JUNIO DE 2006

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Martes, 20 de junio de 2006 – R. O. No. 295
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

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27-1126 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas..

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27-1127 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Municipal, publicada en el Registro Oficial No 429 del 27 de septiembre del 2004.

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27-1128 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.

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27-1129 Proyecto de Ley de Creación del Consejo Administrativo para la Protección y Manejo del Páramo de «El Ángel».

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FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

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1474 Colócase en situación de disponibilidad de la Fuerza Terrestre al MAYO. de INT. Edison Enrique Pozo Córdova.

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1475 Dase de baja de la Fuerza Terrestre a varios oficiales..

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1476 Dase de baja de las Fuerzas Armadas a la señorita TNNV-AD. Teresa Margarita Salas Cevallos.

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1477 Dase de baja de las Fuerzas Armadas al VALM. Manuel Elias Zapater Ramos.

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1478 Otórgase la condecoración «Estrella de las Fuerzas Armadas del Ecuador» en el grado de «Estrella al Mérito Militar» a la CRNL. EM. Anita Marie Domingo Estrada, Agregada de Defensa y Militar a la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en el país..

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1479 Otórgase la condecoración «Estrella de las Fuerzas Armadas del Ecuador» en el grado de «Estrella al Mérito Militar» al CRNL. EMC. Andre Haydt Castello Branco, Agregado Militar y Naval a la Embajada del Brasil en el país.

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1498-A Renuévase por sesenta días más, el estado de emergencia eléctrica declarado mediante Decreto Ejecutivo No 1331 de 7 de abril del 2006, publicado en el Registro Oficial No 253 de 9 de abril del 2006.

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ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA:

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159 Establécese el Consejo Consultivo del Arroz, como instrumento de concertación entre el sector público y privado, relacionados con la investigación, producción, industrialización y comercialización de este producto..

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MINISTERIO DE BIENESTAR
SOCIAL:

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0521 A pruébase la reforma al presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Chordeleg, provincia del Azuay.

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0522 Apruébase la reforma al presupuesto del Cuerpo de Bomberos de Ponce Enríquez, provincia del Azuay.

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0534 Agradécese al señor Max Freiré, por los servicios prestados y desígnase al Comandante (B) Carlos González Bajaña, Jefe del Cuerpo de Bomberos de San Cristóbal, provincia de Galápagos.

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0535 Desígnase al señor Asisclo Patino Marcillo, Representante de los Propietarios de los Predios Urbanos, ante el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos del Cantón Paján, provincia de Manabí..

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MINISTERIO DE GOBIERNO:

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120-A Expídese el Reglamento Interno Sustitutivo de Contrataciones.

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MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES:

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– Canje de deuda entre Ecuador e Italia , mediante notas reversales, firmado por el Ministro de Relaciones del Ecuador y el Embajador de Italia.

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– Memorando de Entendimiento con la República de Nicaragua.

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– Memorando de Entendimiento con la República de El Salvador.

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– Memorando de Entendimiento con la República de Guatemala.

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RESOLUCIONES:
CORREOS DEL ECUADOR:

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2006 233 Apruébase la emisión postal denominada: «Bicentenario del Nacimiento de Doña Baltazara Calderón y Garaycoa de Rocafuerte 1806-2006»..

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2006 234 Apruébase la emisión postal denominada: «Parque Podocarpus».

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SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

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Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

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SBS-INJ-2006-282 Ingeniero civil Wilson Marcelo Pavón Trujillo..

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SBS-INJ-2006-285 Ingeniero civil Edgar Humberto Vélez Cevallos..

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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0021-04-TC Deséchase la demanda de inconstitucionalidad planteada por el señor Celso Pérez Paucar, por improcedente..

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TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

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PLE-TSE-7-7-6-2006 Díctase el Instructivo para los sujetos políticos en los procesos electorales.

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ORDENANZAS METROPOLITANAS:

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0177 Concejo Metropolitano de Quito: Que regula la ejecución de proyectos de mejoramiento vial a través del Sistema de Gestión Participativa.

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0178 Concejo Metropolitano de Quito: De control y erradicación de la prestación no autorizada del servicio público de transporte terrestre de personas y carga.

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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– Gobierno Municipal del Cantón Mera: Que reglamenta las condecoraciones y premiaciones..

