LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO DE LA ACUICULTURA Y PESCA - Derecho Ecuador
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LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO DE LA ACUICULTURA Y PESCA

LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO DE LA ACUICULTURA Y PESCA

Ley 0
Registro Oficial Suplemento 187 de 21-abr.-2020
Estado: Vigente

Oficio No. AN-SG-2020-0155-O

Quito, D.M., 17 de abril de 2020

Asunto: Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca

Ingeniero
Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta
Director
REGISTRO OFICIAL DE ECUADOR
En su Despacho

De mi consideración:

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó la LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO DE LA ACUICULTURA Y PESCA.

En sesión de 14 de abril de 2020, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial de la referida Ley, presentada por el señor licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Por lo expuesto, y tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO DE LA ACUICULTURA Y PESCA, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Dr. Javier Aníbal Rubio Duque
PROSECRETARIO GENERAL TEMPORAL

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Prosecretario General Temporal de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que los días 21 y 26 de noviembre de 2019, la Asamblea Nacional discutió en primer debate el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO DE LA ACUICULTURA Y PESCA” y, en segundo debate los días 4, 13 y 18 de febrero de 2020, siendo en esta última fecha, finalmente aprobado. Dicho proyecto fue objetado parcialmente por el Presidente Constitucional de la República, el 18 de marzo de 2020. Finalmente, y de conformidad con lo señalado en el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, fue aprobada la “LEY ORGÁNICA PARA EL DESARROLLO DE LA ACUICULTURA Y PESCA”, por la Asamblea Nacional el 14 de abril de 2020.

Quito, 17 de abril de 2020.

DR. JAVIER RUBIO DUQUE
Prosecretario General Temporal.

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