RESPUESTA

Los gobiernos regionales autónomos, como los municipios, para el ejercicio de sus competencias, podrán crear, mediante ordenanza, empresas públicas municipales.

Estas empresas son autónomas en su gestión financiera, económica y administrativa; por tanto las decisiones y responsabilidades respecto de sus trabajadores son de exclusiva competencia de sus órganos de gobierno y administración.

Por lo tanto, el municipio, organismo al que pertenece la empresa, no es solidariamente responsable de las obligaciones de las empresas públicas municipales con respecto de sus trabajadores porque no se configura el caso de solidaridad prevista en el Art.36 del Código del Trabajo.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

RESPUESTA

Los gobiernos regionales autónomos, como los municipios, para el ejercicio de sus competencias, podrán crear, mediante ordenanza, empresas públicas municipales.

Estas empresas son autónomas en su gestión financiera, económica y administrativa; por tanto las decisiones y responsabilidades respecto de sus trabajadores son de exclusiva competencia de sus órganos de gobierno y administración.

Por lo tanto, el municipio, organismo al que pertenece la empresa, no es solidariamente responsable de las obligaciones de las empresas públicas municipales con respecto de sus trabajadores porque no se configura el caso de solidaridad prevista en el Art.36 del Código del Trabajo.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia