Nro. de Juicio: 17203-2018-07883 M.g - Derecho Ecuador
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Nro. de Juicio: 17203-2018-07883 M.g

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UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A: ACARO JAYA MARIA FERNANDA, en el juicio de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, que sigue SANDOVAL MONICA DEL PILAR, en contra de ACARO JAYA MARIA FERNANDA

CAUSA: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD

Nro. DE JUICIO: 17203-2018-07883 M.G

ACTOR: SANDOVAL MONICA DEL PILAR

DEMANDADO: ACARO JAYA MARIA FERNANDA

CUANTÍA: USD. INDETERMINADA

JUEZ: DRA. MARIA LOURDES GUAMANGATE ANTE

OBJETO: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD

AUTO DE CALIFICACIÓN:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 30 de agosto del 2018, las 15h43, VISTOS.- Puesto en esta fecha en el despacho de la señora Jueza.- Dra. Maria Lourdes Guamangate Ante en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, conozco la presente causa en razón del acta de sorteo electrónico de Ley precedente, avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado; y asegurando competencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En lo principal se dispone: 1) CALIFICACIÓN: La demanda de Privación de Patria Potestad presentada por la Dra. MONICA DEL PILAR SANDOVAL es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta al procedimiento SUMARIO, establecido en el artículo 332.3 del Código Orgánico General de Procesos.- 2) CITACIÓN: Cítese de inmediato, en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en su calidad de parte demandada a la señora MARIA FERNANDA ACARO JAYA, en el lugar que se indica en la demanda, acorde a lo previsto en el Art. 54 y/o Art. 55 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual remítase el despacho legal suficiente a la Oficina de Citaciones; advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS luego de haber sido citada, conforme el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.-. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.- La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citada la parte demandada; 3) ANUNCIO DE PRUEBA: Proveyendo el anuncio de prueba efectuado por la parte actora dispongo: 3.1) DOCUMENTAL: Téngase en cuenta el anuncio de prueba documental que realiza la actora; 3.2) TESTIMONIAL: Téngase en cuenta la testigo nominada Dra. Mónica Del Pilar Sandoval y Lic. Diocelina Galarza, la cual rendirá su testimonio sobre los hechos de la demanda, a quienes se les notificará mediante boleta a través de la casilla judicial señalada por el accionante para su comparecencia en el día de la audiencia, conforme a lo dispuesto en el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos; 4) OFICINA TÉCNICA: Con fundamento en los artículos 260 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con el artículo 225 del Código Orgánico General de Procesos, cuéntese con la Oficina Técnica especializada de apoyo a esta Unidad Judicial, para que realice la investigación del entorno económico, social y psicológico de la niña y de sus progenitores, concediéndole el término de 10 días para presentar el informe respectivo, debiendo la parte actora prestar las facilidades necesarias al Equipo Técnico; para el efecto ofíciese en debida forma; y, 5) NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la actora para sus futuras notificaciones, y la autorización conferida a su Defensora Técnica.- Actúe el Ab. Rolando Cabrera, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- Cítese, Ofíciese y Notifíquese.- f).- MARIA LOURDES GUAMANGATE ANTE, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 5 de marzo del 2020, las 16h32, VISTOS: Agréguese al proceso el Acta de Juramento de Desconocimiento de Domicilio.- EN LO PRINCIPAL.- Cumplido que ha sido lo dispuesto por esta Autoridad, en atención al estado de la causa se dispone: Citación: Una vez que la parte actora ha rendido su juramento de declaración de desconocimiento de domicilio, de conformidad con lo previsto por el Art. 56 inciso 1 del Código General de Procesos y la afirmación bajo juramento del actora de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada, cítese con el auto de calificación y este auto, a la demanda señora ACARO JAYA MARIA FERNANDA, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita a nivel nacional, para lo cual por secretaria elabórese el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE y CITESE.- f).- MARIA LOURDES GUAMANGATE ANTE, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.-

Lo que comunico a usted para los fines de Ley, y LO CITO advirtiéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para que reciba futuras notificaciones que le correspondan en la presente causa.-

Certifico.-

AB. DIANA CANTOS ZALDUMBIDE

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

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