Se le hace conocer que, en la UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, a cargo de la AB. PAOLA CHAVEZ RODRIGUEZ, Juez titular, dentro del juicio de Alimentos, causa signada con el No.17204-2014-7379, se ha dictado lo siguiente:

EXTRACTO JUDICIAL

CITESE A CARLOS ANDRES PARRA ROMERO

CAUSA: ALIMENTOS / EXTINCIÓN DE ALIMENTOS

No. DE JUICIO: 17204-2014-7379

ACTORES: JORGE GABRIEL PARRA VALDIVIESO

DEMANDADOS: CARLOS ANDRES PARRA ROMERO

CUANTIA: NO DETERMINADA

Hago saber: En el Juicio de Alimentos – extinción de alimentos causa signada con el No.- 17204-2014-7379 que sigue: JORGE GABRIEL PARRA VALDIVIESO en contra de CARLOS ANDRES PARRA ROMERO, hay lo siguiente:

AUTO DE CALIFICACION:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 10 de abril del 2019, las 14h32, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por el señor PARRA VALDIVIESO JORGE GABRIEL, en atención al mismo dispongo: 1) Conforme a lo dispuesto en el oficio de fecha 02 de agosto del 2018 No. 1020-CNJ-2018 remitido al Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, por parte de la Presidenta Subrogante de la Corte Nacional de Justicia, en relación a las consultas planteadas en el segundo semestre del 2017, concretamente aquella que se refiere al «Procedimiento que debe darse a la petición de extinción del derecho a percibir alimentos, cuando la o el alimentario ha cumplido la mayoría de edad ( 18 años) o ha cumplido 21 años estando cursando estudios.», concluye el procedimiento adecuado para extinguir los alimentos en caso de caducidad por cumplir la o el alimentario la mayoría de edad o los 21 años si ha estado cursando estudios, es una petición ante el mismo juez, quien se pronunciará luego de escuchar a la otra parte, sin ningún otro trámite.- Por lo expuesto, con el contenido de la petición formulada por el accionante, con fundamento en el artículo 72 del Código Orgánico General de Procesos Notifíquese al alimentario señor PARRA ROMERO CARLOS ANDRES, con el pedido de extinción de la pensión alimenticia,. Advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio y CONTESTAR, de conformidad Art. Innumerado 4 numeral 2 y 3 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II de la Niñez y Adolescencia, caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.- Para el efecto DEPRÉQUESE a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la ciudad de Ambato, Provincia de Tungurahua, para que realice la diligencia de notificación al señor PARRA ROMERO CARLOS ANDRES.- Tómese en cuenta la autorización conferida a su abogado patrocinador, así como el casillero físico y electrónico para recibir futuras notificaciones.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- f) AB. PAOLA CHAVEZ RODRIGUEZ, JUEZ.

OTRA PROVIDENCIA.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de julio del 2020, a las 13h16.VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede: [1] Luego de haberse dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior y por haber declarado el señor Jorge Gabriel Parra Valdivieso, bajo juramento sobre el desconocimiento de la actual residencia de la parte accionada, con fundamento en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos se dispone notificar, por única ocasión, con el contenido de la petición que consta en el escrito de fecha 01 de abril del 2019, las 14h24 al alimentario Carlos Andrés Parra Romero, por la prensa, mediante una publicación que se harán en uno de los diarios de mayor circulación en esta Provincia, para lo cual remítase un extracto de la petición y el contenido de esta providencia. Si contados veinte días después de la publicación, el alimentario no ha contestado la acción, ni ha señalado domicilio judicial para sus notificaciones, se declarará su rebeldía y esta Unidad actuará conforme a la Ley.- [2] Remítase atento oficio al Ministerio de Salud Pública, a fin de que remita a esta Unidad Judicial, una certificación donde indique que si el señor Carlos Andrés Parra Romero con cedula de identidad número 1805136841, padezca de una discapacidad o circunstancia física o mental que le impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismo.-Notifíquese.- f) AB. PAOLA CHAVEZ RODRIGUEZ, JUEZ.

Lo Certifico.

Lo que comunico a usted para los fines de Ley.

001-004-0214/ms