EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAUSA: INTERDICCIÓN

Nro. DE JUICIO: 17203-2018-09928

ACTOR: TAMAYO NUÑEZ SANDRA DEL ROCIO

DEMANDADO: JARAMILLO NUÑEZ MIGUEL ANGEL

CUANTÍA: INDETERMINADA

TRAMITE: SUMARIO

JUEZ: DRA. ANGELA NUÑEZ IBARRA

OBJETO: NOTIFICACIÓN

AUTO:

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, viernes 17 de julio del 2020, a las 11h07. VISTOS: En mi calidad de Jueza de ésta Unidad Judicial, en observancia a los principios de celeridad, economía procesal, oportunidad, debida diligencia, y en cumplimiento a lo que ordena el Art. 23 del Código Orgánico de la Función Judicial, en lo principal: [1] SANDRA DEL ROCIO TAMAYO NUÑEZ, luego de consignar sus datos personales y generales de ley, comparece y señala que …mi hermano por parte de hermano, el señor JARAMILLO NUÑEZ MIGUEL ANGEL, nación en la ciudad de Quito el 13 de octubre de 1955…de 63 años de edad, sufre una discapacidad según lo determina el informe médico del 22 de junio de 2018; consta también en el certificado y en el carnet emitido por el Ministerio de Salud Pública que el porcentaje de discapacidad es del 63% y de tipo intelectual, esta afección lo incapacita totalmente para realizar sus actos y contratos, pues padece de RETRASO MENTAL DETERIORO DEL COMPORTAMIENTO NULO que lo imposibilita para desempeñar sus funciones psíquicas y físicas de forma independiente…; Fundamenta su petición en el Art. 332 numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos; Arts. 367, 369, 371, 381, 398, 478, 482, 483, 467, 468 y 484 del 367 del Código Civil y solicita se declare la interdicción a su hermano MIGUEL ANGEL JARAMILLO NUÑEZ, y se le designe a la compareciente como curadora especial del mismo. Que se nombre un perito acreditado en la materia por el Consejo de la Judicatura, a fin de determinar la discapacidad de su hermano. Que de conformidad al numeral 8 del Art. 27 del Código Civil, se señale día y hora para comparecer al juzgado los testigos Verónica de los Ángeles Taipe Tapia y Fredy Vladimir De la vega Villacís; y los parientes sean escuchadas sobre la condición de discapacidad de su hermano MIGUEL ANGEL JARAMILLO NUÑEZ; que la cuantía por su naturaleza es indeterminada, y el tramite es el especial, que al demandado MIGUEL ANGEL JARAMILLO NUÑEZ, se le citara en su domicilio.- [2] Aceptada la demanda a trámite, citada en persona la parte demandada (fjs.32), notificados los testigos y parientes más cercanos; se convoca a la AUDIENCIA DE PARIENTES, en la misma que comparecen la Actora: Sandra del Rocío Tamayo Nuñez, acompañada de la Dra. Verónica Francisca Alvarez León, con Mat. 17-2006-48 F.A.; el Demandado: Miguel Ángel Jaramillo Núñez, con una discapacidad de 63 % INTELECTUAL grado muy grave, acompañado de la Dra. Marcela Paola Borja Román (defensora Pública), con Mat. 17-2006-234 F.A; los Parientes: Marco Enrique Nuñez, (hermano), Wagner Fernando Nuñez Taipe, Kerlin Micaela Peñaranda Tamayo, Kevin Alexander Guanoluisa Tamayo, Steven David Nuñez Bastidas, Nikolay Teve Nuñez Bastidas, (sobrinos), los Testigos: Veronica de los Ángeles Taipe Tapia y Freddy Wladimir De la Vega Villacis.- [3] En audiencia se procede a nombrar y posesionar del cargo a las peritos Ps. Carmen Alexandra Arroyo Suasnavas y Médica Cristina Mireya Peña Albán, a quienes se les concede el termino de 10 días a fin de que presenten su informe correspondiente.- Se examina al presunto interdicto.- DE LOS PARIENTES: Se ha escuchado a los mismos, formándose un criterio esta 127840521-DFE juzgadora, así como a la vecina y conocida.- Escuchados todos para resolver provisionalmente, se considera: PRIMERO.- La causa se sustancia con sujeción a las normas adjetivas, por lo que hasta la presente fecha goza de validez procesal.- SEGUNDO.- En cumplimiento de lo previsto en el Código Civil y Código Orgánico General de procesos, la Médica y la Psicóloga, fueron nombrados y posesionados de sus cargos; TERCERO.- ésta autoridad procedió al examen del presunto interdicto MIGUEL ANGEL JARAMILLO NUÑEZ, quien se trata de una persona de sexo masculino , de 63 años de edad, a las preguntas hechas por esta juzgadora, el presunto interdicto, demuestra falta de coherencia en sus respuestas, dependencia de su hermana para consignar datos, manifiesta no saber leer ni escribir; es decir a la evaluación se concluye de que por su grado de discapacidad no es posible que por sí mismo pueda ejercer ninguna administración de bienes, ninguna acción propia de manejo económico.- CUARTO.- Su hermano MARCO ENRIQUE NUÑEZ, ha relatado de que su hermano necesita recursos para atender sus enfermedades, que tiene una demencia, no puede comerciar, sumar, leer, no puede actuar en una forma normal, necesita que alguien este a lado que en este caso va a ser mi hermana, que su madre falleció hace 16 años, él no tiene cuentas de ahorros, él no puede ir solo a la tiendaha así; esto referente a la situación física y mental de su hermano, también ha relatado, que la pretensión va encaminada también, a vender una casa que era de su madre para tratar de canalizar ese dinero en sus gastos de salud, esa casa no está ocupada, no es susceptible de ser rentada; sus sobrinos KEVIN ALEXANDER GUANOLUISA TAMAYO y KERLIN MIKAELA PEÑARANDA TAMAYO, hijos de la accionante, conviven con el presunto interdicto y han coincido en que actúa como un niño, le gusta jugas a las canicas, se vale por si mismo en lo referente a sus necesidades biológicas y de alimentación, pero que no sabe leer ni escribir, no se vale por sí mismo para efectos de realizar ningún acto de comercio.