REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO

EXTRACTO

Citación JUDICIAL

A: Carlos Andrés García Puga

ACTOR: CELI ASTUDILLO GALO RENE

DEMANDADOS: Carlos Andrés García Puga

JUICIO: Civil No. 17230-2020-03951

TRAMITE: CONCURSAL

FECHA DE INICIO: 03 -03-2020

CUANTIA: usd.- 61.471,24

JUEZ PONENTE: DRA.RITA ORDOÑEZ PIZARRO

DEMANDA: “…se declare la insolvencia del señor CARLOS ANDRES GARCIA PUGA …”.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITOMETROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, 19 de octubre del 2020, las 12h17. VISTOS: Revisado el expediente, se advierte que una vez que se ha recibido el juramento de la parte accionante de que le ha sido imposible determinar el domicilio o residencia del demandado Carlos Andrés García Puga, se ha dispuesto que se cite al demandado. Es obligación del Juzgador velar porque se respeten las garantías básicas del debido proceso conforme el Art. 76 de la Constitución, observar las normas que establece el Código General de Procesos para cada procedimiento; para proceder conforme las normas procesales, se declara la nulidad de la providencia de 29 de junio de 2020; por consiguiente, se procede a calificar la demanda presentada por el doctor Galo René Celi Astudillo, misma que por reunir los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y lo establecido en los Arts. 414, 416, 422 y 424 ibídem, se la admite a trámite en procedimiento de CONCURSO NECESARIO.- De las copias certificadas aparejadas a la demanda y que corresponde al expediente número 17310-2017-07014, se advierte la razón de fecha 7 de agosto de 2019, que certifica que el demandado no ha dado cumplimiento al mandamiento de ejecución dispuesto en la referida causa; por lo que, de conformidad al artículo 416, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se presume la insolvencia del señor GARCIA PUGA CARLOS ANDRES, con número de cédula 040118390-0; en consecuencia se declara ha lugar al concurso de acreedores; por consiguiente con fundamento en el artículo 424 en concordancia con el artículo 423 del COGEP, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1.- CÍTESE al señor García Puga Carlos Andres con el escrito de demanda y este auto, una vez que el accionante rindió juramento en esta Unidad Judicial de la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado, con fundamento en el Art. 56 del COGEP, cíteselo por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, para lo cual se entregará el extracto correspondiente. El deudor podrá oponerse al presente procedimiento concursal en el término de diez (10) días después de citado, pagando la deuda, conforme lo dispone el artículo 426 ibídem.- 2.- Conforme lo determinado en el número 2 del Art. 424 del Código Orgánico General de Procesos, se declara la interdicción del deudor señor García Puga Carlos Andres y requiérase al deudor para que presente los documentos previstos en el Art. 421 ibídem.- 3.- Se dispone que se ocupen los bienes, correspondencia y demás documentos del fallido que se entregarán al síndico que se designará una vez realizada la citación, quien será el depositario de los bienes del fallido y se notificará oportunamente para la posesión del cargo; 4.- La anotación de la insolvencia en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura; así como la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declare la quiebra previstos respectivamente en los numerales 5 y 6 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos, se dispondrá una vez que transcurra el término señalado en el artículo 426 del invocado cuerpo legal; 5.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte el señor García Puga Carlos Andres.- 6.- Inscríbase el presente auto que ordena la formación de concurso necesario, en el Registro de la Propiedad de este cantón; 7. Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, a fin de que se realice las respectivas investigaciones.- 8.- Se prohíbe que el deudor señor García Puga Carlos Andres, con número de cédula 040118390-0, se ausente del territorio nacional; para el efecto ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. Agréguese al proceso los documentos acompañados por el actor.- Téngase en cuenta la comparecencia de la parte actora, casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.-NOTFIQUESE.- f) Dra. Rita Ordoñez Pizarro.- Juez……………

Lo que comunico a ustedes para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 21 de octubre del 2020. Certifico.

AB.RAUL VELEZ NARANJO

SECRETARIO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL COGEP

Hay firma y sello

001-003-0310/ms