LAS GARANTÍAS FUNDAMENTALES DELPROCESO PENAL ECUATORIANO

Autor:
Dr. Marco Terán Luque

El Proceso Penal y la Dignidad Humana

En la actualidad
vemos todos los días en los medios de comunicación a gente que comete crímenes
atroces desde cualquier punto de vista, como lo es la pornografía infantil por
citar un ejemplo, y nos preguntamos ¿por qué la justicia y la policía los
protege tanto cuando el pueblo quiere ajusticiarlos? ¿No sería más fácil
evitarnos un largo, tedioso y trabado proceso y enviarlos directamente a
prisión? La razón se encuentra en nuestra Constitución.

Frente al aparato de persecución penal se sitúan un conjunto de garantías que
pretenden rescatar a la persona humana y su dignidad del peligro que significa
el poder absoluto del Estado, para el efecto, tanto la ley fundamental como la
secundaria, recoge la forma en la que se debe proceder para la búsqueda de la
verdad, extrayendo la arbitrariedad, el exceso o la discrecionalidad por parte
de los encargados de ejercer el ius-puniendi, de manera que en el desarrollo
del conflicto, el individuo conserve sus derechos y libertades.

El
texto constitucional ostenta un carácter de norma supralegal, que se traduce en
el establecimiento de mandatos identificables y concretos y que, en el
desarrollo de un proceso penal, deben ser tomados en cuenta dado el carácter
imperativo y vinculante de los mismos pues, es en la Constitución donde se
reconocen y garantizan los derechos fundamentales como un conjunto de normas
que son determinantes dentro del ordenamiento jurídico.

El
concepto de derechos fundamentales en el ámbito del derecho penal comprende
tres elementos: conceptual, teleológico y
funcional.

Elemento
conceptual

Los
derechos fundamentales protegen al individuo en lo referente a su vida, a su
libertad, a la igualdad, a la participación en la elaboración de las normas que
regulan conductas punibles, sanciones y procedimientos para la aplicación de
las penas, o a cualquier otro aspecto fundamental que por razón del ius
puniendi, afecte el desarrollo del individuo como persona al margen de sus
condiciones materiales de existencia,
pues, en términos
generales, de los derechos
fundamentales se ha dicho que son «un conjunto de facultades e
instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la
dignidad, la libertad y la igualdad…»

Elemento
teleológico

Conforme
a este elemento, los derechos se identifican con los valores o fines superiores
de dignidad humana, libertad e igualdad, los cuales materializan los anhelos
importantes de las personas desde el mundo de la moralidad hasta la órbita de
la legislación y, desde ésta, hasta el proceso penal, por lo cual constituye
expresión de la dignidad humana.

Elemento
funcional

Significa
que se constituye como reglas fundamentales para medir la justificación de la
actividad punitiva del Estado a fin de que las decisiones adoptadas en el
proceso penal se hagan acreedoras a la obediencia de sus destinatarios.»
De esta forma, el Estado se convierte en garante de la seguridad jurídica creando
un conjunto de defensas para sus habitantes mediante una serie de normas
constitucionales y legales de orden reglado para que la sociedad pueda
desenvolverse dentro de un estado de derecho, donde la Constitución es el
sustento de la vigencia del Estado y, las garantías fundamentales, se presentan
como soporte básico y específico de dicha seguridad, eliminando toda
arbitrariedad y violación y creando sanciones eficaces a consecuencia de actos
que vulneren esta garantías, pues el estado social de derecho al que hace
referencia la Constitución Política de la República del Ecuador «solamente
se puede realizar cuando existe la seguridad que al autor penal se le persigue,
se le enjuicia y se le aplica una pena justa, en el marco de las leyes
vigentes.
Como derrotero principal del proceso
penal se demanda la investigación de la verdad circunstancial sin la cual el
principio de culpa material no puede llegar a alcanzarse.

El
Debido Proceso

La
Constitución Política del Ecuador establece en el Art. 76, un conjunto de garantías
otorgándoles el carácter de derechos fundamentales que sintetizan lo que
constituye el debido proceso en un estado social de derecho y que tienen fuerza
vinculante dentro del proceso penal, pues comporta un derecho, en la medida que
permiten en una persona ejercitarlas así como exigir su ampliación. Este
conjunto de garantías, dentro de la estructura del proceso penal trascienden
desde la fase de indagación previa hasta la etapa del juzgamiento y la
sentencia pues, un procedimiento justo comprende la observancia de los derechos
fundamentales que irradian a un debido proceso como condiciones generales
propias de un estado de derecho, pues el debido proceso «envuelve
comprensivamente el desarrollo progresivo de prácticamente todos los derechos
fundamentales de carácter procesal o instrumental, como conjuntos de garantías
de los derechos de goce cuyo disfrute satisface inmediatamente las necesidades
o intereses del ser humano, es decir, de los medios tendientes a asegurar su
vigencia y eficacia» , sin embargo concentra principalmente, el derecho de
toda persona a ser juzgado de conformidad a las Leyes preexistentes, con la
observancia de las formas propias de cada juicio y ante los jueces y tribunales
competentes desarrollándose en tres grandes sentidos:

a.-
El debido proceso legal, adjetivo o formal, entendido como reserva de ley y de
conformidad con ella en la materia procesal;

b.-
El del debido proceso constitucional o debido proceso a secas, como
procedimiento judicial justo todavía adjetivo o formal- procesal; y,

c.-
El debido proceso sustantivo o principio de razonabilidad.

