LOS DD HH Y LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD

Autor: Abg. Danilo
Caicedo Tapia

ESTADO TERRORISTA O
EL TERRORISMO DE ESTADO

Previamente a entrar
en análisis es necesario hacer unas breves precisiones, así el hablar de
terrorismo como figura penal es algo que como autor no comparto en lo absoluto,
pues bajo esta tipología se penaliza un sin número de actos que de manera poco
técnica son cobijados bajo el supuesto de causar terror. Más aún resulta quizá
un contrasentido hablar de Estado terrorista, sin embargo, esta figura para
efectos de este ensayo es de enorme utilidad, más aceptable en este contexto si
resulta hablar de terrorismo de Estado como terminología que expresa
precisamente la más pura antítesis del Estado constitucional de derechos.

Explicado lo anterior, diremos que
en la actualidad debemos concebir al Estado constitucional de derecho como
nuestra utopías y por supuesto al Estado terrorista como nuestra distopía, en
otras palabras, ?si los discursos utópicos suponen la formulación de un mundo
alternativo, donde todo está bien y las cosas son como deberían ser, ofrecidos
como marcos de crítica social y como modelos a ser emulados, el discurso
distópico, por el contrario, se encarga de proyectar un mundo de horror, en el
que las cosas han salido mal todo ha resultado al revés, y que en resumen, se
halla en las antípodas de la utopía?[1].

A falta de una mejor definición por
encontrar y para objeto de este trabajo investigativo, diré que el Estado
terrorista es aquel que usa todos sus poderes del cual está investido para
violar derechos humanos de forma generalizada y sistemática. De esta manera
abarcamos la mayor cantidad de representaciones de terrorismo de Estado sin
distingo de las razones en que se fundamentaron, si acudiendo a su carácter de
proceso, planificado, organizado y con una finalidad determinada.

El terrorismo de Estado es un
proceso social que comienza por una construcción de identidad y alteridad, es decir creando ?representaciones
simbólicas que nos sugieran ciertos modos de percibirnos a nosotros?[2],
de esta manera se fundamenta un proceso criminal que se nutre de la relación de
pertenencia – exclusión y en la relación amigo- enemigo que esta engendra[3].
Por tanto, sobre la base de estereotipos dominantes se crean opuestos irreconciliables,
humanos y no humanos, ciudadanos y marginales, normalizados y no normalizados.

La creación del ser marginal,
sospechoso y peligroso que se constituye en una amenaza para la sociedad es una
creación consciente que se fundamenta en una tesis o teoría. En Latinoamérica y
Centroamérica este proceso nace y se fundamenta en los tres objetivos
principales de la política exterior de los Estados Unidos para Latinoamérica en
aquella época ?1. Proteger las materias primas utilizadas por el mercado norteamericano.
2. Prevenir a los militares de América Latina del enemigo comunista. 3.
Prevenir los efectos psicológicos generados por las críticas a los Estados
Unidos?[4].

En tanto, aquel ser que disienta del
sistema de vida propuesto para cada país en su funcionalidad para la potencia
predominante, debería ser marginado y este es un proceso que se desenvuelve en
una generalidad de aspectos, a través de múltiples exclusiones, que van más
allá de su representación en el derecho, pasando por el lenguaje, la cultura,
la moral, la religión, la economía, lo comunicacional y lo político, solo por
destacar algunas relevantes[5].

Este proceso de identificación en
identidades y alteridades permite marcar claramente a aquellos sujetos que ya
excluidos, corresponde en una segunda etapa hostigar,
basados en su peligrosidad, en este punto el discurso se centra en legitimar un
poder punitivo descontrolado por parte del Estado[6],
basado en una doctrina del terror donde lo singular se convierte en la regla
general y la sociedad es forzada a vivir en una régimen constante de guerra,
para el cual el Estado asume de manera regula poderes excepcionales[7].

Esta doctrina del terror a la que
hacemos mención en el contexto de nuestro continente, adoptó el nombre de
doctrina de seguridad nacional, y hace referencia al conjunto de procesos y
políticas de exclusión, hostigamiento y aniquilamiento, respaldado además por
el denominado ?Plan Cóndor, la articulación represiva entre las fuerzas de
seguridad del Cono Sur de América Latina, que implicó el trabajo conjunto de
las dictaduras de la Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú
y Uruguay en el intercambio de prisioneros, la transferencia de información de
inteligencia y la colaboración de acciones represivas en cada uno de sus
territorios, incluyendo acciones conjuntas?[8].

