socios, accionistas o miembros, de la sociedad extranjera, suscrita y certificada ante Notario Público por el secretario o administrador de dicha sociedad extranjera, que estuviere autorizado, o por un apoderado legalmente constituido. Si la lista hubiere sido suscrita en el exterior, será apostillada o autenticada por cónsul ecuatoriano.

Dicha lista contendrá la siguiente información que se consignará en el formulario de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros:

  1. Los siguientes datos actualizados:
  • Denominación completa o razón social de la sociedad extranjera.
  • Nacionalidad.
  • Domicilio.

2. De los socios, accionistas o miembros de la sociedad extranjera, los siguientes datos:

  • Socios, accionistas o miembros personas naturales:
  • Nombres y apellidos completos.
  • Estado civil.
  • Nacionalidad.
  • Domicilio.
  • Socios, accionistas o miembros personas jurídicas:
  • Denominación completa o razón social.
  • Nacionalidad.
  • Domicilio.

3. Si la sociedad extranjera accionista de una compañía anónima ecuatoriana estuviere registrada en una o más bolsas de valores extranjeras, en lugar de la lista completa de todos sus socios, accionistas o miembros, deberá presentar una declaración juramentada de tal registro y del hecho de que la totalidad de su capital se encuentra representado exclusivamente por acciones, participaciones o títulos nominativos.

4. La lista de los apoderados de compañías extranjeras que tengan participaciones o acciones en compañías ecuatorianas, con indicación de los nombres y apellidos completos, nacionalidad y domicilios de cada apoderado. El poder debe constar por documento otorgado en el país de origen, y apostillado o autenticado por cónsul ecuatoriano, y puede servir a una o varias compañías locales en que la sociedad extranjera sea socia o accionista.

5. La situación de remisa o no de la sociedad extranjera, socia o accionista de la compañía nacional, respecto del cumplimiento de su obligación de presentar anualmente a la compañía la información mencionada anteriormente.

Declaración de no variación de la información

Si la información que la compañía ecuatoriana debe presentar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros sobre sus socias o accionistas sociedades extranjeras no ha variado respecto de la información consignada el año anterior, la obligación de la compañía ecuatoriana se tendrá por cumplida mediante la declaración bajo juramento que en dicho sentido realice el representante legal, a través del módulo correspondiente del portal web institucional.

Incumplimientos

Si la compañía ecuatoriana no hubiere recibido de la sociedad extranjera socia, los documentos requeridos, la obligación de presentar anualmente la información a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros será cumplida hasta el quinto día del siguiente mes de febrero, con indicación de la sociedad extranjera socia o accionista remisa.

Si los documentos no se presentaren antes de la instalación de la próxima junta general ordinaria de socios o accionistas, la sociedad prenombrada no podrá concurrir, ni intervenir ni votar en dicha junta general.

Si el representante legal de la compañía ecuatoriana incumple con su obligación de reportar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la sociedad extranjera podrá presentar directamente la certificación y la lista, o la declaración juramentada. La Superintendencia validará la información recibida, y de ser procedente, levantará la situación de remisa de la sociedad extranjera.

Sanciones

Si la sociedad extranjera socia o accionista de una compañía ecuatoriana, incumpliere por dos o más años consecutivos con la obligación detallada, constituirá causal de exclusión de socio o separación del accionista, previo acuerdo de la junta general.

El incumplimiento de la compañía ecuatoriana, de la obligación de informar por dos o más años seguidos, faculta a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros a declarar el estado de intervención de la compañía incumplida, de conformidad con la Ley de Compañías.

Boletín Jurídico de la Cámara de Comercio de Quito