altLos Impuestos Medioambientales

Por: Dr. Javier Bustos A.

Naturaleza

Con seguridad la profesión más antigua del mundo es la recaudación de impuestos; y de tal importancia resultó ser la misma que se mantiene ?y con amplio apogeo en la actualidad-. Aquellos países calificados como paraísos fiscales mantienen un sistema tributario, los impuestos por ?mantenimiento? de sociedades off-shore o por la realización de actividades en el territorio de estas jurisdicciones; les permiten financiarse. ¿De qué puede vivir un Estado centroamericano, sin recursos naturales, y sin fuente de ingresos?

Lo que resulta curioso, es que en época de bonanza económica los estados suelen promover una rebaja de tasas impositivas ?cuando la persona tiene riqueza y puede ¿debe? pagar más impuestos- y en épocas de crisis; se busca incrementar los impuestos. Véase lo que ocurre en Estados Unidos[1], en donde el presidente Obama para hacer frente a la crisis de su país busca un incremento de impuestos a los ricos, luego de las ventajas fiscales que les fuera otorgada por el anterior presidente George W. Bush.

Aquí en el Ecuador, se hizo la presentación de la denominada ?Reforma ambiental tributaria prosalud? a las puertas de una crisis (de efectos todavía incalculables) mundial.

Los Impuestos

Pero bueno, ¿qué son los Impuestos? Más allá de su definición doctrinaria, cuando hablamos de Impuestos, viene a la cabeza la idea de lo que uno tiene que pagar al Estado para financiar el gasto público, que luego viene revertido en obras y servicios para los ciudadanos. Esto denota el carácter recaudatorio de los impuestos, elemento de la esencia y naturaleza agregaría.

¿Podríamos pensar en impuestos no recaudatorios? Pienso que no. Estaríamos hablando con propiedad de cánones o regalías, mas no de impuestos; y así debería llamarse al ?impuesto? de USD 0,02 a las botellas plásticas; el cual es totalmente distorsionante si lo comparamos con cualquiera de los impuestos que actualmente existen en el régimen tributario. Y que será el primer Impuesto cuya gestión y control va a ser más oneroso de lo que se recaude (La idea es que esos USD 0,02 se devuelvan a través de máquinas).

Ahora bien, también los tributos cumplen una finalidad extrafiscal, pero ello no significa que pierden su naturaleza recaudatoria, sino que además de recaudar tributos cumplen otros fines como: estimulación del empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables. Art. 301 Constitución del Ecuador.

Un claro ejemplo es el Impuesto a la Salida de Divisas, el cual tiene un fin recaudatorio (se elevó del 1% al 2%) con la reforma se ampliará a los exportadores; pero acompañado de un fin extrafiscal que es propender el ahorro y evitar la salida de dólares a otras jurisdicciones. Con lo que un aumento de la recaudación de este impuesto solo nos da una idea que más divisas están saliendo del país de nuestra economía dolarizada.

La perversidad de los Impuestos Medioambientales

La nueva corriente de los ?impuestos medioambientales? parte de una premisa de quien contamina paga y que los recursos obtenidos por los mismos sirvan para remediar los daños que se ocasionan, en este caso, por emisiones de CO2 al medio ambiente.

Sin embargo, si el Estado tiene un déficit de US $406 millones, se evidencia que el fin no es reducir la contaminación por emisiones de CO2; ya que si ello ocurre a la par de una disminución de la contaminación, deberá elevarse la tarifa de impuestos para mantener la recaudación de los US $406 millones.

A lo que quiero llegar es denotar que en un momento recaudación y conducta ecológica son incompatibles; ya que para mejorar la recaudación en el ?impuesto medioambiental? necesito que la gente contamine; esto es, perseguir y desear un fin distinto para el que supuestamente se creó el impuesto.

Si un Estado en verdad quiere prohibir una actividad por considerarla dañina para la salud o por ser perjudicial al medio ambiente; no crea impuestos sino que impone prohibiciones o aplica sanciones. Mientras no exista un sustituto para los combustibles fósiles ello no será aplicable; sin embargo, se podría colocar un dispensador de biocombustible de origen agrícola, tal como ocurre en Brasil, por ejemplo.