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– Cantón Vinces: Que reglamenta el cobro de la tasa por aferición de pesas y medidas.

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– Cantón Santa Elena: Que regula la determinación, administración y recaudación de los impuestos a los predios urbanos y rurales.

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– Cantón Santa Elena: Sustitutiva que crea la tasa para protección, conservación ambiental de los balnearios..

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– Cantón Zapotillo: Que reforma a la Ordenanza mediante la cual se declara a la ciudad como zona rural fronteriza para efectos educativos, económicos y presupuestarios..

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ORDENANZA PROVINCIAL:

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– Provincia del Azuay: Que norma el cobro, localización e instalación de anuncios y vallas publicitarias.

n nn

CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMA A LA LEY PARAn LA REFORMA DE LAS FINANZAS PUBLICAS».

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CODIGO: 27-1126.

nn

AUSPICIO: H. PEDRO MARTILLO PINO.

nn

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCALn Y BANCARIO.

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FECHA DE
n INGRESO: 02-05-2006.
n FECHA DE
n DISTRIBUCION: 08-05-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La decimatercera remuneración se paga una vez al añon en el mes de diciembre, calculada en la forma determinada enn el artículo 111 y 95 del Código del Trabajo, comon un bono navideño a favor de los trabajadores, siendo esen su origen de carácter voluntario entregado por los empleadoresn a sus trabajadores y que luego fue incorporado a la normativan laboral, estando siempre excluido del pago del impuesto a lan renta.

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OBJETIVOS BASICOS:

nn

En el mes de diciembre pasado, los trabajadores del país,n fueron perjudicados en el cobro de la decimatercera remuneración,n por lo que el Congreso Nacional está en la obligaciónn de velar por el bienestar social del trabajador ecuatoriano yn corregir la retención en la fuente sobre el decimoterceron sueldo o bono navideño.

nn

CRITERIOS:

nn

Hay funcionarios públicos que no viven la realidadn del país. Se cobró el impuesto a la renta, quen en la mayoría de los ecuatorianos es de ciento cincuentan dólares, sin tomar en cuenta que es un pueblo necesitadon de obtener mayores ingresos para satisfacer sus más mínimasn necesidades, que el Código del Trabajo reconoce que lan decimatercera remuneración que recibe el trabajador non será objeto de ningún descuento, y que la Cartan Magna en forma clara expresa que «en caso de duda en materian laboral, se aplicará el sentido más favorable an los trabajadores».

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE REGIMEN MUNICIPAL PUBLI-CADA
n EN EL REGISTRO OFICIAL Nº 429 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2004″.n

nn

CODIGO: 27-1127.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISION: DE DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION Y REGIMENn
n SECCIONAL.

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FECHA DE
n INGRESO: 02-05-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 08-05-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Régimenn Municipal se establecen una serie de disposiciones que en sun espíritu se muestran contradictorias, toda vez que sen consagran normas que incrementan las dietas a favor de los concejalesn del 25 al 35% de la remuneración mensual del Alcalde,n lo que afecta la capacidad presupuestaria de la mayorían de municipios que atraviesan situaciones económicas difíciles.
n OBJETIVOS BASICOS:

nn

Esta propuesta de reforma se dirige a regular lo concernienten a las dietas que perciben los concejales. Aspecto vital del proyecton parte del principio de que hay mandatos populares que en esencian representan una especie de conscripción cívica,n que por su naturaleza debe estar exenta de retribuciónn económica o remuneración alguna.

nn

CRITERIOS:

nn

Definitivamente no se justifica que los concejales tengann derecho para que se incrementen sus dietas, ya que la mayorían se limitan a asistir a las sesiones del Concejo una vez por semana,n mientras la mayor parte del tiempo dedican a ejercer sus actividadesn personales y profesionales.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ORGANICA DE SERVICIO CIVIL Y
n CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE UNIFICACION Y HOMOLOGACION DE LASn REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO».

nn

CODIGO: 27-1128.

nn

AUSPICIO: H. ANTONIO POSSO SALGADO.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 03-05-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 08-05-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Las universidades y escuelas politécnicas, no obstanten sus limitaciones económicas, por el incumplimiento deln mandato constitucional y legal de varios gobiernos, que no cumplenn con las asignaciones presupuestarias suficientes y oportunas,n siguen cumpliendo su rol histórico, formando profesionalesn y atendiendo las aspiraciones de la juventud ecuatoriana. Porn su carácter autónomo cada entidad diseñan y ejecuta un presupuesto anual en el que se contemplan entren otros rubros, el del régimen de remuneraciones al personaln docente, administrativo, de investigación, etc.

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OBJETIVOS BASICOS:

nn

La ejecución del presupuesto se dificulta debido an que parte de los servidores universitarios están sujetosn a los efectos de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carreran Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las remuneraciones del sector público, que entre otrasn cosas, por ejemplo, prevé variaciones en los porcentajesn de aportación al Sistema de Seguridad Social, asunto quen no puede ser atendido adecuadamente por la parte patronal, precisamenten por falta de recursos.

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Por lo tanto, es necesario que las universidades y escuelasn politécnicas ejecuten su autonomía en todos losn órdenes, por lo que es indispensable introducir reformasn a la citada ley.

nn

CRITERIOS:

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De acuerdo con la Constitución Política de lan República, las universidades y escuelas politécnicasn del Ecuador, son instituciones que se rigen por el principion de autonomía universitaria consagrada desde las primerasn décadas del siglo pasado.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE CREACION DEL CONSEJOn ADMINISTRATIVO PARA LA
n PROTECCION Y MANEJO DEL PARAMO DE «EL ANGEL».

nn

CODIGO: 27-1129.

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AUSPICIO: H. EDGAR ORTIZ CARRANCO.

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COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCION ECOLOGICA.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 03-05-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 08-05-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El páramo de «El Angel» es de especial importancian a nivel internacional y de máxima prioridad nacional yn regional, por su estado de conservación, su flora, sun fauna y ecosistema. Su cubierta vegetal varía de un sition a otro de la reserva ecológica. Es un ecosistema de naturalezan muy sensible, muy frágil, con una amplia diversidad faunístican y florística rica en especies endémicas, como eln frailejón, adaptado a las condiciones especiales del páramo.

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OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es necesario programar objetivos y metas de manejo; estructurarn y organizar a las instituciones afines y a las comunidades circundantesn al páramo, dotándoles de capacitación permanente,n por ser parte del páramo de «El Angel», debiendon asumir su responsabilidad de protegerlo adecuada y técnicamente.n A través de políticas educativas es necesario formarn a las nuevas generaciones con conciencia ecológica, generandon en ella hábitos y costumbres de buen manejo del medion ambiente.

nn

CRITERIOS:

nn

Es obligación del Congreso Nacional crear las respectivasn normas que sancionen las infracciones contra el medio ambienten y establezca responsabilidades administrativas, civiles y penalesn en contra de quienes atenten con el páramo de «Eln Angel».

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

nn

No.n 1474

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículos.n 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º. De conformidad con lo previsto en el artículon 76, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n que en su texto dice «Por Solicitud Voluntaria», colócasen en situación de disponibilidad, al señor MAYO.n DE INT. 170562666-9 Pozo Córdova Edison Enrique, quienn dejará de constar en la Fuerza Terrestre, a partir deln 31 de mayo del 2006.

nn

Art. 2º. El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 2 de junio deln 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1475

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas enn vigencia, que en su texto dice: «UNA VEZ CUMPLIDO, EL PERIODOn DE DISPONIBILIDAD, ESTABLECIDO EN LA LEY», dase de bajan de la Fuerza Terrestre, con fecha 31 de mayo de 2006, a los siguientesn señores oficiales:

nn

CAPT. ING. 1708555360 Rosero Gavela Fabricio Ricardo
n TNTE. JUS. 1102772280 Muñoz Palacios René
n TNTE. JUS. 0102619640 Valverde Vanegas Germánico Geovanny

nn

Quienes fueron colocados en disponibilidad de acuerdo al artículon 76 literal a), mediante decretos Nos. 941, 942 y 1017, expedidosn el 9 y 30 de diciembre del 2005, respectivamente.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 2 de junion del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1476

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87, literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n dase de baja con fecha 31 de mayo del 2006, a la señoritan TNNV-AD. Salas Cevallos Teresa Margarita, quien fue colocadan en situación de disponibilidad con fecha 30 de noviembren del 2005, mediante Decreto Ejecutivo No. 1018, expedido el 4n de enero del 2006.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de junio del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1477

