Lavado de Dinero - Derecho Ecuador
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Lavado de Dinero

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Lavado de dinero

Por: Dr. Ricardo Vaca Andrade
PROFESOR UNIVERSITARIO

E L LAVADO DE DINERO, ENTENDIDO COMO el conjunto de “actividades y procedimientos articulados para la ejecución de operaciones y artificiales combinadas que concluyan en la legalización de los capitales cuyo origen es ilícito”, tiene como objetivo específico mover esos bienes por el sistema financiero y comercial para insertarlo en la economía regular, en forma tal que sea imposible rastrearlo, para ponerlo fuera del alcance de los controles de la ley y los organismos correspondientes. Aunque en Ecuador se lo ha relacionado exclusivamente con delitos de narcotráfico, se trata de un procedimiento subrepticio, clandestino y espurio mediante el cual los fondos o ganancias procedentes de actividades ilícitas en general son reciclados al circuito normal de capitales o bienes para luego ser usufructuados.

Otras conexiones delictivas

Los ecuatorianos no podemos permitir por más tiempo que el lavado de dinero sólo se reprima cuando los bienes sucios provienen del narcotráfico. Ello supone ignorar que también se encuentran fuertes conexiones con la finalidad que buscan los delincuentes o la delincuencia organizada, en general, dedicados a actividades criminales, con delitos que tienen que ver con el terrorismo, el tráfico de armas o de personas, la extorsión, el chantaje, el contrabando, el terrorismo y los actos de corrupción de funcionarios públicos, como el cohecho, el peculado y la concusión, de tanta trascendencia en países como el nuestro.
De tiempo en tiempo somos víctimas de la corrupción de líderes políticos y funcionarios de gobiernos que de la noche a la mañana se alzan con enormes fortunas de origen ilícito, pero que deben recibir la apariencia de ganancias legalmente adquiridas.

Especies protegidas

Afirma el profesor español Eduardo Fabián Caparrós, que “lejos de lo que pudiera pensarse en un primer momento, algunos expertos consideran que algo tan aparentemente trivial como el tráfico de especies animales protegidas constituye la tercera fuente más importantes de dinero ilícito en la actualidad, en el mundo. En Ecuador, sólo desde el 25 de enero del 2000, se reprime con pena de prisión quien “cace, capture, recolecte, extraiga o comercialice especies de flora o fauna que estén legalmente protegidas”, siendo mayor la pena si se trata de especies que están en peligro de extinción, como son algunas de la selva amazónica ecuatoriana. No se reprime al lavado de dineros provenientes de esa actividad.

Urgente reforma penal

El Congreso Nacional debe aprobar con urgencia una reforma al Código Penal que permita reprimir con severidad a todos “los que a sabiendas de que los bienes, dineros o valores, instrumentos o documentos bancarios, financieros o comerciales han sido adquiridos o transferidos a través de la realización de cualquier delito, con el propósito de ocultar tal origen contribuyen a negociarlos, convertirlos o transferirlos a otras actividades legales o ilegales, serán sancionados con pena de reclusión mayor ordinaria de 4 a 8 años, multa de un mil a cuatro mil salarios mínimos vitales y decomiso de dichos bienes o valores”. No es difícil. Sólo se requiere buena voluntad y deseos de servirle al país para evitar que en el concierto internacional se nos considere como corruptos e incapaces de una reforma legal tan simple.

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