Materia: Civil Tipo: Concursal - Derecho Ecuador
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Materia: Civil Tipo: Concursal

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REPUBLICA DEL ECUADOR

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NOTIFICACION

Juicio No: 02331-2017-01109

MATERIA: CIVIL TIPO: CONCURSAL

CAUSA: CONCURSO DE ACREEDORES

ACTOR (ES): ARZUBE PATRICIO GONZALEZ NAJERA

DEMANDADO (S): TUAPANTA HIDALGO MARIA FERNANDA, ACREEDORA DE CESAR HUMBERTO PUNINA CHICO, se les hace saber:

JUEZA:           AB. PAOLA VILLAFUERTE LOPEZ.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUARANDA DE BOLÍVAR.- Guaranda, martes 31 de julio del 2018, las 14h11, VISTOS: En providencia de fecha miércoles 8 de noviembre de 2017 se admitió a trámite la demanda de concurso necesario propuesta en contra de CÉSAR HUMBERTO PUNINA CHICO. En la referida providencia se ordenó la diligencia de citación al demandado así como también se dispuso que el mismo de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 421 COGEP una vez que haya sido citado en debida y legal forma, habiéndose procedido a la designación del Síndico de la Quiebra. De fs. 52, de los autos consta acta de citación al demandado quien fue citado mediante BOLETA FIJADA los días miércoles 22, jueves 23 y viernes 24 de noviembre de 2017 sin que haya comparecido a juicio en el término de los diez días que le fue concedido en el auto inicial conforme se desprende de la razón suscrita por la Actuaria de la Judicatura. Ante la negativa de la no comparecencia del demandado pese a estar debidamente citado, la Síndica de la Quiebra en atención lo previsto en el artículo 435 COGEP procedió a presentar su informe quien refiere que el demandado tiene un pasivo de QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS DÓLARES 72/100 (USD. $. 15.596,72) habiéndose puesto en conocimiento de las partes el referido informe. El artículo 427 COGEP refiere a la Junta de Acreedores y en la parte pertinente expresa que a la junta de acreedores asistirán de manera obligatoria el síndico y los acreedores que concurran a la audiencia. De la revisión del informe presentado por la Síndica de la Quiebra se desprende que existe otro acreedor que está dentro de la causa No. 17951-2012-0248 propuesto por TUAPANTA HIDALGO MARÍA FERNANDA cuya valor es de CINCO MIL SETECIENTOS UN DÓLARES 20/100 (USD. $. 5.701,20) el cual se tramita en el Juzgado Primero de Familia, Mujer. Niñez y Adolescencia con sede en la ciudad de Quito conforme se desprende de la información extraída del sistema SATJE razón por la cual a fin de precautelar el derecho que tiene la señora TUAPANTA HIDALGO MARÍA FERNANDA previsto en las letras a) y b) del número 7 del artículo 76 de la norma constitucional, se ordena se remita atento deprecatorio dirigido al señor Juez Primero de Familia, Mujer. Niñez y Adolescencia con sede en la ciudad de Quito, cantón del mismo nombre, provincia de Pichincha a quien se le conferirá suficiente despacho en forma y a la vez se le faculta para que ordene la diligencia de NOTIFICACIÓN a la referida ciudadana con el contenido de esta providencia y el informe del síndico de la quiebra a fin que pueda hacer valer sus derechos en esta causa. La notificación se lo hará en persona o mediante tres boletas en el lugar que la señora TUAPANTA HIDALGO MARÍA FERNANDA haya consignado en su demanda. Una vez que haya sido notificada, a la señora TUAPANTA HIDALGO MARÍA FERNANDA se le concede el término de diez días para que pueda hacer valer sus derechos en la causa No. 02331-2017-01109. Hágase conocer al Fiscal actuante a fin que tome nota de lo ordenado en esta providencia. Cumplido que sea este mandato judicial, se convocará a la audiencia respectiva.- Notifíquese.- F) AB.  ELSIE PAOLA VILLAFUERTE LOPEZ. Jueza. (Sigue el certifico y notificaciones).

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUARANDA DE BOLÍVAR.- Guaranda, jueves 11 de noviembre del 2021, las 11h33, El escrito presentado por la parte actora se dispone agregar al proceso, conforme lo solicitado y en atención a lo previsto en el artícuo 86 letra d) de la norma constitucional, se dispone la notificación a la señora Tuapanta Hidalgo María Fernanda, para que haga valer sus derechos dentro del presente juicio como acreedora del demandado, dejando constancia que la mencionada ciudadana no es parte procesal en la presente causa, se le debe notificar con el auto de 31 de julio del 2018,y esta providencia de conformidad con el artículo 56 numeral 1 del COGEP, en el Diario La Hora de forma digital, cumplido que sea la notificación adjuntara al proceso el cd que contenga la información de la constancia realizada.- Notifiquese.- F) AB.  ELSIE PAOLA VILLAFUERTE LOPEZ. Jueza. (Sigue el certifico y notificaciones). Lo que llevo a conocimiento del o los interesado (s), para los fines legales pertinentes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para sus futuras notificaciones y designar un abogado para defensa de sus derechos.

  1. JOHNNY ISRAEL AGUALONGO

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN GUARANDA

Hay firma y sello

001-003-986/ms

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