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1ro.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dasen de baja con fecha 1 de junio del 2006 al señor VALM. Zapatern Ramos Manuel Elías, quien fue colocado en situaciónn de disponibilidad con fecha 2 de diciembre del 2005, medianten Decreto Ejecutivo No. 894, expedido el 2 de diciembre del 2005.

nn

Art. 2do.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito D. M., a 2 de junion del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.
n f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministro den Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1478

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la señora CRNL. EM. Anita Marie Domingo Estrada,n Agregada de Defensa y Militar a la Embajada de los Estados Unidosn de Norteamérica en el Ecuador, finalizará su funciónn diplomática el 7 de julio del 2006;

nn

Que es deber de la institución Armada reconocer lan labor desempeñada por tan distinguida Oficial; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resoluciónn del Consejo de la Condecoración «ESTRELLA DE LASn FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR»,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Por haber cumplido con los requisitos establecidosn en el artículo 128 del Reglamento General de Condecoracionesn Militares aprobada, por Acuerdo Ministerial No. 925 del 28 den septiembre del 2005, publicado en la Orden General No. 187 den la misma fecha, otórgase la Condecoración «ESTRELLAn DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR» en el grado de «ESTRELLAn AL MERITO MILITAR» a la señora CRNL. EM. Anita Marien Domingo Estrada, Agregado de Defensa y Militar a la Embajadan de los Estados Unidos de Norteamérica en el país.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de junio del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública,

nn

nn

No.n 1479

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor CRNL. EMC. Andre Haydt Castello Branco,n Agregado Militar y Naval a la Embajada de Brasil en el Ecuador,n finalizará su función diplomática el 26n de junio del 2006;
n Que es deber de la institución Armada reconocer la laborn desempeñada por tan distinguido Oficial; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa resoluciónn del Consejo de la Condecoración «ESTRELLA DE LASn FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR»,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Por haber cumplido con los requisitos establecidosn en el artículo 128 del Reglamento General de Condecoracionesn Militares aprobada, por Acuerdo Ministerial No. 925 del 28 den septiembre del 2005, publicado en la Orden General No. 187 den la misma fecha, otórgase la Condecoración «ESTRELLAn DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR» en el grado de «ESTRELLAn AL MERITO MILITAR» al señor CRNL. EMC. Andre Haydtn Castello Branco, Agregado Militar y Naval a la Embajada del Brasiln en el país.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de junio del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) GRAD. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1498-A

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 1331, publicado enn el Registro Oficial Nº 253 de 19 de abril del 2006, el Presidenten Constitucional de la República declaró el estadon de emergencia eléctrica en todo el territorio nacionaln por sesenta días, con el objeto de garantizar la continuidadn y suministro de fuerza eléctrica;

nn

Que con oficio Nº CENACE 1756 de 11 de mayo del 2006,n el Director Ejecutivo del Centro Nacional de Control de Energía,n pone en conocimiento del señor Ministro de Economían y Finanzas que existe un alto riesgo para la normal coberturan de la demanda de electricidad del país debido a: i) Unan alta indisponibilidad del parque generador derivada de la necesidadn de ejecutar un programa intensivo de mantenimiento de todas lasn centrales de producción de energía del país;n ii) El programa de salida de operación de la central hidroeléctrican de Agoyán para ejecutar los trabajos de acoplamiento conn el proyecto hidroeléctrico San Francisco; iii) La situaciónn de iliquidez de las generadoras derivada del déficit tarifarion que este año alcanza US $ 230 millones de dólaresn frente a la existencia de US $ 80 millones de dólaresn debidamente presupuestados para este efecto en el Presupueston General del Estado correspondiente al año 2006; y, iv)n La falta de recursos necesarios para la compra de combustiblesn para la generación; y que por tanto es necesario la promulgaciónn de un decreto de emergencia que extienda el plazo de créditon de combustibles a las generadoras termoeléctricas deln sector;

nn

Que con oficio Nº 048-GEF-2006 de 15 de mayo del 2006,n el Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR manifiesta que los valoresn adeudados por venta de combustibles a las generadoras de electricidadn cortados al 30 de abril del 2006 alcanza la cifra de US $ 420.474.872,52;

