Universidad Rey Juan Carlos – Instituto Universitario Ortega y Gasset
Madrid, EspaƱa
S I SE QUIERE CONSEGUIR una judicatura honesta y eficaz es preciso que se den todos y cada uno de estos principios y rasgos que se enumeran a continuaciĆ³n:
Independencia de los jueces y tribunales.
La independencia estĆ” ligada al funcionamiento general y a la libertad de los jueces en los asuntos concretos de los que conocen. Un peligro frente a la independencia estarĆa en sistemas que permitieran la emisiĆ³n de instrucciones u Ć³rdenes por parte de los Tribunales superiores dirigidas a interferir en las decisiones o actuaciones de los inferiores. Pero frente a la independencia, el peligro mayor estĆ” en el control del poder ejecutivo sobre estos Ć³rganos. El Estado de Derecho supone la consagraciĆ³n de cuatro principios:
a) SeparaciĆ³n de los poderes del Estado.
b) Imperio de la ley como expresiĆ³n de la soberanĆa popular.
c) Sometimiento de los poderes pĆŗblicos al ordenamiento jurĆdico.
d) GarantĆa judicial efectiva de los derechos y libertades fundamentales.
Este modelo exige la existencia de unos Ć³rganos que puedan aplicar imparcialmente las normas que expresan la voluntad popular, someter a los poderes pĆŗblicos al cumplimiento de la ley, controlar la legalidad de la actividad de la AdministraciĆ³n y proporcionar tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos a todas las personas.
Todo ello exige independencia. Las interferencias del poder ejecutivo sobre el judicial mƔs importantes son:
a) El control presupuestario.
b) El de la carrera judicial, con los ascensos y promociones.
c) El control disciplinario, y los abusos que se pueden cometer mediante este control.
d) El control del Ministerio Fiscal y las paralizaciones de procesos que pueden intentarse cometer a travƩs de instrucciones.
e) El control de la policĆa judicial.
Para reducir estas posibles interferencias, el instrumento mĆ”s utilizado ha sido el de crear Ć³rganos propios de gobierno judicial o dotar a la Corte Suprema de dichas facultades. AsĆ, frente al modelo tradicional de gobierno judicial, en el que el Poder Judicial depende orgĆ”nicamente del Ejecutivo, han surgido dos modelos alternativos.
El primero es el de separaciĆ³n radical de poderes (modelo anglosajĆ³n), con la asignaciĆ³n del papel de Ć³rgano de gobierno judicial a las Cortes Supremas, ellas son las que designan y cesan jueces, tienen la inspecciĆ³n disciplinaria, nombran y gestionan el personal auxiliar, preparan y ejecutan el presupuesto y gestionan los medios materiales y econĆ³micos de la AdministraciĆ³n de Justicia. Se ha criticado esta opciĆ³n porque tiende a confundir el papel jurisdiccional de la Corte con el administrativo, sobrecarga a las Cortes con aspectos de gestiĆ³n y pone en manos de jueces un conjunto de decisiones de gestiĆ³n para el que no estĆ”n preparados. El segundo es el de la creaciĆ³n de Consejos de la Magistratura (modelo continental europeo), que son Ć³rganos de carĆ”cter colegiado concebidos al margen de los tres poderes clĆ”sicos del Estado. No son, por ello, Ć³rganos jurisdiccionales, sino Ć³rganos que tienen competencias en materia de gobierno judicial y de gestiĆ³n administrativa. En concreto, sus funciones suelen ser las de seleccionar jueces, controlar el sistema de carrera y de jubilaciĆ³n, gestionar el sistema disciplinario, y preparar y gestionar presupuesto para la Justicia. Estos Ć³rganos suelen ser seleccionados por el Parlamento, de manera que tengan la legitimidad popular, aunque sea indirecta. El problema con estos Ć³rganos es que pueden ser controlados por los partidos polĆticos que nombran a sus componentes y, con ello, reducirĆan la independencia judicial. Una cierta soluciĆ³n frente a ello es que la composiciĆ³n del mismo estĆ© reservada a jueces, pero con ello se pierde conexiĆ³n con la sociedad.
