UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

Se le hace conocer que, en la UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, a cargo de la AB. PAOLA CHAVEZ RODRIGUEZ, Juez titular, dentro del juicio de Declaratoria de Unión de Hecho causa signada con el No.17204-2020-01397, se ha dictado lo siguiente:

EXTRACTO JUDICIAL

CITESE A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE SEÑORA +MARÍA ALICIA TEJADA HOYOS

CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO

No. DE JUICIO: 17204-2020-01397

ACTOR: LENIN OSWALDO GUERRERO VASCONEZ

DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE SEÑORA +MARIA ALICIA TEJADA HOYOS

CUANTIA: INDETERMINADA

Hago saber: En el Juicio de Declaratoria de Unión de Hecho causa signada con el No.- 17204-2020-01397 que sigue: LENIN OSWALDO GUERRERO VASCONEZ en contra de los HERERDEROS DESCONOCDIOS DE LA CAUSANTE SEÑORA +MARIA ALICIA TEJADA HOYOS, hay lo siguiente:

AUTO DE CALIFICACION:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 25 de agosto del 2020, a las 13h22.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha en atención al sorteo de Ley precedente. [1] Procedimiento. El artículo 76 numeral 3 de la Constitución de la República, dice que solo se puede juzgar a las personas ante un juez o autoridad competente y con la observancia del trámite propio de cada procedimiento, en consecuencia el acto de proposición demanda de declaración de la existencia de unión hecho, que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite al procedimiento ordinario, determinado en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos. [2] Citación. Cítese con el contenido de la demanda y auto que antecede, a los demandados señores Edison Javier Guerrero Tejada; Margaret Alexandra Guerrero Tejada; Oscar Oswaldo Guerrero Tejada; y, Christian Hernán Guerrero Tejada, en sus calidades de herederos conocidos de la señora María Alicia Tejada Hoyos, en las direcciones señaladas para el efecto. A fin de garantizar el derecho a la defensa prescrito en el Art. 76 numeral 7 literal a) de la Constitución de la República y amparado a lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, a los herederos desconocidos de la causante señora María Alicia Tejada Hoyos se los citará por medio de la prensa y a través de un diario de circulación nacional. [3] Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 142, 143, 151, 152 ibídem, bajo prevenciones del Art. 156 del mismo cuerpo normativo. 4) A fin de garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso la convocatoria audiencia preliminar respectiva se realizará una vez verificada la citación a la demandada y agotado el término de contestar su demanda.- 5) Incorpórese al proceso la documentación aparejada.- 6) Tómese en cuenta el casillero judicial, correo electrónico para futuras notificaciones así como la designación del abogado defensor del accionante.- NOTIFÍQUESE.- f) AB. PAOLA CHAVEZ RODRIGUEZ, JUEZ.

Lo Certifico.

Lo que comunico a usted para los fines de Ley.

DRA.CECILIA GUAMAN QUINZO

SECRETARIA DE LA UNIDAD

Hay firma y sello

001-003-0359/ms