Lo mismo ocurre con cigarrillos y licores, el incremento de impuesto no es para ?disminuir el consumo? ya que, se trata de bienes que por su naturaleza ante un aumento de precios no disminuirá el consumo. Sin embargo, los licores ya tienen una tarifa del 40% de ICE más un 12% de IVA y los cigarrillos un ICE de 0,91 dólares la cajetilla de 20 cigarrillos y el 12% de IVA. Los efectos de tarifas altas es de un lado un incremento del contrabando y de otro el consumo de productos falsificados y de mala calidad (el mortal metanol). Hecho que también debe ser considerado en la política tributaria; ya que a costa de la salud de las personas existe un grupo de individuos que sin pagar IVA, ICE, IESS, ni Impuesto a la Renta se está enriqueciendo amparados bajo el paraguas de la ?informalidad? que supera cualquier control informático, de cruces de información y de facturación.

En conclusión, la perversidad de los impuestos medioambientales ocurre porque quien pueda pagar por contaminar (personas de altos ingresos) tendrán todo el derecho de contaminar y hacerlo en forma ilimitada a condición de que paguen por ello. ¿Por el hecho de tener dinero adquiero el derecho de contaminar y afectar a la salud del resto? Creo que esto es perverso.

La reforma también exonera y libera de este impuesto a la contaminación a los vehículos de un cilindraje menor a 1500 centímetros cúbicos (cc). Significa acaso que este tipo de vehículos no contamina?. Claro que no. Supongamos el siguiente ejemplo, Juan con un auto de 1300 cc; lo usa cuatro horas diarias los 365 días del año; esto es, 1460 horas de recorrido al año. Mientras que José con una camioneta de 3000 cc (obligado a pagar el impuesto) lo usa los fines de semana por un tiempo cuatro horas; es decir 208 horas de recorrido al año. ¿Cuál creen Uds. que ha emitido más carbono al ambiente?

Lo que queda claro es que un impuesto a las emisiones de CO2 que considere el cilindraje del vehículo y su año; omitiendo el consumo de combustible no es impuesto al consumo de gasolina o lo que es lo mismo a la emisión de gases de CO2; sino, por el contrario es un impuesto al patrimonio por ser el dueño de un vehículo de determinadas características; estoy obligado a pagar un impuesto, aún cuando no haga uso del mismo o su uso sea marginal.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene una legislación por emisión de gases CO2 al medioambiente en función de la emisión de gases de carbono que emite cada tipo de vehículo, según las especificaciones técnicas del fabricante el cual se multiplica por el número de kilómetros que efectivamente ha recorrido ese vehículo en un periodo de tiempo[2]. Bajo esta premisa es claro que quien paga más impuesto es quien más gases ha emitido por el uso efectivo y real del vehículo; y no por presunción.

El impuesto a los vehículos en la ?Reforma ambiental tributaria prosalud? NO es medioambiental

Como conclusión de lo expuesto podemos afirmar que el Impuesto a los Vehículos incluido en la denominada ?Reforma ambiental tributaria prosalud? no es medioambiental por las siguientes razones:

1. El valor recaudado no se destina a mejorar el medio ambiente.

2. No considera las emisiones de CO2 que efectivamente emite un vehículo.

3. Al gravar la propiedad de un vehículo sin considerar si ha emitido gases CO2 es un impuesto que grava el patrimonio.

4. Se crea un impuesto a las emisiones de CO2 y de otro lado se mantiene un subsidio al elemento contaminante (gasolina y diesel).

Javier Bustos A.

Profesor de la Universidad San Francisco de Quito


[1]http://www.elpais.com/articulo/internacional/Obama/defiende/impuestos/ricos/critica/bloqueo/republicano/elpepiint/20110630elpepiint_8/Tes

[2]JARRIN Rodrigo, ?¿Cuáles son los fundamentos que hacen viable introducir el impuesto sobre las emisiones de carbono en la legislación ecuatoriana?? Tesina para el título de abogado en la USFQ. 2011