R. DEL. E

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A ANDREA PAULINA MALACATOS MOLINA, LE HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA:

EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL

CAUSA: ALIMENTOS (INCIDENTE DE REBAJA DE ALIMENTOS)

No. JUICIO: 17958-2010-0405

ACTOR: DIEGO DAVID BARRENO VALDIVIEZO

DEMANDADA: ANDREA PAULINA MALACATOS MOLINA

JUEZA: DRA. GABRIELA CRISTINA GARCIA GUANANGA

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 18 de noviembre del 2019, las 16h09, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, amparada a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; por el sorteo de ley, en mi calidad de Jueza Ponente de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito, provincia de Pichincha, conforme se desprende de la acción de personal N° 4823-DP-UPTH de fecha 30 de junio de 2015. El acto de proposición- (formulario-demanda de REBAJA) de alimentos propuesta por BARRENO VALDIVIEZO DIEGO DAVID portador de la cédula de identidad No. 1713340469, reúne los requisitos de ley establecido en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se le acepta a trámite en PROCEDIMIENTO SUMARIO, de acuerdo al artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.- Consecuentemente: 1) CÍTESE de INMEDIATO al amparo de lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, con la demanda y este auto en su calidad de parte demandada a la señora MALACATOS MOLINA ANDREA PAULINA, en el domicilio que señala el accionante en la demanda, mediante la Oficina de Citaciones, para lo cual se remitirá suficiente despacho. Se advierte al demandado de su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito y contestar a la demanda en el término de diez días luego de haber sido citado, conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Y artículo 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señale domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un-a abogado-a-, para futuras notificaciones. 2) La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir. 3) PROVEYENDO LA PRUEBA PRESENTADA: Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios que se ofrecen para acreditar los hechos e incorpórese al proceso la documentación que adjunta a la demanda. 4) Ofíciese conforme lo solicitado en el numeral 9 del formulario de demanda: 4.1) Ofíciese a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP), a fin de que remita la información disponible de sus registros respecto del señor BARRENO VALDIVIEZO DIEGO DAVID portador de la cédula de identidad No. 1713340469. 4.2) Ofíciese a la Superintendencia de Bancos a fin de que certifique si el señor BARRENO VALDIVIEZO DIEGO DAVID portador de la cédula de identidad No. 1713340469, tiene cuentas de ahorros, corriente y/o inversiones en el último año en instituciones del sistema financiero. 4.3) Ofíciese al Instituto Ecuatoriano De Seguridad Social (IESS), a fin de que remita el mecanizado de aportaciones correspondiente del señor BARRENO VALDIVIEZO DIEGO DAVID portador de la cédula de identidad No. 1713340469. 5) Tómese en cuenta el Casillero Judicial físico N° 542 señalado, donde recibirá sus notificaciones, así como el correo electrónico. 6) Se conmina al actor comparecer en el término de 3 días a esta Unidad Judicial para que proporcione las copias para la respectiva citación. NOTIFÍQUESE.-

OTRA PROVIDENCIA.- Quito, lunes 12 de octubre del 2020, las 10h47. VISTOS: Atento al estado de la causa dispongo: Considerando lo resuelto por la Corte Constitucional en las Sentencias No. 341-14EP, de 22 de enero del 2020, Sentencia No. 609-13 EP/2020, dentro del caso Nro., 609-13 EP de 22/I/2020, Sentencia No. 168-14-EP de 22/01/2020, y en virtud del juramento rendido por el señor BARRENO VALDIVIEZO DIEGO DAVID, con fundamento en los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR por la prensa a la señora MALACATOS MOLINA ANDREA PAULINA con el incidente de rebaja constante a fojas 161 y el presente auto. Para el efecto se realizará mediante tres publicaciones en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. Provéase el correspondiente extracto por secretaría. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-

Lo que comunico a usted para los fines de ley.

DR. JOSE PROAÑO ARMAS

SECRETARIO JUDICIAL

Hay firma y sello

001-003-0314/ms