En este momento, es que el
terrorismo de Estado se hace presente en su mayor expresión, fortalecido con
atribuciones especiales que le permiten en un régimen de terror ?admitir un
trato penal diferenciado para enemigos no identificables ni reconocibles
físicamente importa ejercer un control social más autoritario sobre toda la
población como único modo de identificarlos, y además imponer a toda la
población una serie de limitaciones a su libertad y también el riesgo de una
identificación errónea y de consiguientes penas a inocentes?[9].

Así también de manera correlativa,
la prohibición de todo tipo de defensa o resistencia contra la afectación a sus
derechos es considerada un atentado contra el Estado, un indicio de
culpabilidad mientras que los actos realizados por el Estado son entendidos
como un poder legítimo que actúa en función de la resistencia y que se
encuentra justificado en un interés más grande que el proyecto de vida de cada
uno de sus ciudadanos y ciudadanas[10].

Es aquí cuando el hostigamiento se
convierte en una doctrina de aniquilamiento,
en la cual toda medida es admisible para garantizar los derechos, la seguridad
y el modo de vida de unos seres humanos en relación con aquello seres que carecen
de derechos por cuanto no reúnen dicha calidad. Solo de esta manera es
ejecutable la ejecución de crímenes de lesa humanidad, cuando bajo una
conceptualización de enemigo, de ser marginal, de no persona se priva a un ser
humano de todos sus derechos, siendo los más comúnmente afectados la vida, la
integridad y la propiedad[11].

Volviendo a la idea inicial, es
necesario resaltar que este proceso de construcción de identidad y alteridad,
de hostigar al marginal y finalmente de aniquilar al enemigo no podría sino
producirse con el respaldo, apoyo o aquiescencia del Estado y de sus distintos
poderes (siendo precisamente este uno de los elementos del delito de lesa
humanidad) puesto que no solo es necesario un régimen bajo el cual se ejecuten
violaciones de derechos humanos sino que las mismas se produzcan en un sistema
que garantice la mayor libertad para dicha actividad, así como la más absoluta
impunidad a todos los participantes.

En referencia a lo anterior, podemos
afirmar como una regla que el terrorismo de Estado viene acompañado de un
Estado totalitarista entendiendo por aquel la deformación de cualquier forma
estatal que propenda y ejecute ?la desaparición del espacio privado, el espacio
mental y también del espacio social?, con el objeto de la instauración y puesta
en marcha dentro de sus fronteras de un poder absoluto y sin contención[12].

La tortuosa experiencia de
Latinoamérica respecto a graves violaciones de derechos humanos y delitos de
lesa humanidad, nos enseña que por regla general cada poder del Estado ejerce
un papel determinado en el sistema que ejecuta y permite el terrorismo de
Estado.

Así el poder ejecutivo en este
modelo funge como actor principal en las violaciones de derechos humanos, en
razón de que bajo su organicidad y dirección se encuentran las fuerzas armadas
y la fuerza policial principales ejecutores de la política de terrorismo de
Estado, así también se encuentran a su disposición el establecer mecanismos de
impunidad como es el determinar indultos particulares o generalizados, de igual
manera el mal utilizar la institución de los estados de emergencia también
llamados de excepción, haciendo que dicho mecanismo sea dentro de un largo
plazo o de forma permanente la manera de acaparar atribuciones omnímodas que
escapen a los enunciados básicos de un Estado constitucional de derechos[13],
el ejemplo más claro se suscita al irrespetar la misma división de poderes,
finalmente, posee la atribución de iniciativa legal que entre otras cosas puede
servir para restringir o limitar recursos y garantías judiciales[14].

A su vez el poder legislativo funge
como el mecanismo adecuado para instrumentalizar medios de impunidad como los
ya mencionados y avalar mediante su facultad normativa actos violatorios de
derechos humanos como es el caso de la puesta en marcha de las llamadas leyes
de punto final, leyes de arrepentimiento eficaz, leyes de amnistía, leyes de
lucha antisubversivas, antiterroristas o de traición a la patria[15]
e incluso reformar procesos constitucionales, penales, civiles y administrativos
que dejen en indefensión a las víctimas, así también su función fiscalizadora
puede ser utilizada como un mecanismo de aquiescencia y respaldo ante los actos
de la fuerza pública[16].

