Dr. José C. García Falconí

L A PRINCIPAL CARACTERÍSTICA DEL CHEQUE , es que una vez girado no puede ser revocado.
El titular de la cuenta corriente es el único que conoce en un momento determinado, hasta que monto puede girar un cheque, y es por eso que no es dable la revocatoria, porque aceptarlo será admitir el pago con billetes, que una hora después de haberse entregado se ha esfumado.
Pero el Art. 27 de la Ley de Cheques en nuestra legislación, determina que el Girador podrá revocar un cheque comunicando por escrito al girado que se abstenga de pagarlo, con indicación del motivo de tal revocatoria, sin que por esto desaparezca la responsabilidad del girador.

Suspensión por escrito de la Orden de Pago

A petición de la portador o tenedor que hubiere perdido el cheque, el girador está obligado, como medida de protección transitoria, a suspender, por escrito, la orden de pago.
No surtirá efecto la revocatoria del cheque cuando no exista suficientes provisión de fondos y, en este caso, el Banco estará obligado a protestar el cheque.
El girado deberá detener el importe del cheque revocado hasta que un Juez resuelva lo conveniente, hasta que el girador deje sin efecto la revocatoria, o hasta el vencimiento del plazo de prescripción señalado en el inciso 1ro. del Art. 50, o hasta cuando se declare sin efecto el cheque por sustracción, deterioro, pérdida o destrucción, de acuerdo con el reglamento dictado por el Superintendente de Bancos.

Abstención de pago del cheque por parte del Banco

De este modo el Banco debe abstenerse de pagar un cheque, no sólo cuando han caducado los plazos, sino cuando hay orden de no pago y esto:

1.- Cuando la firma del girador hubiese sido falsificada;
2.- Cuando el cheque hubiere sido alterado; y,
3.- Cuando el cheque hubiese sido perdido o sustraído.

Esto tiene su fundamento, esto es el girador del cheque puede dar una contraorden al Banco para que no pague, porque en virtud del contrato de cuenta corriente, el Banco asume la obligación frente al girador y por tal es natural que tenga que atender sus órdenes y más aún como he manifestado el Banco no tiene ningún compromiso con el tenedor del cheque, pero obviamente esta revocatoria según lo señala la ley, el girador debe hacerlo por escrito, previa explicación del motivo que provoca tal revocatoria; y, con las demás condiciones ya señaladas.

Revocación Ilícita

Cuando la revocación se lo hace por causas ilícitas, puede generar responsabilidad penal, pero recalco el Banco al actuar como mandatario del Girador, debe cumplir estrictamente las órdenes de éste y abstenerse de pagar el cheque, sin que sea su incumbencia calificar los motivos para tal disposición, cuestión que la hará el Juez al reconocer la acción correspondiente.

Jurisprudencia

El girador puede revocar la orden de pago de un cheque, comunicando al Banco que se abstenga de pagarlo, sin que por esta desaparezca la responsabilidad del girador y el Banco debe retener el importe hasta que un Juez resuelva lo conveniente.
Esta norma legal tiene por objeto prevenir el perjuicio eventual del librador, si se justifica plenamente la causa que podría originarlo, peo esto hay que probar en un juicio, para que el Juez que lo conoce resuelva lo correcto. Tomo VII del Repertorio de Jurisprudencia del Dr. Juan Larrea.
Otra jurisprudencia contenida en el Tomo XII del mismo autor en la misma obra citada dice, que el girador de un cheque puede revocarlo acorde a lo dispuesto en el Art.27 de la Ley de Cheques, cumpliendo las siguientes formalidades:

1.- Comunicación por escrito al Banco girado de que se abstenga de pagarlo; y,
2.- Indicación del motivo de tal revocatoria; subordinada al efecto de la revocatoria a que exista provisión de fondos.

Tal revocatoria se mantiene entre otros caso, hasta cuando el Juez resuelva lo conveniente, debiendo mantenerse mientras exista fundamento legal o causa justa para esa mediad, que no puede ser indefinida.
En el Tomo I Segunda Serie pág. 186 del Diccionario de Jurisprudencia del Dr. Galo Espinosa señala, que para solicitar la revocatoria de pago de un cheque, debe estar fundamentada en causa legal y no por mero capricho.