La imparcialidad
Implica independencia frente a las partes en el proceso y trato justo y equitativo. Frente a ello, la corrupciĆ³n conlleva trato discriminatorio y apoyo a una de las partes por interĆ©s directo o indirecto del juez correspondiente.
Los supuestos de parcialidad son muy diversos y van desde la discriminaciĆ³n racial, de gĆ©nero o polĆtica.
Hasta la social o basada en la capacidad de pago de unos frente a otros. Un sistema imparcial garantiza una igualdad bĆ”sica de trato a todos, tengan o no medios para poder pagarse una defensa. En consecuencia, para hablar de una justicia imparcial es preciso no sĆ³lo que los jueces sean imparciales, sino tambiĆ©n que el sistema favorezca la imparcialidad, asegurando una igualdad de trato y un apoyo al mĆ”s dĆ©bil para asegurarle la defensa. Por ello, la implantaciĆ³n de sistemas de asistencia jurĆdica gratuita eficaz para aquellos con menos medios es un elemento indispensable para hacer real la imparcialidad de la justicia.
En los paĆses con alto grado de corrupciĆ³n las redes de interĆ©s generan una tupida actividad de intercambio que dificulta a los jueces trabajar con imparcialidad en los casos. Presiones de todo tipo llegan al juez que, dado que ha sido normalmente seleccionado por razones de amistad o polĆticas, no tiene fĆ”cil negarse a devolver favores.
Finalmente, esta imparcialidad debe llegar tambiĆ©n a los litigios entre AdministraciĆ³n y ciudadanos; es muy comĆŗn que la capacidad de la AdministraciĆ³n para abusar de sus privilegios desemboque en situaciones injustas para los contribuyentes, pero ademĆ”s, cuando Ć©stos recurren ante la justicia, la AdministraciĆ³n abusa de sus capacidades ejecutivas, haciendo que muchas veces las sentencias, aunque sean favorables al ciudadano se conviertan en irrelevantes. Nuevamente, las normas y la Justicia deben evitar esta parcialidad y asegurar un trato justo para las dos partes. Las medidas que se pueden adoptar al respecto son innumerables, asĆ (Gimeno, 2002):
a) En relaciĆ³n a aspectos de derecho material, debe permitirse el libre acceso de ciudadanos a la AdministraciĆ³n, estimular la resoluciĆ³n expresa de sus solicitudes en plazo razonable y asegurarse la sumisiĆ³n de la AdministraciĆ³n a la Ley; para ello han de suprimirse privilegios como el de la inembargabilidad de los bienes patrimoniales de la AdministraciĆ³n o el del agotamiento de la vĆa administrativa previa a la judicial.
b) En relaciĆ³n a aspectos procedimentales, hay que garantizar el libre acceso de los interesados e, incluso, el ejercicio de la acciĆ³n popular en materias como el urbanismo, el medio ambiente o el consumo; se debe conferir el control pleno de los actos administrativos y los reglamentos al Poder Judicial y llevar a la prĆ”ctica el principio de responsabilidad patrimonial de la AdministraciĆ³n por el funcionamiento anormal de los servicios; el proceso administrativo debe ser rĆ”pido, eficaz y con todas las garantĆas, para lo cual deben estimularse los medios de autocomposiciĆ³n administrativa, permitir en el proceso la prueba con igualdad de armas, otorgar la suspensiĆ³n del acto cuando su ejecuciĆ³n no comprometa seriamente el interĆ©s pĆŗblico, generalizar el sistema de medidas cautelares civiles y consagrar un proceso jurisdiccional de ejecuciĆ³n de sentencias administrativas.
La selecciĆ³n por mĆ©rito y la inamovilidad.
