La prueba testimonial
y la psicología en la investigación

Por: Dr. Fabián Mensías Pavón
Docente de la Facultad de Jurisprudencia de la UCE – Autor del libro «Psicología del Testimonio», Premio Universidad Central 2003 – 2004

E N LA VIDA SOCIAL EXISTE UN PERMANENTE intercambio de informaciones de una persona a otra, sobre toda clase de hechos y sucesos, sean estos conocidos directamente o por relato de terceros y es frecuente calificar de declaraciones y aún de testimonios estos actos extraprocesales y de testigos a los autores.

En cualquier investigación familiar o escolar, para fines laborales, políticos o de cualquier otro orden, suele hablarse de testimonios o testigos para referirse a las personas que pueden dar información sobre cualquier hecho, antecedentes o cualidades o defectos de otras personas que han manifestado conocerlos o simplemente han presenciado o escuchado. Sin embargo, estas personas no son jurídicamente testigos, ni sus declaraciones constituyen testimonios, sino informaciones o relatos de naturaleza extraprocesal. Dada la importancia del Testimonio en la vida jurídica, es necesario referirnos a las pruebas en las que se sustenta el testimonio y que históricamente han sido los soportes de la ciencia jurídica moderna.

Antecedentes y criterios

Los antecedentes investigativos con relación a la Prueba Testimonial, desde el punto de vista de la Psicología, son escasos, hemos seguido los esquemas trazados por la ciencia y técnica europea y uno que otro trabajo de Latinoamérica. Las enseñanzas de eminentes profesores del Viejo Mundo, han abierto la brecha para que otros avancen por caminos menos tortuosos, gracias a los aportes de eminentes psicólogos, psiquiatras, criminólogos, sociólogos del exterior.

Por ejemplo, para Bentham, en su obra «Tratado de las Pruebas Judiciales», las ideas sobre el testimonio son sagaces, profundas y, en su época, llenas de novedad. Permiten considerarlo como un interesante precursor, lleno de ágiles intuiciones, de los modernos tratadistas de la Psicología del Testimonio. Incluso al referirse al testimonio, parte de la necesidad de considerar un valor gradual de persuasión, duda, posibilidades y probabilidad del testimonio. Su concepción es sagaz y profunda y a pesar de los años sigue teniendo vigencia.

Carrara, funda la veracidad de la prueba de testigos sobre los siguientes requisitos, apreciados en conjunto y que obligadamente deben concurrir en el testimonio: número de ellos, coincidencia entre sus declaraciones, verosimilitud de las deposiciones y moralidad de los declarantes.

Ferri, (1879), en su Obra Sociología Criminal, con relación a la prueba testifical, manifiesta que las afirmaciones de los testigos, son víctimas casi siempre de equívocos, ilusiones y autosugestiones, como se observa en los casos típicos de las histéricas calumniadoras y de los niños mendases.

Lombroso, (1905 y 1907), dedica tres estudios a «La Psicología dei Testimoni», en la Scuola Positiva; «Psicología dei Testimoni»; «La Psicología dei Testimoni nei Processi Penali. Obras que continúan orientando a los estudiosos de estas ciencias.

En realidad, las ciencias psicológicas han aportado mucho, especialmente la Psicología Experimental que ha escudriñado en la conciencia humana, como nace, se desarrolla y se desenvuelve el proceso testimonial; sus falencias, restricciones y aciertos de acuerdo con la variedad de factores que gravitan en la responsabilidad del sujeto que ha percibido y narra al juez los hechos materia del testimonio.

En este largo proceso de evolución testimonial desde el Código de Manú hasta nuestros días, fue, seguramente, lo que hizo expresar a Francisco Gorphe la célebre frase: «Si el testimonio es tan viejo como el mundo, la ciencia del testimonio es tan joven como nuestro siglo XX y no ha terminado de nacer todavía»

Por lo tanto, el desarrollo dinámico que experimenta la sociedad contemporánea, exige que los profesionales de las ciencias psicológicas y jurídicas en el Ecuador, respondan científicamente a las nuevas concepciones del mundo y sobre todo, a la necesidad de transformar el contexto actual en que vivimos, para la consecución de verdadera justicia y correcta aplicación de la ley, Todo ello fundamentándose en el rescate de los valores éticos y morales, principalmente la honestidad tan venida a menos en los últimos tiempos.

Definición de la prueba

La prueba en todas las épocas ha desempeñado un papel de indiscutible trascendencia dentro de las relaciones jurídicas de los pueblos y ha ido evolucionado a través del tiempo. El derecho no puede subsistir sin ella, ya que es trascendental para ejercer los derechos de una persona.