Casos en los que se puede dictar Orden de No Pago

La Jurisprudencia reitera este principio, cuando dice que la orden de no pagar el valor de un cheque, según criterio doctrinal puede darse sólo en los siguientes casos:

1.- Cuando se haya perpetrado la falsificación de la firma del girador;
2.- Cuando el documento se hubiere hurtado o extraviado; y,
3.- Cuando el cheque hubiere sido alterado en cuanto al valor o a la persona de beneficiarios con posterioridad a su emisión.

Prescripción y Caducidad en el Cobro de un Cheque

La Prescripción

Es un medio de extinción de la obligación cambiaria, que acaece por el transcurso del tiempo y la iniciativa del acreedor.
La prescripción confiere a quien prescribe la adquisición de un derecho preexistente, al mismo tiempo que el titular del derecho lo ha perdido.

Desde cuándo corre la Prescripción?

La Prescripción empieza a correr desde el momento de la presentación, siempre que ella se haga antes de que los plazos de presentación se extingan, pues la prescripción de un derecho empieza a correr desde el momento que pudiendo ejercer no se lo ejercita.
De este modo en caso de que el cheque no caduque, es decir que el cheque se ha protestado y presentado debidamente, las acciones correspondientes deben presentarse de la siguiente manera:

Plazos para la presentación de las Acciones correspondientes

1.- Las acciones que corresponden al portador o tenedor contra el girador, los endosantes y demás obligados, prescriben a los 6 meses, contados desde la expiración del plazo de presentación;
2.- Las acciones que correspondan entre sí a los diversos obligados al pago de un cheque, prescriben a los seis meses, a contar desde el día en que un obligado ha pagado el cheque o desde el día en que se ha ejercitado una acción contra él; y,
3.- La acción de enriquecimiento ilícito en el plazo de un año a partir desde la fecha en que hayan prescrito las acciones indicadas en los numerales anteriores.

Así la Ley establece un plazo dentro de los cuales los interesados deben ejercitar sus acciones y si no se hace efectiva la responsabilidad dentro de ellas, opera la prescripción que trae aparejada la pérdida de los derechos por su no ejercicio.
En resumen la prescripción significa que por haber transcurrido términos o plazos legales sin haber existido actividad de parte de los titulares de las acciones se extingue la acción civil y/o penal.

Caducidad

La caducidad en el cheque se presenta en dos ocasiones:

a) Por no haberse protestado el cheque por falta de pago; y,
b) Por no haberse presentado para su cobro dentro de los plazos a que se refiere el Art. 25 de la Ley de Cheques.

Vencido los plazos señalados en el artículo antes señalado, el cheque caduca y no se paga, pues se pierde el derecho de cobrar el cheque y la pérdida de las acciones contra el endosante; así el Banco debe devolver estos cheques porque están caducados y vencidos en el plazo, por tal no hay razón para protestarlos.

Acciones que caducan

De este modo, por no haberse presentado o protestado el cheque en la forma y plazos previstos caducan:

1.- Las acciones de regreso del último tenedor contra los endosantes;
2.- Las acciones de los endosantes entre sí; y,
3.- La acción directa contra el Girador, si se prueba que durante el término de presentación, tuvo aquel fondos suficientes en poder del Banco girado y que el cheque dejó de pagarse por causa ajena al girador, sobrevenido con dicha posterioridad a dicho término.

De tal manera que en la caducidad no preexiste un derecho anterior y si únicamente el ejercicio de una acción al cumplirse el plazo de una Ley, sin que al fenecer haga adquirir a otro el derecho.

Diferencias entre Caducidad y Prescripción

– Lo mismo que en la caducidad y en la prescripción, el transcurso del tiempo es esencial, pero la prescripción extingue un derecho ya existente por la inactividad de la autoridad durante un lapso de tiempo determinado, mientras que en la Caducidad el derecho no llega a existir porque quien pudo haber sido su titular se abstuvo de obrar en el momento oportuno y la abstención hizo imposible el nacimiento del derecho y por tal su ejercicio.
– En la Prescripción puede haber interrupción, y así el Art. 51 de la Ley de Cheques dispone: «La interrupción de la Prescripción sólo produce efectos contra aquel respecto del cual se ha realizado el acto que interrumpe», en la Caducidad vencido el término señalado por la Ley se «mata» el derecho.
– La prescripción hay que alegarla expresamente, mientras que la Caducidad debe declararlo el Juez de oficio.

Jurisprudencia

En el Tomo I del Repertorio de Jurisprudencia del Dr. Juan Larrea Holguín señala «que en un año prescribe la acción ordinaria de enriquecimiento injusto y se lo cuenta a partir de la fecha que haya prescrito la anterior».
En el tomo 27 del libro antes señalado dice «la prescripción de la Ley de Cheques prevalece sobre la prescripción del Código Civil».
En el Tomo III, pág.219 del Diccionario de Jurisprudencia del Dr. Galo Espinosa, señala «que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos se opera por el simple transcurso del tiempo señalado por la Ley, sin que pueda invocarse otras causas de interrupción que las señaladas por el Art. 2427 del Código Civil. Los seis meses se cuentan después de los 20 días de girado el cheque».

Debe o no pagarse el Cheque cuyo Girador ha fallecido?

El Art. 28 de la Ley de Cheques dispone: «Ni la muerte ni la incapacidad superviniente del girador afecta la validez del cheque.
El girado que tuviere conocimiento de la quiebra del girador, debe negar el pago».
El problema y la interrogante surge, porque la muerte del girador paraliza la cuenta corriente y para darle noción de seguridad al cheque, pero no puede desconocerse las obligaciones contraídas con anterioridad, por tal debe pagarse el cheque, acorde a la norma leída.

La Quiebra

Respecto a la quiebra, puedo señalar que el juicio de quiebra, tiene por objeto realizar en un sólo procedimiento los bienes de una persona natural o jurídica, a fin de proveer el pago de sus deudas, en los casos y en la forma determinada por la Ley.
La quiebra por lo general no es un delito, sino que es un procedimiento especial para la liquidación de todos los bienes del deudor que ejerce una actividad comercial, pero puede constituir un delito cuando se trate de una quiebra ilícita.
De tal modo que en el caso de la quiebra no puede pagarse el cheque por parte del Banco girado, que conozca de ese particular.

El Cheque Posdatado

Una de las principales causas para la proliferación de protestos de cheques es la costumbre seguido dentro de las actividades comerciales en especial, de girar cheques posdatados, considerando a estos como instrumentos de crédito; así en nuestra práctica comercial ha proliferado esta especie de cheques, esto es insertar una fecha posterior a aquella en la que se gira, pretendiendo de este modo que el tenedor no lo cobre hasta esa fecha , pues hasta ese día no habrá fondos, siendo que como hemos visto el cheque tiene vencimiento a la vista y que el Banco girado debe pagarlo al momento de su presentación, aunque la fecha que aparezca en él sea posterior al de la presentación.

Delito de Estafa

El hecho de posdatar un cheque en determinados casos puede constituir delito de estafa, pero si el tomador del cheque conocía de este particular o lo tomó como garantía, ya en estos casos no existe el delito.
Esta clase de cheques no general tutela penal, porque de aceptarlo se desnaturalizaría su finalidad, de ser orden de pago inmediato a su presentación, si las partes desean precautelar sus derechos tienen otros medios legales para usarlos.
* Repito el cheque posdatado o en garantía no contempla nuestra Legislación, pero ha sido creado para el uso diario que le hemos dado.

Multa de 20% del valor del cheque

El Art. 56 de la Ley de Cheques señala, que la persona que utilizare un cheque como instrumento de crédito, admitiendo a sabiendas un cheque posdatado, con excepción del girado para efectos del pago, será multado con el 20% del importe del cheque y el Juez que conoce de una causa de esta naturaleza está obligado a imponer al portador o tenedor la multa antes indicada, pero vale la pena mencionar que la jurisprudencia también ha señalado que no procede que el Juez ordene el cobro de la multa de 20% sino se ha demandado esto en juicio ordinario, pues de otra manera se sometería al beneficiario de un cheque en tales condiciones, a una verdadera injusticia, que sería pagar una multa de sobre un valor que todavía no puede hacerse efectivo, lo cual pugna con el derecho y la lógica (Tomo I Segunda Serie de Diccionario de Jurisprudencia del Dr. Galo Espinosa, pág. 190).

El Cheque en Garant ía

Es un cheque condicionado que consiste en que si no se cumple una obligación, este «cheque» se va hacer efectivo.
Como es de conocimiento general pierde su valor de cheque, porque es un cheque condicionado, pero se lo puede hacer valer en juicio ordinario.

Naturaleza Jurídica del Cheque

1.- Es una orden de pago similar a la moneda, así no es título de crédito como lo es la letra de cambio y el pagaré a la orden, de tal modo que no puede girarse un cheque a fecha futura o sometido a alguna condición, se dice por eso que es un sustantivo del dinero; y,
2.- El cheque es un documento de tipo mercantil, autónomo y abstracto y teniendo fondos debe ser pagado por el Banco.