LIQUIDACIÓN MIREYA DEL ROSARIO OCHOA VILLA - Derecho Ecuador
2 minutos de lectura

LIQUIDACIÓN MIREYA DEL ROSARIO OCHOA VILLA

Escuche el artículo

DR. HOMERO LÓPEZ OBANDO

NOTARIO VIGÉSIMO SEXTO DEL CANTÓN QUITO

DISTRITO METROPOLITANO

AVISO

NOTARÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública en la Notaría Vigésimo Sexta del cantón Quito, el 03 de Junio del 2.019, los señores MIREYA DEL ROSARIO OCHOA VILLA y AGAPITO ANTONIO CAIMINAGUA MORAN, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenían formada, la misma que fuera disuelta mediante sentencia dictada el veinte y seis de febrero del dos mil catorce, a las trece horas quince minutos, por la Dra. Kathya Susana Burbano Iñiga, Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, Provincia de Pichincha existente entre MIREYA DEL ROSARIO OCHOA VILLA con AGAPITO ANTONIO CAIMINAGUA MORAN. La adjudicación del patrimonio se encuentra detallada en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantil, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, por una sola vez, de este Aviso de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores MIREYA DEL ROSARIO OCHOA VILLA y AGAPITO ANTONIO CAIMINAGUA MORAN, otorgada mediante escritura pública de 03 de Junio del 2.019, en la Notaria Vigésimo Sexta del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este Aviso, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.

Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.

Quito, Junio 03 del 2.019.

Dr. Homero López Obando

NOTARIO VIGÉSIMO SEXTO DEL CANTÓN QUITO

Hay firma y sello

001-004-0541/ms

Más publicaciones

La evolución del marco legal chino ha generado un entorno más previsible y protector para la inversión extranjera, y esto abre una ventana estratégica para que América Latina, y en particular Ecuador, articulen una diplomacia económica-jurídica más sofisticada hacia China.

16 minutos de lectura

El presente artículo tratará sobre la importancia y dimensión de la libertad de expresión en tanto derecho y sus rasgos más sobresalientes.

17 minutos de lectura

La derivación de lo que se denomina regla de exclusión probatoria de acuerdo al tema central de nuestro artículo, es que según la regla a aplicar, tenemos que las pruebas que deben ser excluidas para su valoración, se da sobre cualquier elemento de prueba que haya obtenido o incorporado al proceso con merito violatorio del debido proceso como tal,

Cuando estamos frente a un delito común y queremos saber la forma de intervención delictiva (quien es autor o partícipe) debemos aplicar la teoría denominada dominio del hecho.

Imprimir PDF RESPUESTA La o el juzgador tiene como objetivo prioritario garantizar el derecho a la defensa de las partes, sea actor o demandado, y...

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.