R. del E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO

EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL

A: QUEZADA CABRERA MARILIN DEL CARMEN

SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, Ab. MARÍA EUGENIA NARANJO MORA, portadora de la CI. 1803980646, en calidad de Procuradora Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “OSCUS” Ltda., , ha presentado un juicio de Procedimiento Ejecutivo, en contra de: QUEZADA CABRERA MARILIN DEL CARMEN (1501086662), MASABANDA SANTO ALFREDO (1500671704) mediante, al cual se le asignó el No. 15301-2019-00952, cuyo extracto es como sigue:

AUTO 16 /01/ 2020, las 15h18: “VISTOS: En mi calidad de Jueza Titular de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-NAPO, nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro.- 1115-DNTH-2015 KP de fecha 24 febrero 2015, resolución número 24-2015 de fecha 18 febrero 2015.- (…) AVOCO conocimiento de esta demanda en la fecha del presente auto de sustanciación(…) la actora COOPERATIVA DE HORRO Y CRÉDITO OSCUS LTDA., ha completado su demanda en el momento procesal oportuno esta es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la deuda que consta originariamente en el Pagaré No.217712 (adjunto), documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347.5 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; SEGUNDO: por lo que DISPONGO: 2.1.- Se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 2.2.- CITACIÓN: Se ordena la citación del demandado/a QUEZADA CABRERA MARILIN DEL CARMEN (1501086662), MASABANDA SANTO ALFREDO (1500671704) mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo, en el término máximo de 15 días en el domicilio señalado, mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo; para lo cual se adjuntará la demanda, y los documentos adjuntos y este auto inicial. (…) TERCERO.-CONTESTE DEMANDA: En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de QUINCE (15) DÍAS para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. ”

Auto 9 /07/ 2020, las 11h16: “VISTOS: (…) 1) Atenta lo solicitado por la parte actora (Ab. María Eugenia Naranjo Mora Procuradora Judicial de la Cooperativa OSCUS Ltda(…) requiero la comparecencia de forma personal a esta Judicatura el día 13 DE JULIO DEL 2020 A LAS 15H00 a fin de que la Ab. María Eugenia Naranjo Mora Procuradora Judicial de la Cooperativa OSCUS Ltda.) DECLARE BAJO JURAMENTO, que le es imposible determinar la individualidad del domicilio o residencia de los demandados señores QUEZADA CABRERA MARILIN DEL CARMEN (1501086662) ; además, declare haber efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a la misma; cumpliendo con las formalidades del inciso cuarto del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. 2) Hecho que sea la declaración Bajo Juramento, concédase el EXTRACTO para la publicación en la prensa escrita en el que contendrá: “CÍTENSE al señor /a QUEZADA CABRERA MARILIN DEL CARMEN (1501086662) por medio del Diario “LA HORA” que tiene cobertura a nivel Nacional; para el efecto, el actuario de este despacho, procederá a entregar dicho extracto una vez que se a ejecutoria el presente auto ( 3 días) , el cual será retirado desde la ventanilla de atención al público de este complejo judicial. 3) Actúe como secretario de la Unidad Judicial Civil con sede en Tena- Napo el Abogado Jonny Benavides Guayta.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LO CERTIFICO, Tena, 17 de julio de 2020.

JONNY JAIME BENAVIDES GUAYTA

SECRETARIO

Hay firma y sello

001-004-0154/ms