LEYES Y LOS MICROEMPRENDIMIENTOS - Derecho Ecuador
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LEYES Y LOS MICROEMPRENDIMIENTOS

Autora: Ab. Carolina Fabara

En Ecuador, las tiendas, peluquerías, restaurantes, sastrerías y panaderías, entre otros, que abundan en la mayoría de los barrios, son microempresas o negocios de tipo artesanal que reactivan la economía del sector y generan empleo. Es por ello que estos microemprendimientos contribuyen activamente a la economía a través de la producción y comercialización de bienes y servicios.

En los últimos años, el número de emprendimientos ha ido aumentando, razón por la cual es importante que las personas que se han generado estos emprendimientos y las que lo van a hacer comprendan la dinámica, las oportunidades de crecimiento, las responsabilidades laborales y tributarias de estos negocios.

Ley de Fomento Artesanal

En nuestro país, los artesanos cuentan con una Ley de Fomento Artesanal, la misma que señala que un negocio artesanal está compuesto por el maestro del taller (quien obtuvo el título otorgado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano refrendado); un operario (quien contribuye a la elaboración de obras de artesanías o la prestación de servicios bajo la dirección de un maestro de Taller), y un aprendiz (quien es la persona que ingresa a un taller artesanal con el objetivo de adquirir conocimientos sobre una rama artesanal a cambio de sus servicios personales por un tiempo determinado). Sin descartar, la existencia de los artesanos autónomos, quienes ejercen su oficio o arte manual por cuenta propia, aunque no haya invertido cantidad alguna en implementos de trabajo o carezca de operativos, pero que están respaldados por los reglamentos de la Junta.

Sin embargo, para que una persona sea considerada como tal debe cumplir con los parámetros establecidos en la Ley de Fomento Artesanal, es decir que predomine la práctica manual para la transformación de la materia prima destinada a la producción de bienes y servicios. Además, cumplir con requisitos adicionales como no exceder el número de colaboradores (15 personas), aprendices (5 personas) o que la asociación artesanal tenga un solo taller.

Adicionalmente, el artesano, es decir el trabajador manual, maestro de taller o artesano autónomo, debe ser certificado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y registrado en el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, para lo cual se verifica que se haya invertido en su taller, en implementos de trabajo, maquinaria y materias primas una cantidad no superior al 25% del capital fijado para su pequeña industria.

Beneficios laborales

Entre los beneficios laborales, el Código de Trabajo establece que el artesano calificado está exento del pago del décimo tercero, décimo cuarto y utilidades con respecto de sus operarios y aprendices. Sin embargo, deben ser afiliados de manera obligatoria al Seguro Social, pero no acumulan fondos de reserva.

Beneficios Tributarios

Entre los beneficios tributarios, el Servicio de Rentas Internas, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, exime a los artesanos calificados a pagar el impuesto al valor agregado (IVA). Adicionalmente, los bienes vendidos o servicios prestados por los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano están gravados con tarifa 0% de IVA, siempre y cuando se cumpla con la normativa señalada en el artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que indica lo siguiente:

Se encuentran gravados con tarifa cero los servicios prestados personalmente por los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. También tendrán tarifa cero de IVA los servicios que presten sus talleres y operarios y bienes producidos y comercializados por ellos.

Para gozar de estos beneficios, es necesarios que los artesanos mantengan actualizada su calificación por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y su inscripción en el Registro único de Contribuyentes. Además, que no excedan el monto de activos totales permitido por Ley de Defensa del Artesano, que es de 65,000 dólares.

Es necesario mencionar que el 12% del total de las ventas producidas en el país proviene de este segmento, razón por la cual las microempresas generan más del 50% del Producto Interno Bruto (PIB), siendo uno de los principales motores de empleo de nuestro país.

Se debe tomar en cuenta que estos negocios o micro-emprendimientos, son empresas de tamaño pequeño, que casi siempre son el resultado del esfuerzo de un proyecto de emprendedores. Además, está compuesta por pocos empleados y no demanda una gran inversión para funcionar y ocupa un lugar en el mercado.

Es por ello que las diferentes instancias del Estado deben seguir trabajando en favor de las mipymes, artesanos, economía popular y solidaria y emprendedora. Debido a que las microempresas, son capaces de crecer exponencialmente y de ser un gran aporte para la economía de su país.

Los emprendimientos informales requieren por tanto de capacitación, intercambio de tecnología y renovación de maquinaria, por lo que es fundamental el apoyo financiero a través de préstamos preferenciales con bajos intereses y a mayores plazos; buscando de esta manera otorgar más y mayores beneficios para los artesanos, promoviendo la profesionalización y competitividad de los artesanos ecuatorianos, para que accedan a mejores condiciones tanto en los mercados nacionales como internacionales.

Referencias

Código del Trabajo. (2016). Registro Oficial Suplemento 167 de 16 de diciembre del 2005, última modificación 28 de marzo del 2016.

Ley de Fomento Artesanal. (2003). Registro Oficial 71 de 23 de mayo de 1997 Última modificación: 14-may.-2008

Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. (2015). Registro Oficial Suplemento 463 de 17 de Noviembre de 2004.

Correo: abogadacfabara@gmail.com

Autora: Ab. Carolina Fabara

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