nn

Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior,n es necesario modificar el Decreto de Emergencia Nº 1331,n a fin de autorizar la utilización de recursos del Presupueston General del Estado para cubrir el déficit de generaciónn eléctrica generado por el subsidio asignado por el Gobiernon Nacional a favor del consumidor final de energía eléctrica;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 1406-A, publicado enn el Registro Oficial Nº 273 de 18 de mayo del 2006, se expidión el «Reglamento Operativo de Distribución del Subsidion Indirecto al Consumidor Final de Electricidad», en cuyon artículo tercero se faculta al Ministerio de Economían y Finanzas a compensar las deudas que mantienen las empresasn de distribución y generación eléctrica conn el Ministerio de Economía y Finanzas y PETROECUADOR, conn los recursos a los que tuvieren derecho estas empresas con cargon a la partida «Subsidio Empresas Eléctricas»;

nn

Que mediante oficio MEF STN-2006-2823 de 31 de mayo del 2006,n el Ministro de Economía y Finanzas certificó lan disponibilidad presupuestaria de US $ 150.000.000,00 en el Fondon de Ahorro y Contingencias, FAC, para ser transferidos a la partidan «Subsidio Empresas Eléctricas» del Presupueston General del Estado;

nn

Que el numeral 6 del segundo artículo innumerado deln Título III «De la Reactivación Productivan y Social del Desarrollo Científico-Tecnológicon y de la Estabilización Fiscal» de la Ley Orgánican Reformatoria a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, dispone que el 20% de los recursos den la cuenta especial denominada «Reactivación Productivan y Social, del Desarrollo Científico – Tecnológicon y de la Estabilización Fiscal», se destinaránn para estabilizar los ingresos petroleros hasta alcanzar el 2.5%n del PIS y para atender emergencias legalmente declaradas conformen al artículo 180 de la Constitución Polítican de la República; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículosn 180 y 181 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Renuévase el estado de emergencia eléctrican declarado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1331 de 7 de abriln del 2006, publicado en el Registro Oficial Nº 253 de 19n de abril del 2006, por sesenta días más, con eln objeto de garantizar la continuidad y suministro del servicion de fuerza eléctrica.

nn

Art. 2.- Los valores que se requieran para incrementar lan partida presupuestaria denominada «Subsidio Empresas Eléctricas»n serán cubiertos por el Fondo de Ahorro y Contingencias,n creado en virtud de la Ley Orgánica Reformatoria a lan Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal para estabilizar los ingresos petrolerosn y para atender emergencias legalmente declaradas, sobre la basen de la recomendación que, en cuanto al monto para financiarn la emergencia, formule la Comisión de Ahorro y Contingencia,n en el marco de lo previsto en el artículo 64 del Reglamenton Sustitutivo al Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal.

nn

Art. 3.- Las disposiciones constantes en el Decreto Ejecutivon 1331, se mantienen vigentes y son de cumplimiento obligatorio.

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen a los ministros de Economía y Finanzas, de Energían y Minas, de Gobierno y Policía, al Consejo Nacional den Electricidad, CONELEC, al Directorio del Fondo de Solidaridadn y al Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR y a las máximasn autoridades y organismos de la Administración Central.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de junio del 2006.n

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.n

nn

f.) Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energían y Minas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 159

nn

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA
n Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que, el inciso final del artículo 266 de la Constituciónn Política prescribe que las asociaciones nacionales den productores, en representación de los agricultores deln ramo, los campesinos y profesionales del sector agropecuario,n participarán con el Estado en la definición den las políticas sectoriales y de interés social;

nn

Que, las actividades comprendidas en los distintos eslabonesn que conforman la cadena agroproductiva del arroz como son producción,n industrialización y comercialización se constituyenn en actividades estratégicas para el desarrollo socialn y económico del Ecuador;

nn

Que, todas las instituciones y los gremios que se encuentrann vinculados a la actividad arrocera deben coordinar acciones an fin de emprender en una campaña que permita el desarrollon integral del sector;

nn

Que, en el Registro Oficial No. 372 del 30 de julio de 1998,n se publica un nuevo Reglamento Orgánico Funcional deln Ministerio de Agricultura y Ganadería, cuyo artículon 20 establece las funciones del Comité de Concertaciónn Agropecuaria;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 007 de 25 de agoston de 1998 se estableció el Comité de Concertaciónn Agropecuaria del Arroz, como instrumento de concertaciónn entre el sector privado y público relacionados con lan producción y comercialización del arroz;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 166 de 28 de abril den 1999 se modificó el artículo 2 del Acuerdo Ministerialn 007 de 25 de agosto de 1998, estableciendo la integraciónn del Consejo Consultivo-Comité de Concertación deln Arroz;

