Las Guías de Remisión - Derecho Ecuador
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Las Guías de Remisión

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Las guías de remisión

CAMARA DE COMERCIO DE QUITO

E L DEPARTAMENTO JURÍDICO de la Cámara de Comercio de Quito, pone en conocimiento de los señores afiliados la normativa que regula la aplicación de las guías de remisión.

El Reglamento de Facturación publicado en el Registro Oficial 222 de 22 de junio de 1999, en el Capítulo VI contiene el
Régimen de Traslado de Bienes, en los siguientes términos:

1. EMISION

QUIENES EMITEN GUIAS DE REMISION Y EN QUE CASOS?

Se emitirán guías de remisión en los siguientes casos:

a) Por el remitente de la mercadería dentro del territorio nacional, por cualquier motivo o destino, sea que el traslado
se realice por medios propios o con la participación de terceros contratados para el efecto;
b) Por el transportista, cuando el remitente de la mercadería no esté obligado a emitir comprobantes de venta.

INFORMACION PREIMPRESA

Las guías de remisión deberán ser impresas únicamente por establecimientos gráficos autorizados y contendrán la siguiente
información preimpresa:

a) Identificación del emisor:

– Número de Registro Unico de Contribuyente (RUC) de la casa matriz, inclusive en los comprobantes emitidos por sucursales;
– Apellidos y nombres;
– Denominación o razón social, según conste en el RUC;
– Nombre comercial, si lo tuviere;
– Dirección de la casa matriz y del establecimiento donde está localizado el punto de emisión;

b) Denominación del documento;

c) Número de serie y número secuencial;

d) Motivo del traslado. Deberán consignarse las siguientes opciones pero, si no se utiliza alguna de ellas, se podrá imprimir solo las necesarias:

– Venta;
– Compra;
– Transformación;
– Consignación;
– Devolución;
– Traslado entre establecimientos de una misma empresa;
– Traslado por emisior itinerante de comprobantes de venta;
– Importación;
– Exportación; y,
– Otros no incluidos en los puntos anteriores, tales como exhibición, demostración, etc.

e) Número de la autorización de impresión otorgado por el Servicio de Rentas Internas:

– Datos de la imprenta o del establecimiento gráfico que efectuó la impresión;
– Número de autorización de la imprenta otorgado por el Servicio de Rentas Internas;
– Número de RUC;
– Nombres y apellidos, denominación o razón social;
– Nombre comercial, si se considera del caso; y,
– Fecha de impresión; y,

f) Destino del original (destinatario o usuario) y de las copias (emisor, remitente o transportista y Servicio de Rentas Internas, para cuando se requerida).
Las guías de remisión no deben presentar borrones, enmiendas o tachaduras, si registran defectos de llenado se anularán y archivarán el original y las copias, según lo dispone el Reglamento de Facturación.

INFORMACION NO NECESARIAMENTE IMPRESA

Se incluirá en las guías de traslado como información no necesariamente impresa, la siguiente:

a) Dirección del punto de partida;

b) Identificación del destinatorio, incluyendo:

– Número de RUC, salvo que no esté obligado a tenerlo, en cuyo caso se deberá incluir la cédula de identidad;
– Nombres y apellidos;
– Denominación o razón social;
– Dirección o domicilio del establecimiento que constituya el punto de llegada;

c) Identificación de la persona encargada del transporte:

– Número de RUC o cédula de identidad;
– Nombres y apellidos;
– Denominación o razón social.

d) Descripción detallada de los bienes remitidos, transportados o almacenados:

– Nombre;
– Características;
– Cantidad; y,
– Unidad de medida.

e) Número de factura, boleta de venta o liquidación de compra, cuando se trate de traslado por venta o compra, y fecha de emisión;
En las Guías de Remisión se podrá omitir el número de la factura o liquidación de compras de bienes o servicios, cuando la emisión de esta última es posterior a la entrega de la mercadería. En este caso, la emisión de la factura o liquidación de compras de bienes o servicios deberá realizarse dentro del mismo mes en el cual se emitió la Guía de Remisión y deberá contener el número de ésta.
f) Fecha de iniciación y terminación del traslado.

GUIA DE REMISION EMITIDA POR LA AGENCIA ADUANERA

En el caso de que la guía sea emitida por la agencia de aduana, además de la información requerida en los literales anteriores, deberá consignarse los datos de identificación del propietario o consignatario de los bienes.

CUANDO SE EMPLEE MAS DE UN MEDIO DE TRANSPORTE

Cuando se emplee más de un medio de transporte, deberá detallarse adicionalmente la información a la que se refieren los literales a), b) y c).

ANEXO A LA GUIA DE REMISION

Cuando el transporte involucre un elevado número de ítems, la descripción detallada de los bienes remitidos podrá realizarse
en Anexo adjunto elaborado en sistemas de computación. En estos casos deberá consignarse en la Guía de Remisión:
a) El número o descripción;
b) La fecha de elaboración; y,
c) El número de folios del anexo.

NO SE REQUIERE GUIAS DE REMISION

No se requiere guía de remisión en los siguientes casos:
a) De mudanza de menaje de hogar en cualquier estado de uso;
b) Cuando se traslade bienes sujetos al régimen de tránsito aduanero, caso en el que se aplicarán las normas respectivas;
c) Cuando la transferencia de bienes se la realice de forma directa, es decir, del vendedor al comprador. En este evento se podrá utilizar los comprobantes de venta denominados “Factura” o “Liquidación de Compras”, como sustento del traslado de la mercadería.
En este caso la factura o liquidación de compras de bienes deberá incluir la siguiente información adicional la cual deberá constar en forma visible preimpresa o manual en el original y todas las copias:
– Punto de partida y llegada, cuando las direcciones del emisor y comprador consignados en el comprobante de venta difieran de la punto de partida y llegada de la mercadería;
– Identificación del transportista, incluyendo número de RUC o cédula de ciudadanía y nombre de la razón;
– Fecha de inicio y de terminación del traslado, cuando la fecha de inicio difiere de la fecha de emisión de la factura o cuando el translado va a demorar más de un día. Si el traslado se realiza en el mismo día de la fecha de emisión de la factura, este dato no será necesario.
Cuando la factura o liquidación de compra de bienes o servicios se utilice en lugar de la Guía de Remisión, deberá emitirse dos copias adicionales, la primera será para el SRI, cuando sea requerida durante el traslado de la mercadería, y la segunda copia deberá acompañar la mercadería cuando el lugar de destino de la misma difiera de la del documento original. En estas copias deberá incluirse la leyenda “sin derecho a crédito tributario”.
d) Las empresas cuya actividad económica es el servicio de transporte de documentos, podrán utilizar sus propias guías de transporte siempre que éstas contengan la información especificada en la Guía de Remisión.
e) No se requiere guías de remisión en el traslado de recipientes vacíos que utilicen las empresas dedicadas a la exportación o transformación de productos alimenticios en estado natural hacia los puntos de acopio. El mismo tratamiento será aplicado para el traslado de cualquier tipo de recipiente vacío que no constituya mercadería en sí mismo. Esta disposición no será de aplicación cuando el traslado del recipiente se efectúe con motivo de su venta.

FUENTE:
Reglamento de Facturación D.E. 1011, R.O. 222 de 22-06-99
Servicio de Rentas Internas, Resolución 0009, R.O. 8, 02-02-2000

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