AUTOR: Dr. José C. García Falconí
Ministro de la H. Corte Superior de Justicia de Quito

Estudio sobre el Derecho Constitucional; La Supremacía de la Constitución: El Debido Proceso; La Justicia; Análisis Jurídico de las normas señaladas en el Art. 24 de la Constitución Política.

H ABLAR DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES , es hablar del respeto de los Derechos Humanos en la Administración de Justicia en general, pero sobre todo en materia penal, que como sabemos se refiere aquellos Derechos Fundamentales que le son reconocidos a cualquier persona, que por una u otra razón, justa e injustamente entra en contacto con la rama penal. Hay que recordar que el Derecho Procesal Penal hoy en día es básicamente garantista, o sea es el Derecho Constitucional reformulado, en tanto reglamenta los principios y garantías constitucionales, reconocidos por la Carta Fundamental.

El Ecuador ha ingresado a la política de respeto por el Derecho penal Humanitario, al actuar dentro de los márgenes que establece el Art. 24 de la Constitución Política; esto dentro de unos márgenes filosóficos, ideológicos y políticos de un Estado Social de derecho, respetando en todo momento la dignidad, derechos y garantías judiciales del procesado.

Pero, para que esto se produzca en la praxis judicial, tengo que reconocer que todos los ciudadanos, muy en especial los que administramos justicia debemos cambiar de mentalidad, de la eminentemente formalista que condena el excesivo ritualismo escrito con preservación de las formas, como si esto produjese la solución del conflicto, por el reconocimiento en todo momento de los derechos humanos del ciudadano.

Tengo entendido sin temor a equivocarme, que no se puede cambiar la cultura sin cambiar el sistema procesal, por eso bien venido el nuevo Código de procedimiento penal, aún cuando también debo reconocer que el cambio de éste último no garantiza por sí sola la transformación inmediata de la cultura social.

Cuidado que una cosa diga nuestra Constitución política sobre derechos y garantías, y otra sea la realidad en que aquellos operan: por eso solo en la mediad en que la reforma sea capaz de producir cambios en la práctica del sistema; y, en la forma que sus actores operan, podríamos decir que se ha producido un mejoramiento sustancial en la protección de los derechos del ciudadano.

Recalco, hace falta un cambio cultural en la Sociedad Ecuatoriana en general y en particular de los jueces, representantes del Ministerio Público, abogados en libre ejercicio profesional y sobre todo en los miembros de la Policía Judicial, esto es un cambio de mentalidad, que debo reconocer es difícil por lo menos al comienzo.

Los jueces tenemos que entender que no hay dos señores: la seguridad ciudadana y los derechos humanos, existe uno solo: La Constitución Política, que protege al hombre que él es importante y que debe ser respetado por el aparato estatal.

De nosotros y de nuestro cambio de mentalidad depende el éxito del nuevo Código de procedimiento penal. Lo único que nos queda es que seamos más garantes de los derechos y libertades que la Constitución consagra para todos los ciudadanos: libres o presos, imputados o no.

El Código de procedimiento penal es el fruto de un estudio especial diseñado y creado para un modelo de sociedad respetuosa de los Derechos Humanos, por ello somos pocos críticos, difícilmente estamos dispuestos a modificar el estado de cosas: ello nos obliga a ser conservadores y cualquier innovación nos asusta.

La ignorancia no justifica que cerremos los ojos ante los cambios trascendentales y más acorde con nuestra propia nacionalidad por esa razón creo que el nuevo Código de Procedimiento Penal nos abrirá las puertas al futuro, hacia un mañana mas justo.

Hoy, nosotros contamos con una verdadera constitucionalización del proceso penal: hoy en día los derechos y garantías de los ciudadanos dejaron de ser meros postulados para convertirse en formas de efectivo cumplimiento.

Hoy tenemos una Constitución política que ha cobrado vida con el nuevo Código de procedimiento Penal, de tal manera que hay una relación entre la jurisdicción penal y la constitución.

Hoy en día, en el ecuador no se puede admitir que se desarrolle una causa y se dicte el veredicto correspondiente, sin que se haya asegurado previamente el respeto a estos principios constitucionales.

La Suprema Corte de los Estados Unidos de América dice con razón. » La historia de la libertad ha sido parte de la historia de la observancia de las garantías procesales», he aquí por qué he escogido este tema para el presente trabajo, porque he considerado que la Garantía del Debido Proceso, es la más amplia de todas las garantías consagradas en nuestra Constitución, así lo reconoce el Art. 23 numeral 27 y lo reglamenta en forma detallada el Art. 24, o sea la garantía del Debido proceso rige desde su inicio hasta la ejecución completa de la sentencia en toda clase de procesos penales, civiles, administrativos, etc., pues a un proceso justo es elemento fundamental del Estado de Derecho.

Recalco, hoy vivimos en un Estado Democrático, garantista y Tutelar de los derechos mínimos del ser humano, de las libertades e intereses legítimos de los ciudadanos, con un tratamiento digno, justo y equitativo.

CONTIENE PARTE TEÓRICA:

Estudio sobre el Derecho Constitucional; La Supremacía de la Constitución: El Debido Proceso; La Justicia; Análisis Jurídico de las normas señaladas en el Art. 24 de la Constitución Política como: la legalidad, la presunción de inocencia, el derecho de la defensa, la no autoincriminación, el juez natural, fundamentación, las pruebas ilícitas y el derecho a la tutela efectiva e imparcial.- La Responsabilidad extracontractual del Estado Ecuatoriano.-

PARTE PRÁCTICA:

Los pasos que hay que seguir para presentar una demanda contra el Estado (modelos).- Tratados y Convenios Internacionales celebrados por el Ecuador referente a las garantías constitucionales señaladas en el Art. 24 de la Constitución Política, etc.

PRIMERA EDICION
QUITO-ECUADOR
SEPTIEMBRE DEL 2001