LIQUIDACIÓN MIREYA DEL ROSARIO OCHOA VILLA - Derecho Ecuador
2 minutos de lectura

LIQUIDACIÓN MIREYA DEL ROSARIO OCHOA VILLA

DR. HOMERO LÓPEZ OBANDO

NOTARIO VIGÉSIMO SEXTO DEL CANTÓN QUITO

DISTRITO METROPOLITANO

AVISO

NOTARÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública en la Notaría Vigésimo Sexta del cantón Quito, el 03 de Junio del 2.019, los señores MIREYA DEL ROSARIO OCHOA VILLA y AGAPITO ANTONIO CAIMINAGUA MORAN, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenían formada, la misma que fuera disuelta mediante sentencia dictada el veinte y seis de febrero del dos mil catorce, a las trece horas quince minutos, por la Dra. Kathya Susana Burbano Iñiga, Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, Provincia de Pichincha existente entre MIREYA DEL ROSARIO OCHOA VILLA con AGAPITO ANTONIO CAIMINAGUA MORAN. La adjudicación del patrimonio se encuentra detallada en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantil, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, por una sola vez, de este Aviso de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores MIREYA DEL ROSARIO OCHOA VILLA y AGAPITO ANTONIO CAIMINAGUA MORAN, otorgada mediante escritura pública de 03 de Junio del 2.019, en la Notaria Vigésimo Sexta del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este Aviso, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.

Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.

Quito, Junio 03 del 2.019.

Dr. Homero López Obando

NOTARIO VIGÉSIMO SEXTO DEL CANTÓN QUITO

Hay firma y sello

001-004-0541/ms

Más publicaciones
15 minutos de lectura

¿Derecho de la víctima o vulneración del derecho constitucional de la contradicción del procesado?

5 minutos de lectura

En muchas ocasiones la madre no puede probar la paternidad lo que ocasiona la desprotección del alimentado

15 minutos de lectura

Dentro del marco jurídico ecuatoriano, tenemos que la acción de habeas corpus es el mecanismo jurídico por el cual una persona que se considere en ilegal, arbitraria e ilegítima manera detenida, pueda ejercer la acción respectiva, con la finalidad de recobrar su libertad.

El Dr. Mariño Bustamante analiza el Art. 162 COIP (secuestro extorsivo). Explica que la conjunción disyuntiva "u" ("...otra infracción u obtener dinero...") demuestra dogmáticamente que el delito tiene dos propósitos alternativos, no acumulativos.

Este tema es de vital relevancia para fortalecer la confianza pública en el sistema judicial, ya que permite distinguir entre la legítima discrepancia jurídica y aquellas actuaciones que ameritan una sanción disciplinaria, pues, busca equilibrar la independencia judicial con la responsabilidad de quienes imparten justicia en el país.

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.