LA LEY DE CUOTAS EN EL ECUADOR
La participación política de las mujeres es un derecho irrenunciable

Por: María Eugenia Molina
Consejo Nacional de las Mujeres, CONAMU

1. EL MARCO LEGAL

En agosto de 1998 el Ecuador puso en vigencia una nueva Constitución Política que, entre los derechos fundamentales, reconoció el de igualdad ante la ley y la no discriminación por sexo. Consecuente con este principio, en el Art. 102, el Estado se compromete a promover y garantizar la participación equitativa de los hombres y mujeres como candidatos en los procesos electorales, en instancias públicas de dirección, en la administración de justicia, en los organismos de control y los partidos políticos.

Nuestro país reconoce, además, la obligación de aplicar las normas contenidas en instrumentos internacionales vigentes. Uno de éstos es la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ratificada por el Ecuador el 9 de noviembre de 1981. Esta Convención, en su Art. 4 establece que no se considerarán discriminatorias las medidas especiales, de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres. Estas son las medidas denominadas como de acción afirmativa; pues, a través de ellas se busca que grupos que han estado tradicionalmente en situación de discriminación puedan superarla.

Respecto de la participación política, la CEDAW en su Art.7 dispone que deben tomarse todas las medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública, para lo cual se garantizará, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas.

Respaldado por este marco legal, el movimiento de mujeres ecuatorianas, junto con las diputadas de la Comisión de la Mujer, el Niño, la Juventud y la Familia del Congreso Nacional, el 18 de febrero del 2000 logró la aprobación de una Ley Reformatoria a las Leyes de Elecciones, Régimen Provincial y Descentralización, en virtud de la cual se estableció la obligación de los partidos políticos de conformar las listas de candidaturas pluripersonales con al menos el 30% de mujeres, como principales; y, 30% como suplentes, en forma alternada y secuencial. Este porcentaje se incrementará en un 5%, en cada proceso electoral general, hasta llegar al 50%. (Art. 58 Ley de Elecciones).

Como un mecanismo de exigibilidad, la misma ley establece que el Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Provinciales Electorales negarán, de oficio o a petición de parte, la inscripción de las listas de candidaturas pluripersonales que incumplan con la norma señalada.

EL PROCESO DE EXIGIBILIDAD PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS LEGALES.

El proceso de exigibilidad de esta Ley ha demostrado a la ciudadanía que no es suficiente con que se reconozcan los derechos del 50,4% de la población ecuatoriana, que son las mujeres; pues, quienes han ostentado tradicionalmente el poder no entienden que las medidas de acción afirmativa, como las leyes de cuotas, son el sustento de la democracia al permitir una representación más amplia y no sustentada, necesariamente, en prevendas.

Lo más grave es que, desde el año mismo de la promulgación de la Ley, el Tribunal Supremo Electoral ha emitido instructivos que violan los principios de la equidad, la alternabilidad y la secuencialidad; pues, a través de las fórmulas que plantea ha permitido que las mujeres sean ubicadas en las listas de candidaturas pluripersonales en lugares que no las hacen elegibles, lo cual es discriminatorio y, por lo tanto inconstitucional. Por esta razón el movimiento de mujeres ecuatorianas ha presentado sendas demandas de inconstitucionalidad, frente a las cuales, en el año 2000, el Tribunal Supremo Electoral dejó sin efecto el instructivo.

El 19 de julio del 2000, el Tribunal Constitucional se pronunció en los siguientes términos: » … es evidente que en el Instructivo objeto de la presente demanda, no se respeta la participación alternada y secuencial de las mujeres…»

Respetar los principios de alternabilidad y secuencia es organizar las listas pluripersonales de la siguiente manera:

– Un hombre – Una mujer
– Una mujer – Una hombre
– Un hombre – Una mujer
– Una mujer – Un hombre

Este orden debe respetarse hasta completar la cuota. Cualquier otra alternativa impide la participación política de las mujeres, en forma equitativa.

¿ LA DEMOCRACIA PARA LAS MUJERES?

En qué medida la democracia ha sido para las mujeres, si tenemos los siguientes datos:

Participación de hombres y mujeres en gobiernos seccionales

DIGNIDAD 1996
% Mujeres Electas
% Mujeres Elegidas
Diputadas Nacionales
0,0%
20%
Diputadas Provinciales
5,7%
11,9%

Candidaturas a nivel nacional en el 2000 (aplicando las cuotas)

DIGNIDAD
% Mujeres Electas
% Mujeres Elegidas
Consejeros/as
260 (43,0%)
345 (57%)
Concejales/as
2313 (46,0%)
2713 (54,0%)
Juntas Parroquiales
4921 (37,7%)
8129 (62,3%)

Personas elegidas a nivel nacional en el 2000 (aplicando las cuotas)

DIGNIDAD
% Mujeres Electas
% Mujeres Elegidas
Consejeros/as
20,2%
79,8%
Concejales/as
29,8%
70,2%
Juntas Parroquiales
24.9%
75,1%

Estas cifras dan cuenta de que todavía la discriminación existe, No somos las mujeres quienes hemos buscado la exclusión. Es la organización social sexista la que ha determinado la desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; por ello, la participación política de las mujeres no puede ser analizada desde una visión reducida de «si las mujeres tenemos o no capacidad para dirigir al país». Esta inquietud, generalmente, no se presenta cuando se trata de hombres.

Este no es un problema de mayor o menor capacidad sino de derechos y, derechos irrenunciables.

ACCIONES REALIZADAS

El Consejo Nacional de las Mujeres se ha manifestado en contra de cualquier acto que viole los derechos políticos de las mujeres por lo que, en coordinación con el movimiento de mujeres, ha cumplido con varias acciones. Una de las más importantes fue el apoyo a las veedurías que se organizaron a nivel nacional.