U NA DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES la constituyen los contratos, representados por los pactos que expresamente establecen diferentes personas para darse cosas o constituir derechos.

Campo Contractual

Todo lo que no sea contrario a la ley, a la moral ni al orden público puede ser pactado contractualmente, sin otras limitaciones que las expuestas. De ahí que unos contratos se refieren a cuestiones previstas y expresamente regulados en la ley ( como la compra venta, el arrendamiento, el préstamo, la sociedad, la permuta, el trabajo, etc.) y otras se refieren a cuestiones no previstas y reguladas por la ley. Los primeros son los llamados contratos nominados y los segundos los innominados.

La obligatoriedad

Naturalmente que la relación derivada de los contratos no tendría eficacia ni serviría de nada si su cumplimiento no fuese obligatorio, por que de otro modo el contratante de buena fe estaría siempre a merced del contratante malicioso. En evitación de ese peligro, los Códigos han establecido el principio de que los contratos tienen fuerza de ley entre quiénes lo celebran. La obligatoriedad de los contratos no sólo afecta a los contratantes sino también a las personas que ellos tengan causa, es decir, a sus sucesores y basta que las partes contratantes en lo que constituye el pacto para que el contrato quede, sin más requisitos, perfeccionado. Además, la obligación de cumplir el compromiso no sólo se extiende a lo expresamente convenido sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la ley, al uso y a la buena fe.

Consecuencia de la obligatoriedad de los contratos y de la fuerza de ley que se les atribuye es la norma, también corriente en los Códigos, de que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbítrio de uno de los contratantes. Admitir cosa distinta resultaría tanto como aceptar la obligatoriedad en el acatamiento de ley. Puede ocurrir que en el cumplimiento de un contrato surjan diferencias entre las partes respecto a su interpretación; diferencias que muchas veces tienen un origen justificado en el hecho de que en el momento de celebrarse el pacto, cada contratante daba al compromiso un alcance distinto. En tal hipótesis, la intención de los contratantes se determina por el sentido literal de sus cláusulas cuando son claras; pero si las palabras parecieren contrarias a la intención de los contratantes, determinada por los actos anteriores, posteriores al contrato, y también por el uso y la costumbre, la intención prevalece sobre las palabras.

Rescisión de los Contratos

Con igualdad de libertad que las partes pueden contratar, pueden rescindir voluntariamente y de común acuerdo lo contratado, si bien dejado a salvo los derechos creados a favor de terceros. Pero además del mutuo consentimiento, existen causas legales para la rescisión de los contratos. Entre las principales causas de rescisión se puede señalar las siguientes:

a).- Los contratos celebrados por los tutores, con o sin autorización de la familia, siempre que sus representados hayan sufrido lesión en una determinada parte del valor de las cosas que hubieran sido objeto de aquellos.
b).- Los celebrados en representación de los ausentes, si éstos han sufrido lesión en determinada cuantía.
c).- Los celebrados en fraude de acreedores.
d).- Los que se refieren a casos que se encuentran en litigio, a menos que medie el consentimiento de los litigantes o el permiso de la autoridad judicial.
e).- Los afectados de vicios, redhibitorios ( es decir, de vicios ocultos) en la cosa objeto del contrato.
f).- Aquellos en que una persona por su penuria, por su ligereza o por su inexperiencia, hubiese aceptado una evidente desproporción entre la prestación de su parte y la contraprestación de la otra.