El poder judicial que como autor o
cómplice, permita y de visos de legalidad a actos de violación de derechos
humanos que homologue facultades discrecionales o competencias extraordinarias
para reprimir a la ciudadanía como es el caso de facultar un uso de la fuerza
indiscriminado y excesivo, hacer valer informes reservados o secretos que no
tengan fundamento legal[17],
así como también para hacer inaplicables acciones de inconstitucionalidad,
recursos de acceso a la información pública y el caso más patético en lo
referido al recurso de habeas corpus[18].

HACIA UN PROCESO EFECTIVO
DE NO REPETICIÓN

Este acápite en
realidad implica el reiterar la que ha venido siendo la principal hipótesis de
este ensayo, como es afirmar que un Estado solo puede ser denominado como
constitucional de derecho, si cumple de manera permanente con los distintos
deberes que se derivan de garantizar derechos humanos, obligaciones que deben
ser vistas en una triple dimensión temporal, es decir sobre el pasado, en el
presente que nos encontramos y como proyección hacia el futuro. En este punto
es necesario establecer ciertas condiciones o puntos focales esenciales que el
Estado debe reunir para respetar, proteger y promover derechos humanos de forma
efectiva[19].

En primer lugar y como condición
esencial se requiere el establecer un verdadero compromiso político estatal, y al utilizar estos términos me
refiero a un pacto permanente que vaya más allá de la decisión del gobierno de
turno para establecer políticas, normas pero por sobre todo acciones que desde
cada uno de los entes institucionales propendan a la defensa de los derechos
humanos.

Este enunciado tan etéreo encuentra
concreción en el establecimiento de una institucionalidad específica que vele
por los derechos humanos, sea que esta se concentre en un solo órgano o en
muchos.

El consagrar en nuestras legislaciones
nacionales principios y mecanismos de defensa de derechos es un primer paso
insuficiente, así también el adherirnos a instrumentos internacionales con
órganos de supervisión de derechos. La dogmatica de dicho enunciados flaquea ante
lo pragmático y esto último solo puede ser logrado con órganos eficientes y
efectivos de ejecución de derechos, provistos de suficientes competencias y
recursos de todo tipo, con énfasis en lo humano y económico.

La segunda condición es el impulsar
una fuerte cultura de derechos humanos
de forma constante, los mecanismos son varios para entrar en la psiquis de cada
servidor público, el principal por supuesto la educación permanente, a la vez
este proceso de aprendizaje tiene que ir de la mano de un proceso de
deconstrucción que mediante una estrategia clara, planificada de gran alcance a
corto, mediano y largo plazo, implique el desmontar estructuras y prácticas a
nivel estatal.

Este proceso nada pacifico requiere
antes de conformar una nueva estructura el deshacerse de estigmas pasados que
promovieron las violaciones de derechos humanos, acciones concretas al respecto
será el desmontar desde la raíz y no solo en la nomenclatura a instituciones de
gran poder que desde estructuras bien organizadas y provistas de cuantiosos
recursos, utilizaron diversos medios para aplicar una política de terrorismo de
Estado, en este punto la reconstrucción del aparato estatal debe ser severa
propendiendo a la no acumulación de poderes que puedan ser utilizados para reprimir,
finalmente es necesario depurar y reconfigurar la lista de servidores de larga
data e incluso prestigio que se encuentren involucrados de manera comprobada en
hechos violatorios.

La tercera condición es manejar un discurso firme en derechos humanos, es
decir, los derechos humanos no pueden como en ocasiones ha sucedido ser
instrumentos políticos para fundamentar abusos, justificar poderes
extraordinarios, implementar y consolidar regímenes de facto. En relación a lo
anterior es fundamental el no usar a los derechos humanos como herramienta
política de persecución de opositores al régimen, los derechos humanos son
valores éticos que no pueden estar sujetos a la situación del momento.

Al respecto es indispensable hacer
un saneamiento de las normas y políticas que se utilizaron en modelos de
terrorismo de Estado, sean estos decretos y leyes que por su contenido
permitieron directamente la violación de derechos o en su defecto la generación
de impunidad. De igual manera el suprimir normas que por su forma, es decir por
su origen o procedimiento fueron inconstitucionalmente o ilegalmente expedidas,
En este transcurso es importante dejar sin vigencia también la normativa
heredada de momentos históricos en los cuales la discriminación y exclusión
fueron normalizadas y por tanto generalmente aceptadas, esto con la intención
de resaltar el principio de supremacía constitucional y evitar su vaciamiento.

El tipificar conductas que
constituyan graves violaciones de derechos humanos así como crímenes de lesa humanidad
es una actividad básica, así como también implementar garantías específicas a
las víctimas que sufren estas violaciones y normar mecanismos de contacto y
comunicación entre organismos nacionales e internacionales de justicia.

El implementar los más altos
estándares internacionales de protección de derechos es una buena práctica que
impedirá la violación de derechos, así como también propenderá a una más eficaz
protección, las decisiones de los organismos de justicia de la región son
esenciales, así como también los pronunciamientos, decisiones, recomendaciones
sobre una materia específica, de igual manera las resoluciones y sentencias con
especial énfasis en los argumentos de votos salvados, que se constituyen en
muchos casos en estándares que se adelantan a su época y que constituyen
fuentes de protección que paulatinamente serán alcanzados.

Un cuarto paso es fortalecer el aparato de justicia estatal,
de tal manera que la justicia no sea permeable a la influencia de poderes
fácticos gubernamentales y no gubernamentales, la independencia de poderes es
una de las principales garantías de un régimen democrático, esto no basta para
mejorar las condiciones de la justicia nacional, se sugiere adoptar procesos
intensivos de capacitación con énfasis en lo constitucional desde una visión
garantista, la oxigenación de los distintos operadores de justicia no puede
dejar de ser vista como una opción para hacer un cambio radical de la actividad
judicial.

La jurisdicción nacional debe ser el
principal medio donde la ciudadanía busque una tutela efectiva a sus derechos,
sin embargo, esto no excluye el fortalecer también las jurisdicciones
internacionales que si bien son subsidiarias, son fundamentales en un sistema
de protección de derechos, el ratificar instrumentos garantistas es un
importante paso pero le es complementario el adherirse a la instauración de
organismos de supervisión de derechos, así como el crear organismos nacionales
de ejecución de pronunciamientos internacionales sean estos de carácter universal
o regional, dichos organismos nacionales deben estar provistos de suficientes
competencias y medios en su actividad, incluso si aquello significa grandes
erogaciones.

Una quinta condición, que no puede
dejar de ser dimensionada es el implementar mecanismos
extrajudiciales de investigación
, en Latinoamérica el modelo de las
Comisiones de Verdad ha sido en muchos casos un instrumento importante para
develar el terrorismo de Estado y para facilitar un transición entre regímenes
dictatoriales y Estados constitucionales de derecho, así también para cerrar
capítulos oscuros de gobiernos democráticos.

A pesar de lo anterior las
Comisiones de la Verdad de ninguna manera garantizan una reconciliación si al
menos estas no se conforman con un mandato amplio, con independencia de los
poderes estatales y no estatales, con comisionados probos, con una integración
que dé cuenta de la diversidad de un país, con poder para obligar a la entrega
de información, así también para divulgarla, con capacidad de investigación que
sea lo suficientemente técnica para permitir una posterior judicialización, con
suficientes recursos técnicos, humanos y financieros y sobre todo con capacidad
para emitir un informe que de forma integral y contextual de cuenta del origen
de las violaciones sufridas, de las estructuras e individuos que las
cometieron, de las víctimas que las sufrieron, así como de los medios
necesarios para que estas no vuelvan a ocurrir.

La actitud ética de los Estados para
asumir un Informe de una Comisión de Verdad es por demás importante, pues sus
recomendaciones y conclusiones pueden ser verdaderas guías para alcanzar un
Estado constitucional de derecho o en su defecto consolidar un silencio
institucional, abrir heridas sociales y generar expectativas individuales y
colectivas que puedan desembocar en una mayor impunidad y por tanto en más
graves procesos de sistemática violación de derechos humanos, fortalecidos ante
una lección tan poco ejemplar.

