Dr. Jorge W. German R.
E L DERECHO AERONÁUTICO SURGE como consecuencia del desarrollo y del perfeccionamiento técnico de la aviación.
Asoma en el territorio Jurídico una nueva rama del Derecho, cuya denominación va cambiando a medida que transcurre el tiempo, como ser: Derecho Aéreo, Derecho Aeronáutico, Derecho de la Aviación, Derecho del Transporte Aéreo o Derecho del Espacio.
Importancia del Derecho Aeronáutico
La importancia del Derecho Aeronáutico en el mundo actual, es innegable, encontrándose relacionado con la preponderancia que reviste el transporte aéreo, el cual pone en juego los intereses cada vez más cuantiosos de naciones cada vez más alejadas y de políticas muy distintas, la cual requiere una regulación jurídica acertada con la finalidad de que beneficie al hombre.
Nuestra materia es un disciplina relativamente nueva como lo he manifestado en un capítulo anterior, y con mucha más razón de lo que ocurre en otras ramas de las ciencias jurídicas resulta difícil encontrar una definición aceptada por todos.
Definiciones de Derecho Aeronáutico
Las definiciones que se han dado acerca del Derecho Aeronáutico son muy numerosas.
Seguidamente incluiré algunas definiciones de tratadistas que han considerado materialmente la presente problemática del Derecho Aeronáutico:
* Ambrosini define el Derecho Aeronáutico como «La rama del Derecho que estudia la clasificación y la regulación jurídica de todos los factores de la actividad aviatoria, o sea: el ambiente en que ella se organiza y desenvuelve, el medio o vínculo con que tal actividad se pone en acto, el personal especializado que sirve para su conducción y más genéricamente para su preparación y uso, así con todas las relaciones jurídicas a que da lugar la mencionada actividad».
* Gay e Montella lo define como: «El conjunto de normas de Derecho Público y Privado que regulan la navegación aérea y, en general, el movimiento de las aeronaves y otros aparatos que se mueven en el aire, en relación con las cosas, con las personas y con la tierra.
* Le Goff dice: «Conjunto de las reglas nacionales e internacionales que conciernen a la aeronave, la navegación aérea, el transporte aéreo comercial y todas las relaciones del Derecho, sean Públicas o Privadas, a que puede dar lugar la navegación aérea nacional e internacional».
* Juan A. Lena Paz manifiesta: «Se trata de un conjunto de normas y principios que rigen la navegación aérea y las relaciones jurídicas que nacen de la misma».
* Federico Videla Escalada dice: «Es el conjunto de principios y normas de Derecho Público y Privado, de orden interno e internacional, que rigen las instituciones y relaciones jurídicas nacidas de la actividad aeronáutica y modificadas por ella».
* Aurelio Carrera del Río indica: «Es la rama especial del Derecho que, sobre los principios generales del civil y tomando instituciones propias del comercio y del marítimo, regula toda actividad producida por o en razón de un aeróstato o de un aerodino y los caracteres fundamentales de tal actividad».
Ustedes, señores lectores sabrán sacar el resumen de estos conceptos y dar su propia definición con respecto al concepto de lo que es el Derecho Aeronáutico.
Historia del Derecho Aeronáutico en nuestro País.
En el Ecuador el Derecho Aeronáutico se caracteriza por su escaso desarrollo.
En 1920 significa el punto de partida de nuestra legislación aeronáutica. Aparecen disposiciones con respecto a la aviación especialmente de orden militar.
El piloto italiano Elia Liut, pensó en la posibilidad de crear una escuela de pilotos en Sudamérica y, en Guayaquil firma en 1920 un contrato con una empresa del puerto principal.
Además nuestro ejército ecuatoriano en esos años comienza a sentir deseos de especializarse en una nueva rama, para la cual presentan una petición al Presidente de la República.
Histórico Vuelo
Por otro lado, el piloto Elia Liut realiza el histórico vuelo a Cuenca, el día 4 de noviembre de 1920, partiendo desde Guayaquil en «El Telégrafo». El trayecto entre estas dos ciudades le llevó dos horas y veintiún minutos, marcando el inició del poder aéreo en el Ecuador.
Escuela de Aviación
La casi totalidad de decretos dictados en dicha época se encaminan a señalar normas para la realización y funcionamiento de una Escuela de Aviación. La importancia de esos momentos para crear la actividad aeronáutica en nuestro País y también con la enorme necesidad de tener experimentados técnicos extranjeros en la materia y este objetivo se logra mediante un decreto del 27 de octubre de 1920, el cual reconoce el interés público de las actividades aeronáuticas y se incluye la misma dentro del Ministerio de Guerra.
Todos los decretos promulgados desde esa fecha para 1921, están dirigidas a solventar los problemas de la mencionada Escuela de Aviación.
– Luego vienen muchos decretos Ejecutivos relacionados con la conformación, desarrollo y organización de la Escuela de Aviación. El primero de ellos es el Decreto del 28 de octubre de 1921 y el Decreto del 9 de Julio de 1924 que aprueba el Reglamento Orgánico y Disciplinario de la Escuela de Aviación.
– El Decreto de 13 de Julio de 1925 asignó oficialmente al Ministerio de Guerra y Marina, todo lo relacionado con la aviación, la cual, hasta entonces era competente de los jefes de las Zonas Militares. En el Decreto de 19 de junio de 1928 aprueba una obra del Capitán Guillermo Freire, relacionado con nuestra materia.
