LAS REFORMAS
PENALES EN EL ECUADOR

Autor:
Ab. José Sebastián Cornejo Aguiar.[1]

Para poder explicar este tema es oportuno que partamos
de lo dicho por Aníbal Quijano cuando se refiere a que ?la globalización en
curso es, en primer término, la culminación de un proceso que comenzó con la
constitución de América y la del capitalismo colonial/moderno y eurocentrado
como un nuevo patrón de poder mundial.?[2]

Es decir de alguna manera toda nuestra vida nos
hemos encontrado en búsqueda de procesos continuos de evolución de
globalización tanto así que para José María Tortosa, ?la globalización se ha convertido
en un término que lo abraza todo, pero también en una fuente de controversias y
movilizaciones.?[3]

Concepto que si lo cotejemos con lo enunciado por
Julián Ramiro, quien manifiesta que: ?la globalización es un fenómeno reciente, que
marcará profundamente el futuro económico del mundo, y que afectará a los
países en desarrollo de una manera decisiva.?[4]

Nos denotan la idea de que la globalización, se ha
convertido en un concepto que marca la trayectoria del sistema mundial,
reflejando los intereses de los países, y los grupos sociales, que habitan en
ellos, y que da como resultado que el acceso a la información determine el
desarrollo de las naciones ya que el conocimiento será el mayor recurso de las
naciones.

Esta idea, es el eje transversal de la
globalización, que permitirá, establecer una clasificación mundial sobre la
idea de una construcción mental, que expresa las dimensiones más importantes del
poder mundial y que como menciona Alberto Romero, ?existen múltiples
interpretaciones del concepto «globalización», todas ellas enmarcadas
dentro de parámetros ideológicos y políticos, unos más o menos rígidos, otros
más o menos eclécticos. En términos generales, la globalización es analizada
desde posiciones tecno económicas, socioeconómicas, políticas, geopolíticas,
partidistas, religiosas, etc.?[5]

Es decir, la globalización, nos permite tener una
visión internacional del desarrollo, no solo de los procesos económicos, sino
también sociales, políticos, ambientales, geográficos y culturales, que involucran
relaciones entre Estados, regiones, pueblos, empresas, partidos, etc.

En dicho sentido se infiere que está sin lugar a
dudas es un elemento definidor que permita contextualizar la necesidad del
avance normativo en los distintos ordenamientos jurídicos, debido a que la
injerencia de la globalización en los procesos de evolución normativa es
necesaria, es por ello que el Ecuador no ha sido la excepción tal es así que en
el ámbito penal ha sufrido varias reformas en el campo normativo como veremos a
continuación.

1.- NECESIDAD DE LAS REFORMAS PENALES:

Cabe mencionar, que una vez producida la
independencia, de lo que actualmente, es el Ecuador, después de las gestas
libertarias, el país pasa a formar, parte de la Gran Colombia, y desde 1822, se
mantuvieron vigentes las normas que formaban parte de la legislación española
en las colonias, no solo hasta que el Ecuador se separó de la Gran Colombia,
sino hasta algunos años después.

Lo que nos da a entender que el Ecuador, desde su
época republicana ha promulgado cinco Códigos Penales (1837, 1872, 1889, 1906 y
1938), evidenciando así que la legislación penal que estaba vigente es una
codificación más que tenía una fuerte influencia del Código italiano de 1930,
conocido como «Código Rocco«[6],
argentino de 1922, belga de 1867 y este a su vez del francés de 1810.[7]

En suma, teníamos un Código de hace dos siglos con
la influencia trágica del siglo XX, que es la Ley penal del fascismo italiano[8],
es entonces que el Código Penal, antiguo, incompleto, disperso y retocado, ha
sido permanentemente modificado. [9]

Concepto similar al sufrido en otros ordenamientos
jurídicos, en donde en aras de buscar un cambio del sistema inquisitivo a uno
acusatorio o adversarial, basándose en que la introducción de juicios orales y
públicos, generaran mayor transparencia en el sistema penal.

Donde los códigos inquisitivos
latinoamericanos, debían sumarse a las reformas procesales penales europeas del
siglo XIX, creando procesos penales, divididos por fases llamadas sumario o
instrucción y la fase de juzgamiento y determinación de la pena.[10]

Tanto es así que en 1939, surgió el Código de
Córdoba, presentado por Vélez Mariconde y Soler, como un proyecto innovador de los
viejos códigos inquisitivos, pero posteriormente, en 1983 se introdujeron un
sin número de reformas legales, en donde los funcionarios solicitaron consejos
sobre la administración de justicia a Julio B.J. Maier, el mismo que determino
que el problema de la administración de justicia es la naturaleza inquisitiva,
ya que el imputado carecía de derechos, es por eso que, Maier propuso redactar
un código procesal penal más acusatorio, criticando de esta manera los siguientes
aspectos del código inquisitivo:

a) Fase
de Juzgamiento del Código de 1888, en donde el juez decidía el caso basado en
los elementos de prueba reunidos en el expediente, determinando, que esto no
era transparente.

b) Existían
insuficientes derechos al imputado durante la investigación preliminar.

c) Era
improcedente la prisión preventiva automática del imputado para todos los
delitos que no admitían una pena de ejecución condicional.

d) La
instrucción realiza una tarea psicológicamente imposible de investigar con celo
el caso y permanecer imparcial el momento de decidirlo.

e)
No existe flexibilidad
para tener un sistema de justicia penal eficiente.[11]

2.- CÓDIGO PROCESAL
PENAL MODELO PARA IBEROAMÉRICA:

Vista la necesidad imperante de generar un
desarrollo normativo, se optó por generar un Código Procesal Penal Modelo para
Iberoamérica, mismo que trae consigo la posibilidad, de que la víctima pueda
ser querellante en el proceso penal, así como también la posibilidad de que
organizaciones no gubernamentales actúen como querellantes.

Generando de esta manera una difusión desde la
periferia, de las reformas procesales penales, mismas, que se fueron dando en
Brasil, Cuba, Uruguay y México, generando soluciones sobre prisión preventiva y
fortaleciendo derechos de los imputados.[12]

Tanto así, que Argentina, Chile, Colombia, Uruguay y
Venezuela, tuvieron grandes periodos antes de abandonar el sistema inquisitivo,
hasta que entendieron, que la idea de la difusión desde la periferia consistía
en reemplazar los códigos inquisitivos con acusatorios denotando, que todo este
cambio estructural, nace del desarrollo de las políticas criminológicas, que
tienen concatenación con el delito, delincuente y pena.

3.- EVOLUCIÓN DE
LA REFORMA PENAL EN EL ECUADOR

a) En
el año de 1837, el Ecuador tiene un Código Penal, elaborado en la Presidencia
de Vicente Rocafuerte,[13]y
no es sino hasta 1839, que se dicta la primera Ley de Procedimiento Criminal,
que la pone en vigencia el General Juan José Flores; en 1848, y durante la
presidencia de Vicente Ramón Roca se
expide la Ley de Jurados, la cual rige simultáneamente con la anterior.

b) En
el año de 1853, el Congreso Nacional, dicta una nueva ley de Procedimiento
Criminal, en la que se regulan, las formas de presentación de la acusación,
personalmente o por apoderado, pero con poder especial, e igualmente se dan
algunas reglas, a las que deben sujetarse los jueces, al dictar el auto de
cabeza de proceso.[14]

c) Entre
1853 y 1863, se producen algunas reformas, para casos y situaciones aislados en
materia penal, pero no es sino hasta 1871, que se promulga un nuevo Código de
Enjuiciamiento en materia Criminal, el cual entra en vigencia, el 01 de
noviembre de 1872, que divide a su vez, la acción penal en pública y privada,
permitiendo la presentación de denuncias reservadas, clasificando a las pruebas
en materiales, instrumentales, reales y conjeturales; y dividiéndolas en
perfectas, plenas o completas, e imperfectas o semiplenas, de acuerdo al
sistema de valoración legal existente.[15]

d) En
1887, se expide una ley que introduce reformas, al Código de 1871, en lo
relativo, al abandono de la querella, la presentación y aceptación de la fianza
de calumnia, la prueba conjetural y el sobreseimiento definitivo.[16]

e) En
1892, se pone en vigencia un nuevo Código de Enjuiciamiento en materia
Criminal, el cual puntualiza a las personas que no pueden presentarse como
acusadores particulares, conservando además el sistema legal de valoración de
prueba y mantiene también la división de la acción penal.

f) En
1906, se pone en vigencia un nuevo Código de Enjuiciamiento en materia
Criminal, muy parecido a los anteriores, con la salvedad que dispone que las
infracciones que no pueden perseguirse de oficio, pueden terminar por
desestimiento de los acusadores, si no hay contradicción de los acusados.

g) En
1930, se dan las primeras reformas, al Código de Enjuiciamiento en materia
Criminal, y se refieren a la competencia, en materia de contrabandos,
apreciación del mérito de las declaraciones de los testigos, apelación y
consulta de autos, así como la fundamentación, de sentencias y autos.[17]

h) En
1938, se dicta el primer Código de Procedimiento Penal, que posteriormente en
1906, a pretexto de errores tipográficos, se modificó, en su articulado.

i)
En 1946, se promulga un
nuevo Código de Procedimiento Penal, el mismo que recoge, reformas para el
juzgamiento de funcionarios públicos, acusados de haber abusado de dineros del
Estado.

j)
En 1955, se forma una
Comisión, para compilar, la legislación procesal, en un solo Código de Procedimiento
Penal, y ya en 1960, la Comisión legislativa, modifica el Código de
Procedimiento Penal.

k) En
1971, se forma una comisión jurídica, para que codifique y prepare un proyecto
de nuevo Código de Procedimiento Penal, en la que ya no se clasifica a las pruebas
en plenas o semiplenas, solo se dice que la prueba plena es aquella que
demuestra de un modo positivo la responsabilidad y la culpabilidad del
sindicado, se establece el derecho al silencio.[18]

l)
En 1979, se dispone
conformar una comisión, para que proceda a elaborar un proyecto, de ley que
luego es sometido a consideración, por lo que además ya en 1981 se pretende
adecuar normas de convivencia social, al Código de Procedimiento Penal.[19]

m) En
1983,en el Código de Procedimiento Penal, se introducen reformas relativas a la
organización de la Policía Judicial, se determina el valor jurídico de las
presunciones, se establece la oralidad para el juicio plenario, se establecen
los recursos de nulidad y casación, se señalan las reglas para el juzgamiento
de los delitos cometidos por medios de Comunicación Social.

n) En
1994, en el Código de Procedimiento Penal, se da la derogatoria, que disponía
que los jueces de policía fueron privados de jurisdicción, e instructoria, en
lo relativo a los delitos pesquisables de oficio, en virtud de que ya no pueden
iniciar y organizar los sumarios en los procesos para sancionar estos delitos.[20]

o) En
el año 2000, se establece en el Código de Procedimiento Penal, que este sistema
procesal, fue diseñado con miras, de obtener agilidad y eficiencia, que no es
enteramente contradictorio, como tampoco es absolutamente acusatorio u oral.[21]

Es necesario mencionar además, que
previo a la expedición del Código Orgánico Integral Penal, se presentó un
Anteproyecto de Código Orgánico de Garantías Penales del Ecuador, realizado por
el maestro Eugenio Raúl Zaffaroni, el mismo que nos hace referencia a los hitos
del neo constitucionalismo social latinoamericano.

En donde el principio pro homine, parte del
reconocimiento de los derechos de la naturaleza, la reafirmación de la
plurinacionalidad, el derecho a la resistencia, que nos han llevado a plantear
nuevos parámetros, para lo cual es necesario diseñar un Código Orgánico de
Garantías Penales, que responda al poder punitivo y a la maximalización de las
garantías personales.[22]

Por lo que tomando en consideración, estos aportes y
tras varios debates, finalmente se dio la implementación del Código Orgánico
Integral Penal, el cuál podríamos decir que su importancia subyace, del hecho
de haberse aprobado la Constitución, elaborada en Montecristi, por la Asamblea
Constituyente, y la exigencia de su armonización con todos los órdenes
normativos.

Debido a que este mandato constitucional, ha sido
indispensable, para, la emisión de un nuevo cuerpo normativo, que integre los
tres ordenamientos del sistema penal ecuatoriano, es decir, el Código Penal de
1938, el Código de Ejecución de Penas de 1982, y el Código de Procedimiento
Penal del 2000.

Por lo tanto el Código Orgánico Integral Penal, lo
que busca principalmente es adecuar y unificar, los anteriores cuerpos
normativos antes citados, en uno solo, a fin de que se adecuen al siglo XXI.

En este mismo sentido también se buscó incorporar,
en este cuerpo legal los tipos penales dispersos en varias leyes especiales,
como los tributarios, aduaneros, relativos a drogas, lavado de activos, entre
otros así como fortalecer la oralidad en los procedimientos y humanizar la
ejecución penal.