nn

Que, entre los objetivos fundamentales del Ministerio de Agriculturan y Ganadería está el procurar mecanismos de concertaciónn de los intereses público y privado, con el fin de solucionarn oportuna y adecuadamente los problemas de interés sectorial;

nn

Que, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, de conformidadn con el marco jurídico antes indicado, es el ente que norman y recepta los problemas del sector arrocero, por lo que facilitarán la organización, constitución y funcionamienton de su Consejo Consultivo; y,
n En uso de sus atribuciones que le competen,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Establecer el Consejo Consultivo del Arroz,n como instrumento de concertación entre el sector públicon y privado, relacionados con la investigación, producción,n industrialización y comercialización de este producto.

nn

Artículo 2.- El Consejo Consultivo del Arroz tienen como fundamental, asesorar al Ministro de Agricultura y Ganadería,n en la formulación de estrategias y políticas acordesn a su realidad, las cuales permitirán el desarrollo den la competitividad.
n Artículo 3.- El Consejo Consultivo del Arroz estarán integrado por:

nn

1. El señor Ministro de Agricultura y Ganaderían o su representante, ya sea en la persona del señor Subsecretarion de Direccionamiento Estratégico Agroproductivo o del Subsecretarion del Litoral Sur y Galápagos, quien lo presidirá.

nn

2. Un representante de la Cámara de Agricultura den la II Zona por los arroceros del Litoral.

nn

3. Un representante del Instituto Nacional de Investigacionesn Agropecuarias (INIAP).

nn

4. Un delegado del Colegio de Ingenieros Agrónomosn del Guayas y un delegado por el Colegio de Ingenieros Agrónomosn de Los Ríos.

nn

5. Un representante de los industriales arroceros.

nn

6. Un delegado de la Junta de Riego CEDEGE (Babahoyo).

nn

7. Un delegado de la Junta de Usuarios del Plan América.

nn

8. Un delegado de la Junta de Usuarios TAHUIN.

nn

9. Un delegado de la Junta de Usuarios Proyecto Catarama.

nn

10. Un delegado de la Bolsa Nacional de Productos Agropecuarios.

nn

Artículo 4.- El Comité Técnico del Consejon Consultivo del Arroz estará integrado por:

nn

1. El representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

2. El representante de los productores elegidos por la Cámaran de Agricultura de la II Zona.

nn

3. El representante del Instituto Nacional de Investigacionesn Agropecuarias (INIAP).

nn

4. El delegado de los industriales arroceros.

nn

5. Un delegado del Colegio de Ingenieros Agrónomosn del Guayas o de Los Ríos.

nn

Artículo 5.- Los representantes del sector privado:n Durarán en sus funciones el tiempo que estimen necesarion el sector al cual representan.

nn

Artículo 6.- El Coordinador Técnico serán el encargado de la cadena agroproductiva del arroz del Ministerion de Agricultura y Ganadería, designado por el señorn Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Artículo 7.- El presente acuerdo entrará enn vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Artículo Final.- Quedan derogados los acuerdos ministerialesn No. 007 de 25 de agosto de 1998 y el 166 de 28 de abril de 1999.

nn

Comuníquese y publíquese.- 2 de junio del 2006.

nn

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agriculturan y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- M.A.G.- Fecha: 2 de junio deln 2006.

nn

nn

No.n 0521

nn

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL,n RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0238 de 29 de agoston del 2005, se aprobó el presupuesto del Cuerpo de Bomberosn de Chordeleg, provincia del Azuay;

nn

Que, mediante oficio Nº 0-236-BCBCH de 8 de noviembren del 2005, Jefe de dicha unidad solicita la reforma al presupueston de dicha institución;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0082 de 6 de julion del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delegan al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon primero, literal q); y,

nn

De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Aprobar la reforma al presupuesto del Cuerpon de Bomberos de Chordeleg, provincia del Azuay, en los siguientesn términos:

nn

Egresos:

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, a 7 de diciembre del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 12 de diciembre del 2005.

