Ministerio de Defensa Nacional

L OS ASPECTOS PENALES PLANTEAN problemas particulares en el campo aeronáutico, donde las aeronaves pueden ser instrumentos peligrosos en manos del delincuente, que con el transcurso del tiempo ha creado figuras delictivas cada vez mas angustiantes.

La soberanía de los estados

La aeronavegación por el ámbito que desarrolla su actividad podría facilitar la comisión de delitos de connotaciones internacionales, planteándose garves dificultades e hipótesis, en donde incide el principio de la soberanía de los estados, que al decir de algunos juristas es un «obstáculo jurídico», para la determinación de normas represivas con un carácter internacional.

En nuestro país el Código Aeronáutico y la Ley de Aviación Civil dedica varias disposiciones a las «infracciones y sanciones» aeronáuticas. En rigor, se admite la existencia de delitos y faltas, dándose a cada uno de ellos el estatuto correspondiente.

Delitos Aeronáuticos

Es obvio señalar que en el ámbito aeronáutico se producen delitos y a mi entender, no porque se lleven a cabo en una aeronave difieren del ejecutado en cualquier otro ambiente, ni se reviste de características exclusivas y rasgos originales que permitan su separación del campo del derecho penal ordinario.

Sobre este aspecto hay quienes sostienen que los delitos aeronáuticos son muy particulares y deberían estar interesados en el propio Código Aeronáutico, criterio doctrinario que no ha sido aceptado en nuestra legislación, que en cuanto a su tipificación nos remite el Código Penal Común, el que lamentablemente hasta el momento, no ha merecido un verdadero estudio en este ámbito

Efectivamente, el Código Aeronáutico nos remite para el juzgamiento de los delitos a los tipificados en el Código Penal Común, cuerpo legal que en el Libro II, Título V, Capítulo VIII, se refiere a «los delitos contra los medios de transporte y comunicación», así como a la «Piratería», pero es vergonzoso por decir lo menos de nuestro Código Penal, que no marche acorde con la evolución de ciertas disciplinas como la aeronáutica.

En verdad, al revisar rápidamente estas disposiciones nos dan la imagen antes señalada, por ejemplo, la Piratería, en la forma como está planteada en este Código, nada «tipifica sobre el apoderamiento ilícito de aeronaves y, en forma directa mas bien se refiere a otros medios de transporte, sean estos terrestres o marítimos; y, de manera muy soslayada a los «Aeroestatos» , descubriéndose incluso con esta terminología la antigüedad de estas normas.

De allí, que es necesario incorporar en nuestra legislación varios delitos que se dan en el campo aeronáutico, como el apoderamiento ilícito de aeronaves; la desviación de su ruta; la violencia contra la aeronave o sus tripulantes mientras se encuentra en vuelo; los actos de interferencia que pongan en peligro la seguridad aérea; la conducción de un aeronave sin habilitación; el transporte voluntario de cosas peligrosas; la autorización de vuelo para ese transporte; los vuelos arriesgados que pongan en peligro la vida o bienes de terceros; la realización de vuelos estando bajo la acción de bebidas alcohólicas, estimulantes o estupefacientes; la conducción sobre zonas prohibidas; el cruce malicioso de fronteras, etc.

Jurisdicción

Respecto a la Jurisdicción, nuestro Código Aeronáutico ha tratado de cubrir un vacío que se tiene en el campo internacional, ya que los convenios de este orden, no han resuelto orgánicamente el problema y por consiguiente está abierta la temática para el esfuerzo de los juristas en el orden de la unificación, tan necesaria para el progreso del Derecho Aeronáutico, pues los principios de soberanía de los estados y la nacionalidad de las aeronaves pueden generar conflictos de leyes, cuando los hechos ocurran a bordo de una aeronave y que sobrevuele el suelo de un estado que no es de su matrícula.

Con este antecedente el problema de la jurisdicción en el Código Aeronáutico esta resuelto de la siguiente manera:

En cuanto a las aeronaves ecuatorianas, cuando el hecho ocurrido, acontecimiento ejecutado a bordo de las mismas, sea efectuado:

a) Sobre el espacio que cubre el territorio y aguas jurisdiccionales;

b) Sobre alta mar o espacio aéreo no sujeto a la soberanía de Estado alguno;

c) Durante el vuelo sobre territorio extranjero, excepto en aquellos casos que lesione la seguridad o el orden público del Estado subyacente o causen daños a las personas o a los bienes que se encuentran en la superficie de dicho Estado.

En cuanto a las aeronaves extranjeras, cuando los hechos ocurridos o actos ejecutados a bordo de una aeronave en vuelo sea sobre territorio o aguas jurisdiccionales ecuatorianas, señalándose que habrá lugar a la aplicación de las leyes del Ecuador y competencia de sus tribunales, si el primer aterrizaje posterior al cometimiento de la infracción tiene lugar en el Ecuador, exceptuándose empero los casos en que se pidiere extradición.

La competencia

En cuanto a la competencia, el Código Aeronáutico señala que estas infracciones serán juzgadas por los tribunales y jueces ecuatorianos, disposición acorde con el Art. 3 del Código de Procedimiento Penal, que determina quienes están sujetos a la competencia de los órganos de jurisdicción penal en el Ecuador.

En cuanto a la competencia de jueces y tribunales ecuatorianos, deberá estarse a lo prescrito en el Art. 5 del Código de Procedimiento Penal, que puntualiza las reglas de la competencia.

Las faltas

En cuanto a las faltas, el Código Aeronáutico determina que estas serán sancionadas administrativamente por la Dirección General de Aviación Civil y el Consejo Nacional de Aviación Civil.

Las sanciones administrativas que se impongan consistirán en amonestaciones, multas pecuniarias, suspensión temporal y definitiva de los derechos concedidos.
Por su parte, la Ley de Aviación Civil, clasifica las infracciones para su aplicación en dos grandes sectores:

a) Infracciones de los operadores y exploradores;y,

b) Infracciones del personal aeronáutico.