Buscando garantizar el desarrollo social, y las
demandas de la burocracia, que también han sido consideradas, al momento de
introducir nuevas figuras y efectivizar el desempeño de los operadores de
justicia.

Es oportuno además recordar que la expedición del
Código Orgánico Integral Penal, se enmarca en la reforma y restructuración del
sistema judicial del país, incluyendo conductas típicas, que responden a una
época como esta, en la que la delincuencia, se comporta de una manera más
técnica, siendo por ello los objetivos más importantes de este Código Orgánico
Integral Penal los siguientes:

§ Cumplir
con las obligaciones normativas, que surgen de la misma Constitución.

§ Derogar
leyes obsoletas, que han caído en el desuso, por la entrada, de la vigencia de
normativa más actual, con la cual se contraponen.

§ Incorporar
procedimientos ágiles y expeditos, para lograr, la descongestión en las causas
pendientes.

§ Regular
el manejo y administración de los centros de privación de libertad, a cargo del
Sistema de Rehabilitación.

§ Controlar
la ejecución de las sentencias que están bajo la responsabilidad de las y los
jueces de Garantías Penitenciarias.

Lo
cual nos conlleva a dejar abierta la
interrogante de si verdaderamente se está o no cumpliendo con los objetivos
antes enunciados, respuesta que sabrán dilucidar cada uno de los lectores.



[1] Abogado
por la Universidad Internacional Sek (Quito, Ecuador). Especialista (c) en
Derecho Penal en la Universidad Andina Simón Bolívar (Quito, Ecuador), Autor de los libros Mundo, Alma y Vida;
Senderos de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial; Breves Nociones
de la Criminología, la Penología y la Victimología en el Contexto Criminal; y
Teoría General de los Recursos y Remedios Procesales en el COGE
P. [email protected].

[2] Aníbal
Quijano, «Colonialidad del poder, eurocentrismo y América Latina», s. f.,
http://www.decolonialtranslation.com/espanol/quijano-colonialidad-del-poder.pdf.

[3] José
M. Tortosa, ed., Estado y globalización, Serie de estudios sobre
globalización (Quito, Ecuador?: Bonn: Ildis?: Tramasocial?;
Friedrich-Ebert-Stiftung, 1998).

[4] Julián
Ramiro, «La globalización: sus efectos y bondades», s. f.,
http://www.fuac.edu.co/revista/M/cinco.pdf.

[5] Alberto
Romero, Globalización y pobreza. (Pasto: Universidad de Nariño, 2002).

[6] Este código
básicamente plantea la actuación frente al delito desde categorías del
contenido más técnico, analizando por ejemplo la imputabilidad psíquica como
requisito de la responsabilidad, la pena con contenido aflictivo y el dualismo
de penas y medidas de seguridad.

[7] Ricardo
Vaca Andrade, Manual de derecho procesal penal, 4. ed. actualizada,
Cátedra, no. 11-1, 11-2 (Quito, Ecuador: Corporación de Estudios y
Publicaciones, 2011).

[8] Se adopta un sistema
penal realmente totalitario, que adhiriese a los principios y a la ideología
del partido en el poder.

[9] José
Sebastián Cornejo Aguiar, «La Actualización Doctrinaria de la Legislación
Penal», Derecho Ecuador, noviembre de 2015,
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechopenal/2015/10/22/la-actualizacion-doctrinaria-de-la-legislaci-n-penal.

[10] Ibíd.

[11] Ibíd.

[12] Ibíd.

[13] Vaca
Andrade, Manual de derecho procesal penal.

[14] Juan
J. Paz Y Miño Cepeda, «La Asamblea Constituyente De 2007: Un Nuevo Ciclo
Histórico Del Ecuador».

[15] Registro
Oficial Suplemento No. 180, Código Orgánico Integral Penal (2014).

[16] Vaca
Andrade, Manual de derecho procesal penal.

[17] Ibíd.

[18] Ibíd.

[19] Ibíd.

[20] Ibíd.

[21] Ibíd.

[22] Eugenio
Raúl Zaffaroni, Ramiro Ávila Santamaría, y María Fernanda Álvarez Alcívar,
eds., Anteproyecto de código orgánico de garantías penales: la
constitucionalización del derecho penal
, 1. ed, Serie justicia y derechos
humanos?: neoconstitucionalismo y sociedad 17 (Quito: Ministerio de justicia y
derechos humanos, 2009).