La Prueba tiene la finalidad de proporcionar al juez o tribunal el convencimiento necesario para tomar una decisión acerca del litigio. No bastan las alegaciones de las partes.

Se puede manifestar que la prueba es el camino para llegar a la verdad. El Código Civil y el Procedimiento Civil, indican que debe ser apreciada de acuerdo con las reglas de la sana crítica, conforme lo dispone el Art. 119, inciso 1º, que manifiesta: «La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos». Nuestro C.P.P. Art. 86. – Dice: Toda prueba será apreciada por el juez o tribunal conforme a las reglas de la sana crítica.

Definición del testimonio

El Testimonio, en el más amplio sentido, puede decirse que es el relato oral o escrito, espontáneo o provocado, acerca de un hecho que se desea conocer o comprobar o como dicen los juristas es la declaración de una persona idónea que, llamada a juicio, dice lo que sabe sobre los hechos que se indagan y de cuya demostración depende la decisión de la causa.

El testimonio ha sido utilizado en todos los campos del individuo, para trasmitir conocimiento al resto de personas, y en forma particular en el ámbito jurídico, es de gran ayuda para el juez, ya que a través de ella, podrá argumentar sus fallos y tomar una decisión lo más justa posible.

El testigo

Se le define como la persona que debe concurrir a la celebración de ciertos actos jurídicos en los casos así señalados por la ley o requerido por los particulares, para solemnidad del mismo, poder dar fe y servir de prueba.

En Derecho se toma la voz «testigo», en dos acepciones estrechamente relacionadas.

1. Testigos son las personas que necesitan concurrir a la celebración de ciertos actos jurídicos.

2. Testigos son las personas que deponen sobre un hecho que han presenciado. En la primera acepción, los testigos constituyen una solemnidad; en la segunda un medio de prueba.

Como se puede deducir, el testigo, es la pieza clave en una investigación, ya que de su condición física, psicológica y sociocultural dependerá el éxito o fracaso de la verdad, por la información que suministra al juez acerca del hecho, de sus autores y más responsables.
En los testigos se debe observar su capacidad física y mental, criterios lógicos, imparcialidad, conocimiento y solemnidad.

Tipos de testigos

Se considera dos tipos de testigos: Desde el punto de vista jurídico y desde el análisis Psicológico.

Desde el punto de vista jurídico

a) Testigo presencial del hecho. Su versión ante el funcionario está basada en la directa percepción. La presencia de un hecho no depende de lo que observe o no observe, sino de lo que haya percibido directamente por cualquier órgano de los sentidos.

b) Testigo indirecto o de oídas. Es aquel testigo que ha recibido la información no por percepción sino por datos que terceras personas le han suministrado.

c) Testigos de abono o de conducta. Acuden ante el funcionario judicial a rendir su deposición sobre honestidad, responsabilidad, comportamiento y reputación de un incriminado penalmente.

d) Testigos instrumentales. Son aquellos que dan fe del contenido de un contrato, lo que se presume con la firma que estampan sobre un documento.

Desde el análisis psicológico

Debemos tomar en cuenta las diferencias individuales, que repercuten en el tipo de testimonio. Se afirma que mientras más extrovertido sea el sujeto, más fácil será dentro de ciertos límites, la obtención del testimonio. El sujeto introvertido proporcionará declaraciones más parcas e incluso más subjetivas, más constantes, menos influenciables por las circunstancias exteriores y por el tiempo.

Así, tenemos el tipo objetivo-conservador y el subjetivo-elaborador; el sujeto sensitivo y el apático; los sujetos inestables; el falso insensible y el falso sensible; los sujetos susceptibles; los sujetos de temperamento eufóricos, hipomaníacos y depresivos; el observador y el descriptivo; el obstinado y el voluble; el tímido; el narrador; el vanidoso; el mentiroso; los mitómanos; los fabuladores.

El valor de la declaración sólo puede juzgarse determinando el tipo de persona que la ha realizado. Del análisis de los testigos que acuden con mayor frecuencia a rendir su testimonio, podemos determinar las siguientes características:

a) Testigo descriptivo. Este testigo señala los aspectos destacados de la imagen y del acontecimiento sin atribuirles significado. Existe ausencia de emotividad y de atención sistemática.

b) Testigo observador. Este testigo conduce su atención y concentración hacia la escena. Se centra más en los detalles, por lo que puede informar al juez sobre circunstancias específicas como: hora, lugar, colores, vestimenta, voces, signos, acciones y demás detalles. Actúa con calma, serenidad y sobriedad ante este tipo de eventualidades, su comportamiento y testimonio concuerdan en forma lógica.