Evidenciándose
que, ante todo, el debido proceso tiene dimensiones vinculantes
jurídicamente que genera exigencias fundamentales respecto
a todo procedimiento, el que debe ajustarse al » principio de juridicidad?
propio del estado de derecho y excluye, por consiguiente, cualquier acción
contra legem o praeter legem. Como las demás funciones del estado, la de
administrar justicia está sujeta al imperio jurídico, solo puede ser ejercida
dentro de los términos establecidos con antelación por normas generales y
abstractas que vinculan positiva o negativamente a los servidores públicos.
Estos tienen prohibida cualquier acción que no esté legalmente prevista, y
únicamente pueden actuar apoyándose en una previa atribución de competencia. El
derecho al debido proceso es el que tiene toda persona a la recta
administración de justicia».

Defender y preservar el valor
de la justicia

En esencia, el derecho al debido
proceso tiene la función de defender y preservar el valor de la justicia
reconocida en el preámbulo de la Carta Fundamental, como una garantía de la
convivencia social de los integrantes de la comunidad nacional.»

En materia penal el debido proceso
concentra no únicamente la garantía de la prueba y su verificación, sino
también la oportunidad que tiene el acusado de la contraprueba y su
confrontación, así como la preexistencia de la Ley Penal que defina el delito y
señale la pena, la legalidad de la instrucción, acusación y juzgamiento en la
que la defensa esté plenamente asegurada, pues el debido proceso en materia
penal descansa sobre el supuesto de la presunción de inocencia, la que tiene
que ser desvirtuada por el Estado y se haga posible una condena, la que
únicamente puede provenir de una prueba mínima acerca de que se ha causado un
perjuicio y tiene que partir de la relación de causalidad existente entre el
perjuicio y el acto u omisión en concreto.

Equilibrio entre los sujetos
procesales

Con el fin de garantizar el equilibrio
entre los sujetos procesales, el Código de Procedimiento Penal, tiene un
capítulo preliminar, titulado: «Garantías y Principios Generales» el
que comprende un conjunto de garantías que reproducen disposiciones
constitucionales, sobre derechos y garantías, constituyéndose en normas
rectoras, de tal suerte que su aplicación es obligatoria dentro del
procedimiento que en uno u otro caso se adelante. Su omisión en cada actuación
deviene violatoria al debido proceso, por lo que su observancia es obligatoria,
pues en sentido material, el debido proceso es el adelantamiento de las etapas
del proceso y el cumplimiento de las distintas actuaciones judiciales, con
sujeción a las garantías constitucionales y legales, como límite a la función
punitiva del Estado.

Punto de vista material

Hay debido proceso, si se respetan los
fines superiores, como la libertad, la justicia, la dignidad humana, la
igualdad y la seguridad jurídica, y los derechos fundamentales, como la
legalidad, la controversia, la defensa, la celeridad, la publicidad, la
prohibición de la reformatio in pejus, pues frente a la sentencia penal
impugnada únicamente por el acusado, no se podrá empeorar su situación
jurídica, tomando en cuenta que los recursos tienen por objeto el que el superior
de aquel que dictó la resolución pueda reveerla, de ser procedente, en aquellos
puntos que pueden ser desfavorables al recurrente. Se ha de pensar, por tanto,
que quien impugna un fallo judicial, lo hace de aquello que le causa agravio,
más no de lo que es favorable. Interponer un recurso significa ir en busca del
mejoramiento de la condición jurídica en la que le ha colocado a una persona la
resolución del juez, más no correr el riesgo de que tal situación sea agravada,
porque de no ser así, un recurso no tendría razón de ser y se limitaría la
interposición de los recursos franqueados por la ley.

En sentido formal

El debido proceso consiste en que nadie puede ser juzgado
sino de conformidad con la ritualidad previamente establecida, para que se
cumpla aquél axioma de que nadie puede ser condenado sin antes haber sido oído
y vencido en juicio con la plenitud de las formalidades legales; ello implica
la existencia previa de los procedimientos de investigación y de juzgamiento a
los que deben ser sometidos los imputados, y mediante los cuales se fijan las
competencias, las formas y ritos que han de presidir la realización de toda
acción penal.