- respecto de su sobrino NIKOLAY TEVE NUÑEZ BASTIDAS al haber referido no mantener contacto con el presunto interdicto, haberle visto en sus 26 años de vida, por tres ocasiones, no ha aportado nada; su hermana SANDRA DEL ROCIO TAMAYO NUÑEZ, con quien vive el presunto interdicto ha referido, que su discapacidad tiene toda su vida, desde pequeñito cogía una tacita y se salía, el cambió, su discapacidad como pasan los años él va avanzando es como que tuviera unos 22 años, él se asusta, yo solicito ser la tutora, para vender la casa que se está despedazando, yo de mi dinero he colaborado, mi hermano está mal con sus vías urinarias, hace 8 meses bañándose se le reventó una venita, sufre de neumonía, yo estoy a cargo de él; también su vecina y conocida ha aportado con su relato, VERONICA DE LOS ANGELES TAIPE TAPIA, domiciliada en la calle José Egusquiza S2-282 y Benito Linares, casa de herencia del presunto interdicto y otros, quien dice pagar una renta de setenta dólares y conocer tanto al presunto interdicto como a su hermana por casi 20 años, que es una persona que vive su vida normal, no ha tenido ningún problema, no sé si sabrá leer o escribir, él va a cumplir los 65 años, el sí sabe contar dinero, si tiene coherencia, él sí me reconoce cuando conversamos.- QUINTO.- Por los derechos del demandado y presunto interdicto, su Defensa Técnica, ha manifestado, comparezco en calidad de Defensora Pública, en esta junta de parientes donde se revisa las condiciones del presunto interdicto, hemos podido advertir que además de poseer un carnet de discapacidad de grave del 63% y lo manifestado por sus familiares, es una persona que si puede valerse por sí misma en su cuidado personal pero no para administrar sus bienes, solicito se le declare interdicto para que le pueda representar para la venta del bien inmueble, se deba utilizar este valor a favor de los gastos del señor.- Siendo evidente por esta juzgadora de que efectivamente presenta una dependencia casi total para su protección y cuidado e indudable su falta de entendimiento para administrar ningún bien, tanto más que del mismo carnet de Discapacidad otorgado por el Ministerio de Salud Pública, consta con un grado de discapacidad intelectual en el 63% que se torna en una discapacidad muy grave.- SEXTO.- Por estas consideraciones, con observancia a los Arts. 11 numeral 6, 35, 47, 75, 76, 82, 168, 169, 172 de la Constitución de la República del Ecuador; Arts. 478 y 481 del Código Civil; y, en particular aplicando lo dispuesto por el Art. 467 y 468 Ibídem, la suscrita jueza, RESUELVE: Decretar la INTERDICCION PROVISIONAL de MIGUEL ANGEL JARAMILLO NUÑEZ, con C.C. 170471117-3, quien actualmente de acuerdo al diagnóstico médico presenta: “…un porcentaje de discapacidad es del 63% y de tipo intelectual, esta afección lo incapacita totalmente para realizar sus actos y contratos, pues padece de RETRASO MENTAL DETERIORO DEL COMPORTAMIENTO NULO que lo imposibilita para desempeñar sus funciones psíquicas y físicas de forma independiente…”; y conforme lo advertido por esta juzgadora, con una dependencia casi total para su protección y cuidado; razón suficiente para que mientras se decide la causa, esta autoridad, de conformidad al numeral segundo del Artículo 484 del Código Civil, nómbrese CURADORA INTERINA a su hermana la señora SANDRA DEL ROCIO TAMAYO NUÑEZ, con C.C. 170958405-4 quien de aceptar el cargo se posesionará previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, para lo que oportunamente se señalará día y hora.- En conformidad con el Art. 468 del Código Civil, se dispone que la presente providencia que contiene la decisión, se INSCRIBA en el libro correspondiente del Registrador de la Propiedad del Cantón Quito; y, se NOTIFIQUE al público, mediante la publicación por una sola vez, en un periódico de amplia circulación de este cantón Quito; y, por la fijación de carteles al menos en tres de los parajes más frecuentados de este cantón.- Quien tenga interés en formular su reclamo, deberá hacerlo dentro del tiempo señalado en el quinto inciso del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, concordante con el Art. 333 numeral 3 Ibídem.- Si dentro de este lapso no hubiere quien reclame, tanto la interdicción, curaduría y posesión se las declarará definitivas.- Confiérase copias suficientes para el efecto.- Actué la Ab. Gennyth Patricia Tulcanaza Chávez, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE. f) DRA. ANGELA NUÑEZ.- JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.-

Lo que le comunico para los respectivos fines legales.-

Certifica.-

AB. GENNYTH TULCANAZA

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

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001-004-0296/ms