RESPUESTA

El femicidio no forma parte de las secciones que expresamente nos trae el COIP (Art.562), como aquellos en los que procede la realización de una audiencia reservada. A pesar de que esta infracción, deviene de un ataque violento en contra de una mujer que provoca su muerte, la ley es clara, el artículo 562 no está construido en base a criterios generales, sino contiene un catálogo de delitos en los cuales procede una audiencia reservada, y éstos son los que se encuentran en las siguientes secciones del COIP: a) delitos contra la integridad sexual y reproductiva; b) violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar; y c) delitos contra la estructura del Estado Constitucional; y de las cuales el femicidio, insistimos no forma parte. Empero se pueden tomar alguna o varia medidas de restricción si, de conformidad al caso concreto, se justifica su implementación.

Por lo tanto, el femicidio, conforme a lo determinado expresamente en el COIP, no debe ser tratado en audiencia reservada.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley de la Corte Nacional de Justicia