Este principio es fundamental para que tanto la independencia como la imparcialidad sean reales y efectivas. Frente a estos principios, la selecciĆ³n en funciĆ³n de la militancia polĆtica o la amistad con polĆticos relevantes se ha mostrado como un camino hacia la corrupciĆ³n grave del sistema. En numerosos paĆses aĆŗn se mantiene esta lacra, favoreciendo, con ello, la sumisiĆ³n del Poder Judicial al Ejecutivo y la parcialidad de las actuaciones judiciales. Por otra parte, el posible despido o remociĆ³n de un juez por razones polĆticas o de excesiva independencia favorece extraordinariamente el miedo y la sumisiĆ³n de los jueces a los patrones polĆticos correspondientes; con ello, nuevamente, la independencia e imparcialidad brillan por su ausencia.
AdemĆ”s, el juez debe tener el derecho a la carrera sin que consideraciones ajenas a su buen desempeƱo y experiencia puedan interferir en sus ascensos, Lo contrario incentiva la dependencia polĆtica de los jueces y su sumisiĆ³n a instrucciones partidistas.
La dotaciĆ³n presupuestaria suficiente
Sin lugar a dudas, el presupuesto es un factor fundamental en la garantĆa de la independencia judicial. La experiencia indica que en el debate sobre el presupuesto estĆ” el origen de pĆ©rdidas importantes de independencia judicial y de surgimiento de corrupciĆ³n en el sistema. En numerosos paĆses se observa que el Poder Judicial se enfrenta al debate presupuestario con bastante falta de informaciĆ³n y con opacidad en cuanto al marco de mĆ”ximos que se le ofrece. TambiĆ©n existen estrategias del Ejecutivo de negar peticiones elementales al Poder Judicial para tenerle dominado, asĆ, es famoso el caso de la RepĆŗblica Dominicana durante aƱos. Otra estrategia para controlar su independencia es la de otorgar aquello que no se ha pedido o es una prioridad menor. Al final, puede ocurrir que la posiciĆ³n institucional del Poder Judicial quede debilitada cuando se conocen sus concesiones, con lo que el desprestigio se expande y los incentivos al comportamiento corrupto florecen.
La respuesta a esta posible injerencia del Ejecutivo y/o Legislativo vĆa control del Presupuesto ha sido, en numerosos paĆses, el establecimiento -a menudo con rango constitucional- de un sistema de dotaciones presupuestarias mĆnimas, de forma que el presupuesto judicial quede vinculado a un porcentaje del gasto pĆŗblico.
En cualquier caso, los sistemas judiciales deben ganarse los medios que demandan justificando sĆ³lidamente sus necesidades, y explicando quĆ© han hecho con el dinero recibido; tambiĆ©n deben contar con una planificaciĆ³n estratĆ©gica que les permita definir una polĆtica presupuestaria a corto, medio y largo plazo, considerando sus funciones. AdemĆ”s, se han de dejar las cuestiones presupuestarias en manos de tĆ©cnicos y departamentos competentes dependientes del propio Poder, evitando que los jueces se involucren en temas tan tĆ©cnicos.
Eficacia.
El Poder Judicial ha de ser eficaz, esto implica muy diferentes aspectos. Para empezar, las autoridades judiciales nacionales deben promover las medidas oportunas para garantizar la resoluciĆ³n definitiva de los procesos dentro de un plazo razonable. Las dilaciones tienden a fomentar la impunidad y a deslegitimar la justicia. La Justicia ha de mejorar sus servicios, incorporando parĆ”metros de calidad en la prestaciĆ³n del servicio. La adopciĆ³n de polĆticas de calidad, con sus correspondientes cartas de servicios, oficinas de quejas, acreditaciones, Ćndices, etc. pueden ser un avance importante para relegitimar la justicia. Como complemento, una polĆtica adecuada de gestiĆ³n de los recursos humanos en la justicia es un elemento esencial en el desarrollo de la eficacia. Ello implica buena planificaciĆ³n de recursos humanos, anticipando necesidades cuantitativas y cualitativas, buena definiciĆ³n de perfiles de puestos, buena selecciĆ³n de acuerdo al perfil del candidato y garantizando el mĆ©rito, buena gestiĆ³n de la carrera profesional y de la formaciĆ³n en base a las competencias requeridas por los jueces y magistrados, un justo y objetivo sistema de evaluaciĆ³n del rendimiento que permita discriminar en los ascensos y en las retribuciones, e incluso sancionar graves incumplimientos, y una polĆtica salarial que garantice salarios equitativos hacia dentro y hacia fuera del sistema, reduciendo con ello las posibilidades de corrupciĆ³n.