nn

nn

No.n 0522

nn

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL,n RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0212 de 29 de agoston del 2005, se aprobó el presupuesto del Cuerpo de Bomberosn de Ponce Enríquez, provincia del Azuay;

nn

Que, mediante oficio N° 197-CBCCPE de 14 de noviembren del 2005, el Jefe de dicha unidad solicita la reforma al presupueston de dicha institución;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0082 de 6 de julion del 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delegan al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, para que coordine el Programa de defensa contra incendios,n según la normativa vigente y los demás subprocesosn contemplados en el diagrama cadena de valor (artículon primero, literal q); y,
n De conformidad con el artículo 2, numeral 3 de la Leyn de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Aprobar la reforma al presupuesto del Cuerpon de Bomberos de Ponce Enríquez, provincia del Azuay, enn los siguientes términos:

nn

Egresos:

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, a 7 de diciembre del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 12 de diciembre del 2005.

nn

nn

No.n 0534

nn

EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0925 de 25 de agoston del 2003, se encarga la Jefatura del Cuerpo de Bomberos de Sann Cristóbal, provincia de Galápagos, al señorn tecnólogo Máx Freire;

nn

Que, mediante oficio N° 087 de 15 de noviembre del 2005,n el señor Máx Freire, remite la renuncia irrevocablen al cargo de Jefe del Cuerpo de Bomberos de San Cristóbal,n provincia de Galápagos;

nn

Que, mediante oficio N° 085-GCBSCG de 15 de noviembren del 2005, el Consejo de Administración y Disciplina, remiten la terna para designar al titular de la institución; y,

nn

De conformidad a lo que establece el artículo 18 den la Ley de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Agradecer al señor Máx Freire,n los servicios prestados como Jefe encargado del Cuerpo de Bomberosn de San Cristóbal, provincia de Galápagos.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Designar al señor Comandante (B)n Carlos González Bajaña, Jefe del Cuerpo de Bomberosn de San Cristóbal, provincia de Galápagos.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, a 8 de diciembre del 2005.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 12 de diciembre del 2005.

nn

nn

No.n 0535

nn

EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1659 de 6 de mayo deln 2004, se reformó el Reglamento General de Aplicaciónn a la Ley de Defensa Contra Incendios, disponiendo la creaciónn de los consejos de Administración y Disciplina en losn cuerpos de bomberos cantonales, similares a los existentes enn las capitales provinciales;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 4353 de 18 de octubren del 2004, se designa al señor Euclides Plaza López,n como Representante de los Propietarios de los Predios Urbanosn ante el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpon de Bomberos de Paján, provincia de Manabí, presentandon la renuncia irrevocable;

nn

Que, mediante oficio s/n de 4 de noviembre del 2005, el Comandanten (B) Jhonny Nieto Acuña, Jefe del Cuerpo de Bomberos den Paján, solicita la designación del representanten de los propietarios de los predios urbanos por renuncia del titular;n y,

nn

En ejercicio de lo dispuesto en el artículo 8 de lan Ley de Defensa Contra Incendios,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Designar al señor Asisclo Patiñon Marcillo, como Representante de los Propietarios de los Prediosn Urbanos ante el Consejo de Administración y Disciplinan del Cuerpo de Bomberos del Cantón Paján, provincian de Manabí.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, a 8 de diciembre del 2005.

nn

f.) Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

12 de diciembre del 2005.

nn

nn

No.n 120-A

nn

Felipe Vega de la Cuadra
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo No. 1293 de 20 de junio del 2000, publicadon en el Registro Oficial No. 119 de 13 de julio del mismo año,n se expidió el Reglamento Interno de Contrataciones deln Ministerio de Gobierno y Policía, el mismo que fue reformadon con acuerdos ministeriales Nos. 1427 publicado en el Registron Oficial No. 208 de 21 de noviembre del mismo año, y 0035n de 30 de enero del 2001;

nn

Que, es necesario actualizar y codificar el Reglamento Internon de Contrataciones de esta Secretaría de Estado, de acuerdon a las recomendaciones efectuadas por la Dirección de Gestiónn de Recursos Organizacionales, mediante memorando No. DTRO-194n de 7 de marzo del 2006, y para armonizarlo con la Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública y su reglamenton sustitutivo; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador,

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO SUSTITUTIVO DE CONTRATACIONESn DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA.

