DELINCUENCIA JUVENIL
Libertad asistida y control social

Por: Lic. Osvaldo Agustín Marcón
Provincia de Santa Fe, República – Argentina
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Z AFFARONI HA DICHO, citando a Elbert, que «pretender socializar por medio de la cárcel es como pretender a enseñar a jugar al fútbol adentro de un ascensor». Tal concepto aporta sentido a la Libertad Asistida en beneficio de niños y adolescentes en cuanto medida alternativa a la privación de libertad.

Mediante ella se asiste la libertad del Sujeto conservando sus posibilidades ambulatorias por considerar que sustraerlo de la interacción con el medio no contribuye al desarrollo de sus potencialidades. «Se basa en varios planos en el conocimiento de la historia del adolescente y de sus ámbitos de inserción, con el fin de identificar posibles rupturas normativas en el ámbito familiar, en el escolar, en las instituciones que tomaron contacto con él, y en sus propios grupos de pertenencia … la acción está dirigida a elaborar estrategias que comprometan a la comunidad y a él mismo recíprocamente». 1

No obstante se advierte cuán inconveniente resulta una variante contemporánea de la antigua ‘medicalización de los derechos’ : la confusión entre Libertad Asistida y Psicoterapia. Tal deformación introduce escuchas no acordes con el paradigma de los derechos-responsabilidades por lo que la Libertad Asistida tiende a mutar en nueva herramienta del control social estigmatizante (Foucault).

Algunas definiciones sobre libertad asistida

Fellini, por ejemplo, advierte que en Libertad Asistida el «cumplimiento es compulsivo, no se trata de un contrato terapéutico, en el que un paciente decide buscar un tratamiento y tiene la libertad de abandonarlo cuando quiere». El carácter obligatorio, la ausencia de consultante y de petición de ayuda son distinciones centrales para con Psicoterapia. La Libertad Asistida se inscribe dentro de las denominadas ‘Intervenciones en Contextos Obligados’, donde lo constituyente no es que el sujeto tiene en sí un problema sino que el Juez ha dicho que lo tiene.

Desde su experiencia psicólogos, trabajadores sociales, antropólogos y abogados chilenos afirman: «Somos tajantes en señalar que lo que se hace en atención en contextos obligados no es terapia ni puede serlo». 3

Desde el psicoanálisis y conceptualizando la experiencia en el Departamento Judicial Morón (Buenos Aires) se afirma que «…libertad asistida no es terapia grupal, mucho menos psicoanálisis. Son varias las diferencias. Basta nombrar algunas: no pretende curar, no interpreta el deseo de cada integrante, no se trabaja el atravesamiento del fantasma que es el objetivo del análisis, se reconoce la transferencia establecida pero ésta no se interpreta ni se trata como en un análisis, no hay dimensión directiva ni sugerente como la hay en un tratamiento médico, en una terapia puede irse y volver sin restricciones, en Libertad Asistida si se va, no puede retornar. Libertad asistida es obligatoria, una terapia o análisis no». 4

La prestigiosa Defensa Internacional de los Niños, institución con representación en más de 60 países, con status consultivo ante el Consejo Económico y Social de ONU, ante Unicef y ante el Consejo de Europa conceptualiza la libertad asistida como una «sanción de carácter educativo-social que se ejecuta en el marco de la vida cotidiana a fin de que el joven desarrolle su vida integrado a un medio familiar donde la sanción resulta diferente a aquella sanción de carácter punitivo dado que no implica infringir algún tipo de dolor sino que involucra la ejecución de un proyecto educativo». Aún con aspectos discutibles esta conceptualización excluye la Libertad Asistida del campo de la salud-enfermedad.