c) Testigo erudito. Es un testigo, con un vasto conocimiento en todos los campos del conocimiento, sin embargo al divagar sobre lo que conoce, descuida y desvía mentalmente los acontecimientos de los sucesos, que en algún momento estaba seguro de conocerlos. Al dar su testimonio, este testigo narra aquello que sabe del objeto, y del hecho en general.

d) Testigo imaginativo. Este testigo descuida la observación y la sustituye por recuerdos personales, con tendencia hacia la afectividad; es propenso a establecer frecuentemente comparaciones de sus vivencias con los hechos que presencio y cargar de emotividad y subjetividad el testimonio que rinde ante de la justicia, sin caer en falso testimonio pero si distorsionando los hechos.

e) Testigo emocional. Reproduce sobre todo la emoción que emana de la escena misma

Además de éstos tenemos: Al obstinado y el voluble; el tímido; el narrador; el vanidoso; el mentiroso; los mitómanos; los fabuladores, etc.

Requisitos de aptitud del testimonio

Para que sea válido el testimonio se requiere los siguientes requisitos:

1. Qué el medio probatorio sea conducente.
2. La capacidad mental del testigo en el momento de la percepción de los hechos y en el instante en que está relatando los hechos al juez.
3. Ausencia de perturbaciones de tipo psicológico, inclusive de tipo físico.
4. Que el testigo no tenga defectos que le inhiban su percepción por defecto total en los órganos superiores.
5. Que tenga una capacidad memorativa normal en el momento de presenciar los hechos o en el instante de evocación.
6. La ausencia en el testigo de interés familiar o personal en la declaración que va a rendir (la otra parte puede tachar al testigo por parcialidad y el juez resolverá este asunto)
7. Ausencia de la mala fe en las declaraciones anteriores o que no haya sido condenado por perjurio.
8. Que el testigo dé la ciencia o la razón de su dicho (el por qué, el cómo y el cuándo)
9. Que sea lógico y posible jurídicamente el hecho.
10. Que los distintos hechos narrados por el testigo, no aparezcan contradictorios entre sí. El lapso de tiempo influye en el testimonio, habrán contradicciones principales o graves y accesorias o pequeñas.
11. Si en el proceso existe varias declaraciones de la misma persona, y se contradice esta circunstancia, le resta eficacia al testimonio.
12. Que exista claridad y seguridad en el testigo con respecto a la narración de los hechos.
13. Se debe tener en cuenta que no aparezcan contradicciones graves con otro testimonio o prueba que ofrezcan serios motivos de credibilidad.
14. Que no se presente contradicciones entre un hecho notorio y la declaración del testigo y una sentencia que hace tránsito o cosa juzgada.
15. Que el testigo no sobrepase los límites del testimonio.
16. Si el testimonio fuera recibido fuera del proceso, que se haya ratificado o involucrado a decepcionar el testimonio por parte del juez. Si la persona que rindió la declaración extraproceso ha fallecido, se utilizarán los testigos de abono.

Verificación de la aptitud de los testigos

Todo testigo que revelará los hechos que ha «visto», debe ser sometido a un examen oftalmológico para evaluar su capacidad visual y descartar cualquier enfermedad como puede ser la miopía, la presbiopía, astigmatismo, la ambliopía, las cataratas, la ceguera nocturna; debemos también evaluar la capacidad auditiva a testigos que deben informar acerca de datos (ruidos, conversaciones, etc.).

Para confirmar lo anterior, nos valemos de la reconstrucción de los hechos, colocando al testigo en idénticas condiciones de observación a las que, en su inicio, se suponían y apreciamos si es capaz de percibir detalles equivalentes a los que afirma haber discernido.

Clases de testimonio

El testimonio en general ha invadido todos los campos del quehacer humano, gracias a él, conocemos el mundo que nos rodea. En el aspecto jurídico, ha sido de gran importancia por las diferentes formas de expresión que presenta, así el testimonio puede ser: Oral, Escrito, Espontáneo, Provocado, Común, Técnico, Civil, Penal, Procesal, Extraprocesal, De cargo o de descargo, etc.

Preguntas que deben evitarse en los interrogatorios judiciales

– Preguntas capciosas.- Son aquellas que para descubrir la verdad, emplean artificios, suposiciones falsas o mentiras. Tienden a que el interrogado rompa su reserva al creer descubierto lo que oculta o a llevarlo a la confusión con supuestas contradicciones.

РPreguntas impertinentes.- Son las que no se refieren a los hechos o derechos objeto del proceso, son preguntas extra̱as al interrogado.

– Preguntas sugestivas.- Son aquellas que contienen en sí la respuesta que ha de darse, en forma directa o de modo encubierto.
Este tipo de preguntas debe evitarse, por ser fuertemente sugestivas, capciosas o impertinentes, como lo manifiesta el C.P.P., en su Art.: 136.