nn

CAPITULO I

nn

DEL COMITE DE CONTRATACIONES

nn

Art. 1.- INTEGRACION.- Constitúyese el Comitén de Contrataciones del Ministerio de Gobierno, el cual estarán integrado de la siguiente forma:

nn

a) Ministro de Gobierno o su delegado, quien lo presidirá;n

nn

b) Director de Asesoría Jurídica o su delegado;

nn

c) Dos profesionales, que el Ministro de Gobierno designarán de entre sus servidores, con formación profesional o técnica,n acorde con el objeto de la contratación. Si no los tuviere,n podrá designarlos de fuera de la institución sean mediante contrato o si fueren servidores públicos, porn petición de comisión de servicios; y,

nn

d) Un profesional técnico, designado por el colegion profesional o federación nacional a cuyo ámbiton de actividad corresponda la mayor participación en eln proyecto, de acuerdo con el valor estimado de la contrataciónn y de conformidad con lo establecido en el artículo 16n del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley den Contratación Pública.

nn

Actuará como Secretario, el servidor del Ministerion de Gobierno, que designe el comité, de preferencia unn profesional del derecho.

nn

Art. 2.- AMBITO.- El comité de contrataciones conocerán y resolverá, sobre los procesos precontractuales paran contratar la ejecución de obras, adquisición den bienes muebles, arrendamiento mercantil con opción den compra; y, prestación de servicios no regulados por lan Ley de Consultoría, que de conformidad con la Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública, publicada enn el Registro Oficial No. 272 de 22 de febrero del 2001, debann someterse a licitación o concurso público de ofertas,n sujetándose a las normas de la Codificación den la Ley de Contratación Pública, el Reglamento Sustitutivon del Reglamento General de la Ley de Contratación Públican y el presente reglamento.

nn

Art. 3.- CONVOCATORIA.- La convocatoria a los miembros deln comité se hará por escrito, por lo menos con unn día hábil de anticipación al de la sesiónn e incluirá el orden del día y los documentos relacionadosn con los asuntos a tratarse en la sesión.

nn

Art. 4.- QUORUM.- El quórum para las sesiones del comitén se establecerá con cuatro de sus miembros, incluido eln Presidente. El voto de ellos será obligatorio y su pronunciamienton afirmativo o negativo. En caso de empate, el asunto se resolverán en el sentido del voto del Presidente.

nn

Art. 5.- PROCEDIMIENTO.- El Comité de Contrataciones,n observará el siguiente procedimiento:

nn

a) SOLICITUD.- El área o unidad administrativa quen requiera la adquisición de un bien, la ejecuciónn de una obra o la prestación de un servicio no reguladon por la Ley de Consultoría, elaborará el pedidon y presentará el informe justificativo al Director de Gestiónn de Recursos Organizacionales en la provincia de Pichincha o aln Coordinador de Gestión de Desarrollo Institucional enn las gobernaciones, según el caso, que contendrán las razones que motivan dicho requerimiento y las características,n especificaciones y condiciones que debe reunir el bien, la obran o el servicio;

nn

b) PLANIFICACION.- El requerimiento del bien, obra o servicion a contratarse, deberá constar en la planificaciónn presupuestaria anual del Ministerio o de la Gobernación;

nn

e) DOCUMENTOS PRECONTRACTUALES.- El Director de Gestiónn de Recursos Organizacionales en Pichincha o el Coordinador den Gestión de Desarrollo Institucional en la Gobernaciónn Provincial, según corresponda, previo a iniciar cualquiern procedimiento precontractual, en coordinación con la unidadn administrativa requirente, prepararán los estudios completosn conforme el Art. 14 y siguientes de la Codificación den la Ley de Contratación Pública.

nn

d) CERTIFICACION DE FONDOS.- El Director de Gestiónn de Recursos Organizacionales en la provincia de Pichincha o eln Coordinador de Gestión de Desarrollo Institucional enn las gobernaciones, según el caso, solicitarán an la Dirección de Gestión Financiera o al responsablen de Gestión Financiera en las gobernaciones, la certificaciónn de la existencia de disponibilidad de los recursos suficientesn para contraer la obligación, de acuerdo con el presupueston referencial, e indicará el número de la partidan presupuestaria a la cual se aplicará el egreso; y,

nn

e) AUTORIZACION.- La Dirección de Gestión den Recursos Organizacionales en la Provincia de Pichincha y la Coordinaciónn de Gesti&oa