diciembre 16, 2020
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LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL JORGE BOLIVAR GAVILANEZ

Quito, a 14 de DICIEMBRE del 2020

EXTRACTO

NOTARIA DECIMA

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE JORGE BOLIVAR GAVILANEZ CAYO; Y, MARÍA DOLORES ROBALINO PACHECO

Pongo en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mí, NOTARIO (A) SUPLENTE HECTOR EDUARDO RANGEL URDANETA NOTARIA DÉCIMA DEL CANTÓN QUITO AP: 05224-DP17-2020-VS, los señores JORGE BOLÍVAR GAVILANEZ CAYO; y; MARIA DOLORES ROBALINO PACHECO, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, la misma que fuera disuelta mediante Disolución de la Sociedad Conyugal, el veinticinco de Enero del dos mil diecinueve, ante el Notario Décimo del Cantón Quito Magister Santiago Álvarez e inscrita el once de Febrero del dos mil diecinueve. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, celebrada ante mí el catorce de Diciembre del dos mil veinte, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley reformatoria a la Ley Notarial, publica en el Registro Oficinal número Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de Noviembre del dos mil seis, que faculta a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, correspondientes la escritura de liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal. Mediante una sola publicación, en uno de los periódicos de circulación Nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondientes a los señores JORGE BOLIVAR GAVILANEZ CAYO; y, MARIA DOLORES ROBALINO PACHECO, otorgada mediante escritura pública antes descrita, por el término de veinte (20) días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación pueden presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, veintitrés de Abril de dos mil diecinueve.

NOTARIO(A) SUPLENTE HECTOR EDUARDO RANGEL URDANETA

NOTARÍA DÉCIMA DEL CANTÓN QUITO

Hay firma y sello

001-003-0424

1

Al contraer matrimonio o iniciar una unión de hecho, se crea por defecto la "sociedad universal de bienes". Sin embargo, la ley ecuatoriana ofrece alternativas legales.

3

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