RESPUESTA

Art . 562 del COIP: “Publicidad de las audiencias.- Las audiencias son públicas en todas las etapas procesales.

Son reservadas las audiencias sobre delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y contra la estructura del Estado constitucional.”

Art. 141 ibídem: “Femicidio.- La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.”

Consideramos que, usando el método de interpretación sistemático, bajo un enfoque de género, y tomando en cuenta que el delito de femicidio es pluriofensivo, (la vida de la mujer por el hecho de ser tales en un contexto social cultural que les ubica en posiciones, roles o funciones subordinadas) la excepción que se encuentra determinada en el segundo inciso del artículo 562 del COIP, abarca al delito de femicidio, tanto más que esta conducta constituye un reflejo máximo de manifiesta violencia contra la mujer, por ende las audiencias en estos casos deben ser reservadas.

 

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia