Por: Dra. Blanca Vega

COMITÉ ECUATORIANO DE COOPERACION CON LA COMISION INTERAMERICANA DE MUJERES –CECIM-

AREA LEGAL

Uno de los problemas sociales que estamos enfrentando en estos tiempos, son los embarazos en mujeres menores de edad, quienes se encuentran en etapa estudiantil y edades entre 14 y 17 años.

Las consecuencias sociales y jurídicas que conlleva esta situación son realmente preocupantes por cuanto día a día el número de mujeres menores de edad en estado de gravidez, se ha incrementado.

En el caso de una madre menor de edad, quienes deben presentar la demanda de alimentos son los abuelos maternos, en virtud de que de conformidad con la ley, el representante legal de las personas menores de edad son los padres. Es importante realizar esta precisión por cuanto las mujeres menores de edad, que sean madres, deben conocer que pueden hacerlo a través de sus padres.

Al respecto el Art. 128 del Código de la Niñez y Adolescencia dice: “Tienen derecho a reclamar alimentos:

1.- Los niños y niñas y adolescentes no emancipados;

2.- Los adultos hasta la edad de 21 años, si se encuentra cursando estudios superiores que les impida o dificulten el dedicarse a alguna actividad productiva y carezcan de recursos propios suficientes; y,

3.- Las personas de cualquier edad que no estén en condiciones físicas o mentales de procurarse los medios para subsistir por sí mismos”.

Al respecto el Art. 129 del Código de la Niñez y Adolescencia dice: “Obligados a la prestación de alimentos.- Están obligados a prestar alimentos para cubrir las necesidades de las personas mencionadas en el artículo anterior (refiriéndose al Art. 128), en su orden:

1.- El padre y la madre aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad.

2.- Los hermanos que hayan cumplido 18 años y no estén comprendidos en los casos de los numerales 2 y 3 del artículo anterior ;

3.- Los abuelos; y,

4.- Los tíos.

Si hay más de una persona obligada a la prestación de alimentos, el Juez regulará la contribución de cada una en proporción a sus recursos. Solamente en casos de falta, impedimento o insuficiencia de recurso de los integrantes del grupo de parientes que corresponda, serán llamados en su orden, los del grupo siguiente, para compartir la obligación con los del grupo anterior o asumirla en su totalidad, según el caso”.

De manera que nuestra ley establece quienes están obligados a prestar alimentos.

Es importante considerar que nuestros hijos e hijas comienzan una vida sexual a los 13 y 14 años y ante esta realidad, debemos procurar brindar una orientación integral en lo sexual, en lo legal, en virtud de que las consecuencias de la maternidad y paternidad en menores de edad deben ser asumidas con responsabilidad fortaleciendo la prevención, de ahí la importancia de que se considere dentro de los programas de estudio, elementos básicos de los derechos y obligaciones de las personas.

Actualmente nuestra Constitución reconoce otros medios alternativos en la solución de los conflictos, como La Mediación, en donde las partes se ponen de acuerdo, con el apoyo del mediador, quien facilita la comunicación y el arribo a un acuerdo.

Este medio alternativo es muy eficaz en la solución de conflictos de alimentos, por cuanto los Juzgados de la Niñez y Adolescencia se encuentran saturados y difícilmente se consigue una audiencia de alimentos para el mismo año.

EL COMITÉ ECUATORIANO DE COOPERACIÓN CON LA COMISION INTERAMERICANA DE MUJERES “CECIM”, tiene un Proyecto de DEFENSORIA SOCIAL con oficinas ubicadas:

Juan Molineros E10-134 y Eloy Alfaro. Telf. 2418841, [email protected]

– Jorge Washington E454 y Amazonas, Telf., 2529703, cecim@andinanet. net

– García Moreno 1150 y Chile, Telf. 2583235.