Por: Fabricio Vega C.

Comentarios sobre el Concepto de Jurisdicción y Competencia.- ¿Que es? ¿Que debe ser?-

LA JURISDICCIÓN.-

INTRODUCCIÓN.

La historia de la jurisdicción resume la evolución histórica de la solución de los conflictos, ya en el Código de Hamurabi se nota claramente la solución de conflictos: El Rey tenía la potestad de solucionar conflictos. En Roma esto se ve más nítidamente aún.

La Jurisdicción siempre ha estado ligada al poder. Primero al poder religioso, luego al poder del Estado. Este tiene la facultad de crear, aplicar y exigir que se cumpla la Ley. Con la Revolución francesa de 1789 la jurisdicción queda vinculada al poder político, un poder hace la ley y otro la aplica. En un caso se da una facultad institucional a un órgano jurisdiccional y a otro el poder para se cumpla la ley por la fuerza. Podemos decir que la jurisdicción emerge de la División clásica de los poderes planteada por Montesquieu.

ETIMOLOGÍA Y CONCEPTO.

Latín jus, derecho y, dicere, declarar. Declarar el derecho.

O Iurisdictio, administrar el derecho, no de establecerlo. Es función específica de jueces.

CONCEPTO DE JURISDICCIÓN.

Facultad de aplicar la ley. Pero este concepto básico ya no expresa la realidad; por que aplican la ley el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, como veremos más adelante.

Modernamente se entiende como la potestad que tiene el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición de la Ley y el Derecho. Por lo tanto esa potestad esta encargada a un órgano estatal, el Poder Judicial y, al encomendar al Poder Judicial esa actividad privativa del Estado emerge la Potestad Jurisdiccional y esta, no es mas que la cesión al Poder Judicial, a través de la ley de organización judicial, del deber de realizar esa actividad jurisdiccional. Es decir, de imponer la norma jurídica para resolver un conflicto particular cuyo objetivo final es lograr la convivencia jurídica o restaurar el orden quebrantado. Esta calidad de jurisdicción se nota más en el Derecho Penal, y débilmente en el Derecho Civil.

DEFINICIONES DE JURISDICCIÓN.

Giuseppe Chiovenda

La jurisdicción es “la función del Estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la ley mediante la substitución de la actividad individual por la de los órganos públicos, sea para afirmar la existencia de una actividad legal, sea para ejecutarla ulteriormente”( CABANELLAS , Guillermo, Diccionario Enciclopédico De Derecho Usual, Buenos Aires, Argentina : Heliasta, 1996, 24ª, tomo V, página 48.)

Es una definición eminentemente estadista, descartando a cualquier otra persona de la facultad de administrar justicia.

Eduardo Couture.

La jurisdicción es “la función pública realizada por órgano competente del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud del cual. Por acto de juicio y la participación de sujetos procesales, se determina el derecho de partes, con el objeto de dirimir sus conflictos de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución

Con “… formas requeridas por ley…” se refiere al nacimiento de la ley, ya sea formalmente (procedimiento legislativo) o materialmente. En “ … por acto de juicio…” se refiere al proceso y su procedimiento. En esta definición E. Couture introduce dos elementos mas del la jurisdicción : la coerción y la ejecución.

Iván Escobar Fornoci.

La jurisdicción es el deber que tienen el poder judicial para administrar justicia, derechos y obligaciones de aplicar la ley”.

MANIFESTACIONES

Se manifiesta a través de la:

EMISIÓN DE SENTENCIA.

Llamada también: función de declaración de certeza. Consiste en dar la razón a una de los sujetos procesales.

EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

Es el poder de coacción que tiene el órgano jurisdiccional. Cuando la sentencia ha sido ya pasada por autoridad de cosa juzgada (verdad jurídica).

ELEMENTOS

Son potestades y aptitudes que tiene el juez u órgano jurisdiccional.

NOTION.

Potestad de aplicar la ley al caso concreto.

VOCATIO.

Aptitud de conocer la pretensión de un determinado sujeto procesal.

COERTIO.

Potestad de precautelar los intereses sometidos a su decisión que tiene. Ej. : arraigo, anotaciones preventivas, etc.

IUDITIO.

Potestad de dictar una sentencia (aplicación de la ley al caso concreto). Es el elemento fundamental de la jurisdicción.

EXECUTIO

Potestad que tienen un órgano jurisdiccional para ejecutar lo juzgado.

En este tema de jurisdicción y competencia es de advertir que hay problemas de nomenclatura, no solo porque el lenguaje anticuado de nuestros códigos sino también porque estos términos recibe en tratamientos distintos por los autores, dependiendo obviamente de los países de donde provienen estos. Además el otro problema que vamos a encontrar es que estas expresiones que a veces tienen varios significados, sobretodo la primera de ella, la JURISDICCION, la cual es una expresión que se utiliza para denominar una serie de cosas, a nosotros nos interesa en sentido estricto, esta se refiere a una atribución, un poder depositado en el Estado y ese poder es el poder de decir el derecho, el poder de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Si la jurisdicción, ese poder de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, viene a nosotros un problema que cae por su propio peso, si todos los jueces tienen jurisdicción, porque otro jueces se dedican a ciertos asuntos, porque ciertos jueces juzgan en un lugar y otros de distinto lugar, porque otros jueces son superiores a otros si todos tienen jurisdicción, tan juez es el de Inquilinato como lo es el Presidente de la Corte Suprema.

El Estado por regla general es el que tiene en su poder la atribución de juzgar, la administración de justicia por árbitros o particulares es algo accidental, es algo que solo existe en tanto y en cuanto nuestro sistema lo permite, pero las reglas generales sigue siendo que el Estado tiene el monopolio de la Justicia.

Así lo mencionaba el artículo 191 de la Constitución de 1998.

Art. 191.- El ejercicio de la potestad judicial corresponderá a los órganos de la Función Judicial. Se establecerá la unidad jurisdiccional.

De acuerdo con la ley habrá jueces de paz, encargados de resolver en equidad conflictos individuales, comunitarios o vecinales.

Se reconocerán el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la resolución de conflictos, co