Dr. Pablo A. RODRÍGUEZ REGALADO
Coronel PNP (r) – Abogado – Perito Criminalístico
Doctor en Ciencias Forenses y Criminalística
Por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa
Docente Universitario de Pre y Postgrado
El Doctor en Derecho HANNS GROSS, en 1892 en Graz, Austria, publicó su obra titulada “Handbuch für Untersuchungsrichter als System der Kriminalistik” (Manual del Juez, todos los Sistemas de Criminalística), proporcionándole nombre propio a un conjunto de actividades tendientes a facilitar el esclarecimiento del hecho criminal, admitiéndose desde ese momento el uso del término Criminalística. Es así que la humanidad incorpora al pleno del conocimiento científico, una disciplina que hoy en día es validada como una Ciencia: la Criminalística.
Por simple curiosidad científica, cabe hacer la siguiente pregunta: ¿a qué se comprendía entonces como Criminalística?; absolviendo ésta cuestión, vemos que el mismo HANNS GROSS, la definió como el “conjunto de teorías que se refieren al esclarecimiento de los casos criminales”, disciplina correspondiente a una parte de lo que actualmente es. La definición entonces propuesta ha sido mejor planteada con el transcurso del tiempo, por otros precursores e investigadores en la materia, al punto de permitir la identificación de toda una serie de Escuelas o tendencias teóricas en éste sentido, resultantes de los enfoques particulares en razón de la aplicación del conocimiento criminalístico, tales son las que hemos identificado como: la Escuela Clásica o Juridicista (el aporte de la Criminalística va con exclusividad hacia el Derecho Penal y Procesal Penal, la propugnan LUÍS SANDOVAL SMART, JUVENTINO MONTIEL SOSA, MASA MÁRQUEZ), Escuela de la Investigación Criminal (sostiene que la Criminalística es parte fundamental de la Investigación Criminal, sus ponentes son LEOPOLDO LÓPEZ GÓMEZ, GUILLERMO CABANELAS, JUÁN ANTONIO GISBERT CALABUIG), la Escuela Criminológica (argumenta que la Criminalística forma parte subsidiaria de la Criminología, posición sostenida por SODI PALLARES, PALACIOS BERMUDES, GUTIERREZ TIBÓN); y, se culmina con la Escuela Autónoma o Contemporánea (reconociéndole su calidad autónoma como ciencia Teórico-Aplicativa y no meramente una disciplina auxiliar o subsidiaria, va representada por MORENO GONZÁLES, JOSÉ ADOLFO REYES CALDERÓN; y, ALBERTO HELWING); dada ésta información, proseguimos con lo que es materia de la definición de Criminalística, veamos pues, que “para comprender lo que se dice es menester descubrir lo que las palabras significan; es aquí cuando aparece la necesidad de las definiciones”.
Es factible, que al momento de ser enunciada la Criminalística, HANNS GROSS no logró percibir lo que ella sería a futuro, sino la definición que planteara en un inicio habría sido otra; véase entonces lo que en la actualidad constituye el dominio de ésta ciencia ¿qué es?, ¿cómo se le trata? y ¿cómo aporta? en un entorno reconocido mundialmente, no sin antes dejar de citar lo siguiente: “Otra finalidad que podemos perseguir aún al definir un término es formular una caracterización teóricamente adecuada o científicamente útil del objeto al cual deberá aplicársele”.