Contrato de Transporte Aéreo
– El 2 de julio de 1928, cuando el Presidente de la República autoriza a los Ministros de Correos y Aviación para que suscriba un contrato de transporte aéreo con el representante del SCADTA (Sociedad Colombo-Alemana de Transporte Aéreo-hoy Avianca) por el cual se concede a la citada compañía la explotación de un servicio internacional de transporte aéreo a lo largo de la Costa Ecuatoriana, con conexión de sus líneas internacionales ya establecidas o que se establecieren, para transportar correo, pasajeros y carga.
– Es necesario manifestar, señores lectores, que este es el primer contrato en materia aeronáutica celebrado en el Ecuador y el nacimiento de la aeronáutica en materia Civil.
Pasado luego un poco tiempo, otra de las compañías aéreas más antiguas de América PANAGRA, presenta la misma solicitud que SCADTA, suscribiéndose el correspondiente contrato entre el gobierno ecuatoriano y el gerente de PANAGRA, señor Harold Ross Harris, casi en los mismos términos que el suscrito por la compañía SCADTA.
Contrato de conexión de transporte
Por otra parte mediante Decreto Ejecutivo de 6 de junio de 1930 autoriza al Ministro de Instrucción Pública y Correos para que se firme otro contrato con la «Panamerican Grece Airwas Inc» para conectar el transporte de correos desde el Ecuador hasta los servicios de vapores que efectúan el tráfico Europa, desde los Estados Unidos.
Este contrato, señores lectores, demuestra un incremento de la actividad aérea, ya que establece un itinerario regular hacia y después de los Estados Unidos, de un viaje semanal.
Infraestructura Aeronáutica
El 28 de marzo, el 14 de mayo y el 1 de septiembre de 1930 se expide Decretos relacionados con la infraestructura aeronáutica en nuestro País.
Por éste último Decreto se autoriza la compra de unos terrenos en Cotocollao, para la construcción de un campo de aterrizaje en Quito. El Decreto publicado en el Registro Oficial No. 224, del 14 de julio de 1932, por el cual se aprobó el Reglamento de Navegación Aérea y es el primero dictado en nuestro País.
Prohibición de construir
Por el Decreto de 24 de enero de 1936, se prohibieron las construcciones cercanas a los aeropuertos. En 1936 se aprueba el Reglamento Interno para los aeropuertos de la República y que luego fue derogado por la primera Ley de Aviación Civil.
Ley de Tránsito Aéreo
Con decreto del 12 de Septiembre de 1936 se aprueba la Ley de Tránsito Aéreo, que con algunas novedades y pocos cambios ha estado vigente hasta nuestros días.
Primera Compañía de Aviación
La primera compañía que se forma de aviación en nuestro País es la SEDTA (Sociedad Ecuatoriana de Transporte Aéreo), la autorización fue dada el 28 de junio de 1937. Esta compañía comenzó efectuando los viajes entre Quito y Guayaquil semanalmente.
Primera Escuela de Aviación
La primera Escuela de Aviación de carácter estrictamente civil se crea por el Decreto del 26 de marzo de 1942, siendo Presidente el señor Dr. Arroyo del Río (su hijo tiene escrito una obra: Legislación Aeronáutica Civil del Ecuador).
Vigilancia y Control Aéreo
– Por Decreto Ley de Emergencia , del 13 de enero de 1954, se establece que le compete al gobierno de la República la super vigilancia y control de la navegación aérea dentro del territorio ecuatoriano, determinándose los organismos que tendrán a su cargo la aviación civil.
– Mediante el Decreto Supremo No. 764 de 14 de abril de 1964, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Concesiones y Permisos de Operación para los servicios de transporte aéreo público, servicios de trabajo aéreo y servicio aéreo privado, por lo que en éste reglamento se consignan las normas y en general a los permisos y concesiones de operaciones.
Creación de la Escuela Técnica de Aviación Civil
– En el año de 1966 se crea la Escuela Técnica de Aviación Civil, y se le encarga de impartir la enseñanza especializada en mantenimiento de radio y control de tránsito aéreo y en éste mismo año se construyó en nuestro País la Comisión Nacional de Facilitación de Transporte Aéreo Internacional.
– En 1971 se dicta un nuevo Reglamento de Aeronáutica Civil.
– El 28 de Febrero de 1974 se expide la Ley de Aviación Civil que contiene 70 artículos.
– Mediante Decreto Ejecutivo de 23 de Julio de 1974 se nacionaliza la Compañía Ecuatoriana de Aviación S.A. en la que se le transforma en una entidad netamente Estatal de Derecho Público, adscrita al Ministerio de Defensa, a través de la Fuerza Aérea Ecuatoriana.
El Código Aeronáutico
Por último y tomando en cuenta el largo trajinar de disposiciones y normas referente a la presente materia que ha tenido nuestro País, y que por razones netamente de tiempo no he citado todas, sino algunas de ellas, el 14 de julio de 1978 se expide el Código Aeronáutico que se encuentra en vigencia hasta la presente fecha en nuestro País.
De esta manera he dado un bosquejo muy reducido de lo que ha significado el Derecho Aeronáutico en nuestro País, sus conceptos y fundamentos de esta rama del Derecho que es de desear que se estudie en nuestras Facultades de Derecho para tener una mejor comprensión de la Política Aeronáutica Ecuatoriana y no deja pasar por alto, por ejemplo la venta de nuestra empresa oficial que era la compañía Ecuatoriana de Aviación, la cual hasta la presente fecha no opera y no hace uso de las frecuencias que le pertenecen.