Por: Dr. BolĆvar G. LeĆ³n O.
DIRECTOR ACADERMICO
POLITĆCNICA JAVERIANA
Con la entrada en vigencia de la nueva ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la educaciĆ³n superior ecuatoriana enfrenta muchos retos por delante, en un tablero de juego con nuevas reglas y condiciones. El sistema de educaciĆ³n superior estarĆ” articulado al sistema nacional de educaciĆ³n y al Plan Nacional de Desarrollo. En este sentido el proyecto de Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior presentado por SENPLADES se estructura rigiĆ©ndose por los principios de autonomĆa responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminaciĆ³n para la producciĆ³n del pensamiento y conocimiento, en el marco del diĆ”logo de saberes, pensamiento universal y producciĆ³n cientĆfica tecnolĆ³gica global, establecidos en el artĆculo 351 de la ConstituciĆ³n.
Este trabajo pretender dar un vistazo al proyecto de Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior LOES, incluyendo algunas apreciaciones que pueden clarificar el verdadero alcance que tendrĆ” la norma.
PRINCIPIO DE AUTONOMIA RESPONSABLE
En el proyecto de la LOES el Estado reconoce a las universidades y escuelas politĆ©cnicas autonomĆa acadĆ©mica, administrativa, financiera y orgĆ”nica, acorde con los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo y los principios constitucionales.
Tal como se redacta el artĆculo 15 del proyecto de LOES, deja un vacĆo legal, que permitirĆa al Ejecutivo, fijar el alcance de āla autonomĆa responsableā, ya que el tĆ©rmino āresponsableā, puede ser visto desde varios parĆ”metros, mĆ”s aĆŗn si observamos que en el nuevo Consejo de EducaciĆ³n Superior, de sus 10 integrantes, 5 serĆan del Ejecutivo, y el representante del Presidente de la RepĆŗblica tendrĆa voto dirimente.
La autonomĆa responsable, tal y como se la plantea en el proyecto, tiene muchas limitaciones, por los vacĆos legales que presenta, de ser aprobada tal y como estĆ” redactada.
En este punto se puede resaltar el artĆculo 32 del proyecto de LOES, que dispone la obligaciĆ³n de conceder licencias gratuitas de programas informĆ”ticos a las universidades y escuelas politĆ©cnicas, para fines educativos.
PRINCIPIO DE COGOBIERNO
El artĆculo 43 del proyecto de LOES lo define como: āel principio contraparte de la autonomĆa universitaria responsable. Consiste en la direcciĆ³n responsable y compartida de las universidades y escuelas politĆ©cnicas, por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, graduados, servidores y trabajadoresā.
En este principio, al igual que en los otros seis, no se establece un diferencia clara entre universidades o escuelas politĆ©cnicas pĆŗblicas o privadas, es decir, se Ć©sta mezclando papas con peras (ExpresiĆ³n utilizada por el Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, RenĆ© RamĆrez, en una entrevista realizada en Teleamazonas el 3 de septiembre del 2009, a las 07h00), eso sĆ con consideraciones especiales para las universidades catĆ³licas y militares, en el artĆculo 53 del proyecto de LOES.
Algo novedoso en este punto, es la exigencia de tĆtulo de doctorado o PHD para ejercer el cargo de Rector y para el cargo de Vicerrector AcadĆ©mico, lo que no es una garantĆa de que sea un excelente administrador o pueda gerenciar una instituciĆ³n de educaciĆ³n superior. La transitoria dĆ©cimo sexta, establece que este requisito serĆ” exigible en un plazo de cinco aƱos a partir de la promulgaciĆ³n de la Ley.
En el artĆculo 69 del proyecto de LOES, se establece que los miembros de todos los Ć³rganos de gobierno de instituciones de educaciĆ³n superior serĆ”n personal y pecuniariamente responsables por sus decisiones, lo que traerĆa graves consecuencia, ya que cualquier decisiĆ³n podrĆa acarrear dolo, cuando en nuestra normativa, este tipo de cargos acarrean culpa leve o levĆsima, ya que toda resoluciĆ³n se la toma por mayorĆa de votos y no de forma individual.
Otro aspecto a tomar en cuenta, es el hecho de que para el cogobierno se establezcan las mismas reglas para universidades pĆŗblicas y privadas, cuando es perfectamente conocido, el cĆ”ncer que ha sido la intervenciĆ³n de grupos polĆticos entre estudiantes y docentes, en universidades pĆŗblicas y el perjuicio que provoca a la educaciĆ³n.
PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Por este principio se garantiza a todos los actores del sistema de educaciĆ³n superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminaciĆ³n alguna, considerando una pauta distributiva basada en el mĆ©rito.
En este principio se establece que las instituciones de educaciĆ³n superior particulares deberĆ”n beneficiar con becas o ayudas econĆ³micas, a por lo menos el 15% del nĆŗmero total de sus estudiantes.
Por otra parte la educaciĆ³n superior pĆŗblica es gratuita (derecho establecido en la ConstituciĆ³n), tomando en cuenta que el estudiante debe tomar por lo menos el 60% de todas las materias/crĆ©ditos que permite la malla curricular en cada perĆodo, ciclo o nivel; no se cubren los arrastres ni segundas o terceras matrĆculas, o pĆ©rdidas de nivel; cubre una sola carrera y exclusivamente rubros de escolaridad.
Sin duda, un tema que llama la atenciĆ³n son los exĆ”menes libres de suficiencia, para aquellas personas que no hayan obtenido el tĆtulo de bachiller o su equivalente, a fin de certificar conocimientos y habilidades requeridos.