La Criminalística, dividida en razón del objeto de estudio, es de aplicación en cuanto al examen de la escena del crimen, al procesamiento de indicios y evidencias en el laboratorio criminalístico; y, durante el proceso de la identificación de la persona humana. En el primer caso, valiéndose de sus métodos y procedimientos, se hace cargo de la identificación y recojo de aquellos rastros o efectos de diversa índole, naturaleza u origen, resultantes de la comisión de un acto ilícito (delito), tenemos por ejemplo el caso de aquellas manchas de sangre encontradas en el lugar del hecho, próximas a la ventana fracturada en una habitación, permitiéndonos conocer por la trayectoria de las gotas, el lugar de ingreso; en el segundo, ya en instalaciones debidamente acondicionadas, tiene a su cargo el procesamiento de múltiples rastros, indicios o evidencias provenientes o no de la escena del crimen; siguiendo el mismo ejemplo, vemos que las muestras recogidas en la escena, luego de ser examinadas, nos permiten conocer un determinado grupo sanguíneo, factor Rh; y, el ADN; y en el tercer caso, aporta a la práctica del reconocimiento de las personas naturales; y, que continuando con el mismo caso, vemos que al intervenirse a un presunto sospechoso del ilícito perpetrado, por parte de la policía y someter a un análisis biológico su muestra de sangre, vemos que se corresponde con la dejada en la escena del crimen, quedando entonces vinculado de modo evidente con el hecho. Pero, ésta actividad en la que la criminalística es útil, vemos que es próxima al Derecho Penal y Procesal Penal, lo que ha motivado a que estudiosos en la materia, promuevan nuevas definiciones a su entender más idóneas, como la de LÓPEZ GÓMEZ al manifestar que la criminalística es la “ciencia que estudia sistemáticamente las huellas del delito dejadas por el culpable mediante técnicas médicas o biológicas para buscar y encontrar los indicios objetivos del hecho delictivo”, o la aportada por LUIS SANDOVAL SMART cuando expresa que la criminalística es la “disciplina auxiliar del Derecho Penal que se ocupa del descubrimiento y verificación científica del delito y del delincuente”.
En este estado, surge nuevamente otra pregunta ¿la criminalística, únicamente auxilia o aporta al Derecho Penal o al Proceso Penal?, acude inmediata una respuesta negativa, claro, porque la Criminalística también aporta al Derecho Procesal Civil, al Derecho Administrativo, e inclusive a la actividad privada apartada de proceso administrativo o judicial alguno. Esta razón, ha promovido en otros estudiosos la propuesta de nuevas definiciones, como la hecha por DÍAZ DE ACEVEDO, quien dice que la criminalística es “El conjunto de conocimientos técnico científicos, ajenos a la ciencia médica aplicados a la resolución del proceso penal y civil”, definición algo drástica al apartar de plano a la Medicina Forense (que es parte de la Criminalística), pero sí reconoce que aquella además auxilia al Derecho Civil y Procesal Civil. Para ilustrarnos mejor y captar lo que se tiene expresado diremos que, en un proceso civil, por ejemplo la Criminalística colabora para establecer la identidad de una persona que niega una impresión digital de un dedo índice derecho, impresa en una Escritura Pública, en éste caso la dactiloscopía, permite reconocer si esa impresión controvertida proviene o no de la presunta persona a la que se le adjudica la procedencia. En el caso del procedimiento administrativo, la Criminalística bajo la acción de la Grafotecnia, verifica si una firma proviene o no de tal o cual persona. Particularmente, ésta ciencia colabora con un interés singular, tal es el caso del padre de familia, que solicita a un perito químico forense, determinar si unas hojas secas encontradas en uno de los bolsillos de su hijo adolescente, es o no marihuana, en éste caso el padre no va a iniciar ninguna acción penal o a ejercitar algún derecho, lo que trata es de resolver en el seno de su hogar una situación muy delicada en salvaguarda de su hijo.
Vemos entonces que esta ciencia no es de exclusiva utilidad para la actividad de la investigación preliminar (investigación policial) o de la investigación jurisdiccional, ésta ciencia aporta a cuanto interés la requiera; entonces, retomando el tema de la definición de la Ciencia Criminalística, necesariamente debemos de considerar lo que el profesor Bunge nos dice : “Empecemos por aclarar que no vamos a considerar aquí ninguna de las connotaciones vulgares de «definición», como descripción, identificación, clasificación o medición; estudiaremos una especial operación técnica que se refiere a signos: la definición es propiamente una correspondencia signo signo. En este sentido estricto una definición es una operación puramente conceptual por la cual (i) se introduce formalmente un nuevo término en algún sistema de signos (como el lenguaje de una teoría), y (ii) se especifica en alguna medida la significación del término introducido; en la medida, precisamente, en que es precisa la significación de los términos definientes”.
