La víctima tiene derecho a proponer una acusación particular. ¿Qué sucede si no presenta acusación particular? ¿Se vería en la imposibilidad de presentar recurso de apelación o casación? ¿Cuál es el objeto de la acusación particular?

RESPUESTA

La víctima tiene derecho a impugnar a través de la apelación o casación conforme a los presupuestos determinados en la ley, independientemente de que si ha presentado acusación particular o no, puesto que hacerlo no es presupuesto para ejercer el derecho a impugnar. El juez tiene la obligación al momento de dictar sentencia debe determinar sobre la reparación integral de la víctima. De acuerdo, a lo que determina el art.441 del COIP, víctima puede ser cualquier persona que se vea afectada en cierto tipo de infracciones que afecten intereses colectivos o difusos, como por ejemplo los derechos que atentan contra la administración pública, mismos que adoptan estructuras de peligro abstracto, siendo entonces que se protegen un bien jurídico colectivo, por ende la conducta típica afecta a la sociedad en su conjunto; de ahí que, en estos casos la presentación de la acusación particular por cualquiera que tenga interés, garantiza a la sociedad o al colectivo la posibilidad de impugnar dentro del caso concreto.

Boletín Institucional de la Corte Nacional de Justica