LEY DE COMPAÑÍAS

Codificación 0
Registro Oficial 312 de 05-nov.-1999
Ultima modificación: 28-feb.-2020
Estado: Reformado

NOTA GENERAL:

En todas las disposiciones de la Ley de Compañías y demás normas donde conste la frase «salarios mínimos vitales» dirá «salarios básicos unificados del trabajador en general».

En todas las disposiciones de la Ley de Compañías y demás normas donde conste la frase «Superintendente de Compañías» dirá «Superintendente de Compañías y Valores», y en todas aquellas en las que conste «Superintendencia de Compañías» dirá «Superintendencia de Compañías y Valores». Dado por Disposición décima primera y décima segunda del Art. 144 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 249 de 20 de Mayo del 2014 .

En la Legislación Vigente, sustituir «Superintendencia de Compañías y Valores» y «Superintendente de Compañías y Valores» por «Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros» y «Superintendente de Compañías, Valores y Seguros», respectivamente. Dado por Disposición Reformatoria Primera numeral 1 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 332 de 12 de Septiembre del 2014 .

H. CONGRESO NACIONAL
LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y CODIFICACIÓN

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política de la República.

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