Danilo Caicedo Tapia

Abogado por la
Pontificia Universidad Católica del Ecuador.

Diplomado en Derecho
Constitucional por la Universidad Andina Simón Bolívar sede Ecuador

Máster con Mención en
Derecho Constitucional por la misma Universidad

[email protected]



[1] Gustavo Remedi citado
por Cristhian León, El Cine de la
Marginalidad. Realismo sucio y violencia urbana
, Quito, Ediciones Abya
Yala, 2005, p. 22.

[2] Daniel Feierstein, El Genocidio como Práctica Social,?., p.
395.

[3] Alfredo Grosser, El Crimen y la Memoria, ?. p. 38

[4] Esteban de Gori,
?Doctrina de la seguridad nacional y políticas de contrainsurgencia en
Honduras? en Daniel Feierstein en Terrorismo
de Estado y genocidio en América Latina
, Buenos Aires, Prometeo libros,
2009, p. 57.

[5] Cristhian León, El Cine de la Marginalidad. Realismo sucio y
violencia urbana
, Quito, Ediciones Abya Yala, 2005, p. 12.

[6] Eugenio R. Zaffaroni,
?Crímenes de Masa?,?. p. 9.

[7] Massimo Pavarini, Castigar al enemigo. Criminalidad, exclusión
e inseguridad
, Quito,?. p. 56.

[8] Daniel Feierstein,
?Guerra, genocidio, violencia política y sistema concentracionario en América
Latina? en Daniel Feierstein en Terrorismo
de Estado y genocidio en América Latina
, Buenos Aires, Prometeo libros,
2009, p. 14.

[9] Eugenio R Zaffaroni, El Enemigo en el Derecho Penal,? p. 116.

[10] ?(S)e favorecieron y
en cierta manera se enaltecieron, las estrategias políticas violentas,
asignándoles atributos heroicos, justicieros o revistiéndolas con el aura de
las grandes gestas colectivas?. Graciela Fernández Meijide, La Historia Íntima de los Derechos Humanos
en la Argentina
,?. p. 34

[11] Eugenio R Zaffaroni, El Enemigo en el Derecho Penal,? p.150.

[12] Alfredo Grosser, El Crimen y la Memoria,?. p. 63

[13] Comisión Nacional de
la Verdad y Reconciliación, Informe de la Comisión Nacional de la Verdad y
Reconciliación (Versión abreviada), Lima, Comisión Nacional de la Verdad y
Reconciliación, 2008, pp. 316-318.

[14] Comisión de la
Verdad, Informe de la Comisión de la
Verdad
? Ecuador 2010, ?Tomo 1 Violaciones de los Derechos Humanos? ?Tomo 2
Crímenes de Lesa Humanidad?. 2010.

[15] Comisión Nacional de
la Verdad y Reconciliación, Informe de la Comisión Nacional de la Verdad y
Reconciliación (Versión abreviada), Lima, Comisión Nacional de la Verdad y
Reconciliación, 2008, pp. 323-328.

[16] Comisión Nacional
sobre Prisión Política y Tortura, Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión
Política y Tortura (Informe Valech), Santiago de Chile, Ministerio del
Interior, 2009, pp. 167-171.

[17] Comisión Nacional de
Verdad y Reconciliación, Informe de la Comisión Nacional de Verdad y
Reconciliación (Informe Rettig), Santiago de Chile, Corporación Nacional de
Reparación y Reconciliación, 2007, p. 95

[18] Comisión Nacional
sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), Nunca Más, Buenos Aires, Eudeba, 2011, p. 396.

[19] Gran parte de este
análisis ha sido un ejercicio de recopilación y síntesis de las conclusiones y
recomendaciones de los distintos Informes de las Comisiones de Verdad, Justicia
y Reconciliación de Ecuador, Perú, Argentina y Chile. Por lo cual expresamente
exhorto el leer sus contenidos para tener una visión mucho más integral y para
descubrir además que pese a que nuestros países tienen particularidades que los
hacen singulares, en el campo de la garantía de los derechos humanos tanto como
en su violación compartimos sin duda más semejanzas que diferencias, por tanto
tenemos soluciones que nos son comunes.