Econ. Hernán Maldonado P.
C ONCEPTOS ESTABLECIDOS en las Leyes Tributarias o Especiales, que restan del ingreso gravado el impuesto a la renta, a fin de obtener el valor o base imponible sobre el cual tributa.
Las deducciones, en general, se refiere a costos y gastos necesarios para alcanzar el ingreso motivo del impuesto. La deducción puede ser total o parcial.
Aquellas deducciones que incumplan con las normas legales y condiciones, o rebasen los lÃmites permitidos, asume el nombre de ¨gastos no deducibles¨, por tanto, suman al ingreso gravable.
Clases de deducciones
Son de tres clases:
a) Deducciones de tipo general.- Son aquellas que se aplican a todos los contribuyentes, ejemplo: costos y gastos para alcanzar ingresos gravados.
b) Deducciones de tipo particular.- Se sujetan a regulaciones especÃficas, ejemplo: intereses por préstamos que no excedan de las tasas de interés autorizadas por la Junta Monetaria.
c) Deducciones de tipo especial.-
Como se aplican las deducciones
– Personas naturales.- En el caso de personas naturales que ejercen actividades en relación de dependencia (empleados y trabajadores públicos y privados) gozan únicamente de la deducción de los aportes personales al Seguro Social.
Las personas naturales que ejercen actividades de negocios y no estén obligados a llevar contabilidad, deducen sus costos y gastos relacionados con los ingresos gravados con el impuesto; las obligadas a llevar Contabilidad, se sujetan, al igual que las empresas, a las normas legales y principios contables.
Empresas y Sociedades.- Las empresas constituidas y las sociedades de hecho asociaciones y entes que tengan un patrimonio económico independiente del de sus miembros, tienen la obligación de llevar Contabilidad y registrar todas las transacciones debidamente respaldadas en documentos como facturas y otros comprobantes de venta autorizados.
Deducciones de tipo general
Son deducibles del ingreso gravado: el costo neto de la mercaderÃa, producción o servicios vendidos en el ejercicio anual; las devoluciones o descuentos comerciales; los costos y gastos financieros; los gastos de venta y de administración.
Deducciones de tipo particular
La Ley de Régimen Tributario y su Reglamento disponen numerosas deducciones de tipo particular y sus procedimientos para su aplicación, varios de ellos extremadamente complejos, Especial mención merecen las siguientes:
– Acciones emitidas y de colocación primaria en las Bolsas de Valores, lÃmite: 50% hasta el año 2.000 y hasta el 50% de la base imponible del ejercicio;
– Amortizaciones, o sea el gasto del ejercicio por pagos diferidos de constitución, organización, investigación y desarrollo, lÃmite 20% anual;
– Aportes patronales e individuales al Seguro Social;
– Beneficios sociales, bonificaciones, remuneraciones, indemnizaciones, desahucio, jubilación patronal, seguros, asistencia médica, sanitaria, capacitación, uniformes, fondos de reserva, vacaciones no gozadas, y demás beneficios del personal;
– Comisiones a terceros; contribuciones y cuotas a colegios profesionales, cámaras de la producción, y otros gremios;
– Créditos incobrables hasta el 1% de crédito anual concedido;
– Depreciaciones de activos fijos (gasto por uso, desgaste, obsolescencia): inmuebles 20% anual; maquinarias, equipos, muebles: 10% anual; vehÃculos, equipos de computación: 20%
– Gastos anticipados: intereses, primas de seguros, patentes, marcas, etc.
– Gastos de gestión hasta el 2% de los gastos generales del ejercicio; gastos de viaje, hospedaje, y alimentación de funcionarios, empleados y trabajadores de la empresa;
– Gastos pendientes de pago al cierre del ejercicio que no pueden conocerse con precisión; y pueden aplicarse mediante estimaciones según la experiencia;
– Honorarios profesionales;
– Impuestos, excepto el impuesto a la renta (se deduce de la utilidad gravable);
– Intereses y comisiones por créditos para fines del negocio, y no excedan de las autorizadas por la Junta Monetaria;
– Pérdidas de ejercicios anteriores pueden compensarse con las utilidades de siguientes ejercicios hasta el 25% de la utilidad de cada ejercicio; pérdidas en ventas de activos fijos excepto entre socios y parientes; pérdidas por baja de inventarios; pérdidas por diferencial cambiario;
– Promoción, publicidad: puede deducirse la totalidad en el ejercicio ó diferirlo hasta en 3 años;
Deducciones especiales
_ Inversiones en activos fijos para exportaciones de productos no tradicionales, forestación y reforestación; los activos deberán permaneces en propiedad del contribuyente mÃnimo por 5 años, lÃmite: 50% de la base imponible del ejercicio anterior.
– Donaciones a entidades sin fines de lucro, lÃmite: 10% de la base imponible del ejercicio anterior;
– Donaciones a Universidades Estatales, Católicas y Politécnicas Estatales, lÃmite: 50% de la base imponible del ejercicio anterior.
Conclusión
Las deducciones del impuesto a la renta solo pueden fijarse mediante Leyes Tributarias o Especiales, y sus condiciones o lÃmites para su aplicación se establecen en Reglamentos y Procedimientos por parte de la Administración Tributaria.
La complejidad legal, los continuos cambios, la diversidad de mecanismos, las innumerables condiciones y lÃmites establecidos para su aplicación, las dificultades para comprobarlas, falta de difusión, etc., constituyen una vÃa de gran evasión tributaria que ha sido aprovechada ¨legalmente¨ por los contribuyentes para minimizar o no pagar el impuesto a la renta.
En cambio radical del régimen tributario vigente se impone con urgencia.