Por consiguiente, es indispensable redefinir hoy lo que es Criminalística, pero antes, sepamos que la criminalística tiene un dominio compuesto por una parte de las ciencias (Medicina, Biología, Química, etc.), técnicas (Interrogatorio, Informática, Planimetría, etc.) y artes (Dibujo, escultura, fotografía, etc.); algunos incorporan los oficios, pero éstos se comprenden dentro de las técnicas; y, comprendiendo la aplicación de éstos conocimientos, se tiene propuesta la siguiente definición, que estimamos más actual y acorde con el rigor que circunda a lo que debe ser ésta, enunciándola de la siguiente manera:
“Criminalística es la ciencia mediante la cual se procede al examen de indicios o evidencias de diverso origen y naturaleza, por parte de expertos forenses, con el objeto de plasmar la información obtenida en un pronunciamiento pericial que sirva de ilustración para un proceso judicial, administrativo o de índole particular”.
Obviamente, que ésta definición propuesta, amerita una argumentación, la que de inmediato pasamos a exponer :
Primero:Definitivamente, no podemos negar que la Criminalística sea ciencia, es tema ampliamente dilucidado, pues esta se encuentra comprendida dentro de las ciencias “factuales” (que estudia hechos que ocurren en el mundo) y del tipo “mixto”, porque hace suyos temas que corresponden a las Ciencias Naturales y a las Ciencias Sociales, constituyéndose en una Ciencia Técnica, como corresponde al planteamiento hecho por Kedrov y Spirkin
Segundo:El empleo de las ciencias, técnicas y artes que comprende a la Criminalística, permite justamente el examen de indicios o evidencias.
Tercero: Que éstos indicios o evidencias puedan ser de diverso origen (corpóreos o extracorpóreos) y naturaleza (sólidos, líquidos, pastosos, gaseosos).
Cuarto:El examen obviamente estará a cargo de expertos forenses, ello en razón de que deben ser profesionales o técnicos debidamente calificados en alguna de las áreas que comprende a la Crminalística, ya que ésta responsabilidad no se la podríamos adjudicar a la persona no idónea para éste tipo de análisis.
Quinto: El resultado del análisis o examen realizado, debe de estar debidamente protocolizado en un informe que tenga una metodología particular, la misma que tiene calidad de “pronunciamiento pericial”.
Sexto:El informe resultante y la información contenida en él, puede ser ilustrativa tanto en una investigación policial, proceso administrativo, judicial o interés particular.
Ceñidos al rigor científico de lo que debe ser la definición de la Ciencia Criminalística en la actualidad, estamos convencidos que esta es la mejor forma de definirla, en tanto no varíe su esencia.
MONTIEL SOSA, Juventino; “Criminalística”, Tomo I, Duodécima reimpresión, Editorial Limusa S. A. de C. V., México, 2002, pág. 23.
ANTÓN BARBERÁ, Francisco; LUIS Y TURÉGANO, Juan Vicente de; “Policía Científica”, Vol. I, 3° Edición, Tirant lo Blanch, Valencia-España, 1998, p. 24.
RODRÍGUEZ REGALADO, Pablo Alfonso, “Criminalística General”, Material de Clase en las Escuelas de Post Grado de la Universidad Nacional de San Agustín; y, Universidad Católica Santa María, Arequipa-Perú, 2006, p. 23-24.
COPI, Irving M.; “Introducción a la Lógica”, Cuarta Edición, Editorial Universitaria de Bs. Aires, Bs. Aires-Argentina, 2000, p. 124.
COPI, Irving M; Op. cit., p. 127.
GUISBERT CALABUIG, J. A.; “Medicina Legal y Práctica Forense”, Tomo I, Primera Edición, Editorial Saber, Valencia-España, 1957, p.135.
SANDOVAL SMART, Luís; “Manual de Criminalística”, Editorial Jurídica de Chile, Santiago-Chile, 1948, p. 9.
LÓPEZ CALVO, Pedro; y, GÓMEZ SILVA, Pedro; “Investigación Criminal y Criminalística”, Editorial Temis S. A., Bogotá-Colombia, 2000, p. 147.
BUNGE, Mario; “La Investigación Científica-Su estrategia y su filosofía”, 2° Edición, Ediciones Ariel, Barcelona-España, 1972, p. 139.
RODRÍGUEZ REGALADO, Pablo A.; Op. cit., p. 64.
BUNGE, Mario; Op. cit., p. 64. KEDROV, M. B./SPIRKIN, A.; “La Ciencia”, Editorial Ciencias Sociales, La Habana-Cuba, 1966.