Nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia - Derecho Ecuador

Nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia

DEUDA SOCIAL PENDIENTE DEL CONGRESO NACIONAL
Nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia

Por: Rosario Utreras
DEFENSORÍA DEL PUEBLO

I NCREÍBLEMENTE, UNO DE LOS PROYECTOS DE LEY más importantes que tiene en sus manos el Congreso Nacional no ha merecido de parte del Presidente de la Función Legislativa de la mayoría de los legisladores y legisladoras, la atención y el interés necesario para un análisis serio y oportuno y su aprobación definitiva. El proyecto de Ley del Código de la niñez y la adolescencia tiene más de dos años en espera en el Congreso Nacional, pues ingresó el 11 de noviembre de 1.999, como iniciativa del Consejo Nacional de la Judicatura.

Con mucha dificultad, a mediados del año anterior, el proyecto pasó por una primera discusión en la que se plantearon una serie de observaciones e inclusive objeciones por algunos grupos que se oponen a una nueva concepción de niñez y adolescencia. Lamentablemente, de ahí a esta parte no ha sido posible que sea sometida a una segunda y definitiva discusión, pues se ha dado muchas dilaciones inclusive la conformación de una Comisión Especial para que revise nuevamente todo el proyecto.

Grupo vulnerable

Una de las características más importantes que debemos reconocer en este importantísimo documento es que legislará con visión y conceptos diferentes, la vida de los grupos quizá más vulnerados de nuestro país: la niñez y la adolescencia.

Forma como se edificó el Proyecto

Lejos de construir una Ley preparada en un escritorio por un reducido grupo de teóricos la participación social y colectiva, el criterio y opinión de todos los actores y actoras involucrados, incluyendo los niños, las niñas y los adolescente, a los que nunca antes se les había consultado, fueron la base de nuestra propuesta. En total más de 18.000 personas participaron en todo el país, a través de 800 talleres.

La inaceptable demora en una aprobación, construye sin duda una deuda social del Congreso Nacional con el pueblo ecuatoriano y ojalá la pague antes de que concluya su período legislativo, como uno de los pocos legados positivo de su gestión en beneficio de esos miles de niños y niñas de nuestro país.

Derechos de los niños, niñas y adolescentes

La nueva carta fundamental contiene un notable cuerpo de disposiciones relativas a los derechos de los niños, las niñas y adolescentes que ponen de manifiesto la inspiración de la Doctrina de la protección integral, nueva concepción de la niñez y adolescencia, que reconoce la ciudadanía universal sin limitaciones de edad.

La propuesta del nuevo Código de la Niñez y Adolescencia declaran que los niños y las niñas son titulares de todos los derechos humanos, además de los específicos de su edad determinan que están amparados por las garantías constitucionales; incorpora en principio de prioridad absoluta; reafirma la corresponsabilidad del Estado, la familia y la comunidad en la garantía prevalecida de sus derechos, del interés superior, y de la no discriminación.

Sistema Nacional Descentralizado de protección integral

El proyecto demanda también la organización de un Sistema Nacional Descentralizado de protección integral de la niñez y adolescencia con elementos innovadores como la descentralización y la integración paritaria de su órgano rector encargado de la definición de las políticas públicas; reconoce el derecho de las niños, niñas y adolescentes a contar con una administración de justicia especializada, letrada, independiente e imparcial, etc.

La pregunta es: No es hora ya de que los niños, niñas y adolescentes sean considerados y sobre todo tratados y respetados como ciudadanos con igualdad de derechos y responsabilidades?

Por supuesto que sí y con el concurso de todas las instancias públicas y privadas se deben firmar una alianza para que así sea, en el Congreso Nacional tiene una oportunidad brillante para demostrar y ya le queda muy poco tiempo.

Más publicaciones

Con la contestación a la demanda se integra la relación procesal produciendo dos efectos fundamentales: 1) Quedan determinados los sujetos de la relación, actor y demandado, y, 2) Las cuestiones sometidas al pronunciamiento del juzgador.

En aplicación del principio de congruencia, el juzgador tiene la facultad de adecuar la conducta del justiciable al tipo penal que corresponda

El procedimiento establecido para los casos voluntarios está claramente determinado en el Art. 335 del COGEP, es decir, el procedimiento voluntario se inicia con la solicitud que debe contener los mismos requisitos de la demanda.

La obligación de suministrar una pensión alimenticia, nace desde que se presenta la demanda.

El Gobierno envió a la Asamblea el proyecto de Ley para la Sostenibilidad y Eficiencia del Gasto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) que es una ley que controlará el gasto público

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