Transparencia y rendiciĆ³n de cuentas
La informaciĆ³n es necesaria para que la justicia pueda ser bien gestionada y para que se legitime frente a la ciudadanĆa. Un justicia opaca y que no rinde cuentas es una justicia que genera desconfianza. Los ciudadanos tienen derecho a saber cĆ³mo se gasta la Justicia sus impuestos, quĆ© hacen los jueces, y el personal no judicial, cuĆ”nto tardan los pleitos y por quĆ©. En esta lĆnea de la rendiciĆ³n de cuentas es conveniente potenciar la presencia de Tribunales Constitucionales, conformados por juristas de prestigio no necesariamente jueces, que revise en Ćŗltima instancia la actuaciĆ³n judicial en materias de derechos y libertades fundamentales.
Ciertamente, otro camino a seguir para reforzar la rendiciĆ³n de cuentas de la Justicia y controlarla mejor es abrir vĆas a la participaciĆ³n ciudadana en la acciĆ³n de impartir justicia.
Los mecanismos son muy variados, asĆ:
ParticipaciĆ³n de ciudadanos en el Gobierno del Poder Judicial.-
Esta participaciĆ³n se realiza de forma mediata mediante la elecciĆ³n de los miembros del Consejo por el Parlamento; tambiĆ©n mediante la creaciĆ³n de consejos de participaciĆ³n ciudadana con funciones de diagnĆ³stico, consultivas y de impulso.
ParticipaciĆ³n de ciudadanos en la elecciĆ³n o reclutamiento de jueces:-
AquĆ se puede dar la participaciĆ³n mediata, a travĆ©s del Parlamento, en la elecciĆ³n legislativa de los miembros de Cortes Supremas y Tribunales Constitucionales; la elecciĆ³n directa de los jueces, como se hace en algunos Estados de Estados Unidos o en ciertos cantones suizos; o la elecciĆ³n por sorteo, como se hacĆa en Grecia, aunque hoy este modelo sea inviable.
ParticipaciĆ³n de los ciudadanos como jueces.-
Es el supuesto de la justicia de proximidad, muy extendida en el Reino Unido, que permite que jueces legos resuelvan los casos menores y potencien mecanismos de resoluciĆ³n pactada de conflictos; este mĆ©todo tiene indudables ventajas, como la celeridad en la resoluciĆ³n, la promociĆ³n de la conciliaciĆ³n, la persecuciĆ³n eficaz de las pequeƱas infracciones que vulneran la convivencia o la presencia de la equidad como criterio de resoluciĆ³n.
ParticipaciĆ³n de los ciudadanos en el proceso judicial.-
Lo cual incluye un enorme abanico de medidas, como la inmediaciĆ³n y oralidad, la garantĆa de la igualdad de armas, el principio de contradicciĆ³n, etc.
El acceso a la Justicia efectiva.-
Que implica que los ciudadanos tienen una tutela judicial efectiva de sus derechos y que la jurisdicciĆ³n tiende a pronunciarse sobre el fondo del asunto, limitando los supuestos de inadmisiĆ³n por motivos formales.
La participaciĆ³n a travĆ©s del Jurado, que constituye una autĆ©ntica escuela de ciudadanĆa y democracia.