Liquidación de la Sociedad Conyugal Mosquera Cadena - Derecho Ecuador
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Liquidación de la Sociedad Conyugal Mosquera Cadena

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DOCTORA MARIA JOSE PALACIOS VIVERO

NOTARIA TRIGÉSIMA PRIMERA

QUITO-ECUADOR

Quito, 28 de diciembre de 2020

J.T

EXTRACTO

NOTARIA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante la Doctora María José Palacios Vivero Notaria Trigésima Primera del Cantón Quito, el 22 de diciembre de 2020, el señor JOSE OSWALDO MOSQUERA CADENA; y, la señora ELSA BEATRIZ CORONEL VASQUEZ, de estado civil divorciados, por sus propios derechos, procedieron a liquidar el patrimonio de la ex sociedad conyugal, disuelto el vínculo matrimonial mediante acta notarial otorgada por la Doctora María José Palacios, Notaria Trigésima Primera del cantón Quito, el once de diciembre del dos mil diecisiete, debidamente marginada en la partida de matrimonio que reposa en los archivos del Registro Civil.

Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad correspondiente, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la ex sociedad conyugal correspondiente al señor JOSE OSWALDO MOSQUERA CADENA y la señora ELSA BEATRIZ CORONEL VASQUEZ, otorgada mediante escritura pública del 22 de diciembre de 2020 ante la suscrita Doctora María José Palacios Vivero, Notaria Trigésima Primera del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.

Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.

DRA. MARIA JOSE PALACIOS VIVERO

NOTARIA PÚBLICA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO.

JT

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