González del Solar, prestigioso especialista en Derecho de Menores, privilegia lo situacional afirmando que se trata de una medida que pretende «lograr su mejor emplazamiento doméstico y social, vigorizando sus relaciones interpersonales.» 5

Libertad Asistida y Tratamiento Psicológico no son sinónimos

En Santa Fe la normativa jurídica es clara en este punto pues cuando quiere referirse a ‘la cura’ como una cuestión de salud-enfermedad lo hace utilizando términos inequívocos. Así es que el Código Procesal de Menores (Art. 98) preve la «Realización de un tratamiento … psicológico, individual o como terapia familiar». Pero cuando quiere referirse a la medida judicial que motiva este artículo utiliza el término «…Libertad asistida….» (Art. 35, CPM) obligando con independencia del Poder del Estado que la ejecute. No quedan dudas entonces: en la legislación santafesina Libertad Asistida y Tratamiento Psicológico no son sinónimos, aún cuando resultaría errónea la noción de terapia por orden judicial.

Se trata de una estrategia de intervención desde un encuadre radicalmente diferente y especialmente dinámico, en busca de transformaciones motorizadas fuera de consultorios u oficinas aún cuando puedan incluir momentos desde tales dispositivos. Ocurrentemente se ha utilizado la expresión ‘sacar la terapia al sol’, todo siguiendo el concepto de ‘Intervención Terapéutica en Contextos Culturales Subalternos’, donde ‘terapéutica’ no conserva el sentido de respuesta a la enfermedad.

Muñoz Mendez se refiere a su experiencia en Chile afirmando que «una forma de acercar social y culturalmente el trabajo terapéutico fue el plantear un diseño de proyectos trabajando donde la gente atendida vivía su vida cotidiana oponiéndolos a una labor meramente clínica …. La discontinuidad, un rasgo que solía atribuirse a las familias populares atendidas en terapia familiar podía atenuarse o limitarse al ‘estar ahí’, brindando la atención cerca de la gente o en sus propias casas». 6

La confusión entre Libertad Asistida y Psicoterapia contribuye a la profundización de los circuitos invisibles de criminalización que exhiben efectos finales pero no los fermentos cotidianos, allí donde las instituciones sólo ofrecen lo que tienen en stock pero se declaran incapaces de crear lo que el Sujeto necesita en su «substancial condición de situado-sitiado». 7 Pero también constituye una vía regia para la sobre-responsabilización del mismo pues, así, es su subjetividad la que debe modificarse sin que se opere con idéntico énfasis sobre la responsabilidad del entorno. «El Sujeto Menor no puede ser entendido como un Sujeto que funciona mal y en consecuencia debe ser refuncionalizado»8 pues la Libertad Asistida supone un basamento ético que establece un sistema de co-responsabilidades.

¿Porqué una cuestión de derechos y no de patologías?

Para Michel Foucault: » el simple hecho de que alguien sea señalado como enfermo ya indica entre él y los que lo rodean, o entre él y la sociedad que lo designa como enfermo, una relación de poder». 9 Más precisamente es una cuestión de Derecho Positivo. Allí el rango constitucional es la cúspide donde encontramos como imperativo la búsqueda del Bien Superior del Niño, es decir en la Convención sobre los Derechos del Niño.

(1) y (2) FELLINI, Zulita. Derecho Penal de Menores. Buenos Aires, Ad-Hoc, p. 95/6
(3) MILÁN, Ana María. Contextos Obligados: Propuesta para la intervención en contextos judiciales. Plandem, Chile, pg. 24
(4) RAFFO y ots. Menores infractores y libertad asistida. Buenos Aires, La Rocca, 2000. pg. 186
(5) GONZÁLEZ DEL SOLAR, José H. Presupuestos para la corrección de los menores delincuentes. Córdoba, Lerner, 1992. p. 61
(6) MUÑOEZ MENDEZ, Mario. La intervención terapéutica en contextos culturales subalternos. Chile, Pladem, Cuaderno 4.
(7) MARCÓN, Osvaldo A. Libertad Vigilada: hacia un modelo operativo. Santa Fe, 2000, p. 258
(8) MARCÓN, Osvaldo A. El niño y el adolescente en Libertad Vigilada. Buenos Aires, Lumen-Hvmanitas, 2002, pg. 121
(9) FOUCAULT, Michel. La verdad y las formas jurídicas. Barcelona, Gedisa, 1980. p. 44