La oralidad y sus consecuencias en el proceso penal

Dr. Fernando Cruz Castro
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DE LA C. S. DE COSTA RICA

L A ORALIDAD DEBE SER CONSIDERADA como un principio constitucional y no como un principio estrictamente técnico, como lo ha calificado Prieto Castro. Como bien se menciona en la exposición de motivos de la ley de Enjuiciamiento Criminal español ¨…el juicio verdadero no comienza sino con la calificación provisional y la apertura de los debates del Tribunal que, extraño a la instrucción, va a juzgar imparcialmente y a dar el triunfo a aquél de los contendientes que tenga la razón y la justicia de su parte…¨

Oralidad e inmediación

Existe una estrecha relación interna entre la oralidad y la inmediación, pues para que el debate sea oral se necesita que los jueces examinen directamente la prueba, contando con la participación de todas las partes intervinientes. En un sentido específico la inmediación se refiere directamente a la relación entre el tribunal y los medios de prueba, de tal forma que el juez pueda percibir y conocer directamente la prueba. En este aspecto, es conveniente señalar que los debates prolongados pueden debilitar los beneficios de la inmediación, sin embargo, la experiencia del juez y su habilidad en la dirección de la audiencia, pueden atenuar significativamente estos peligros.

La inmediación

La inmediación constituye la condición básica para lograr, en la medida de lo posible, la determinación de la verdad de los hechos. La información, el examen de la prueba, debe realizarse con la presencia, comunicación e interacción de los jueces y de las partes intervinientes. Es importante destacar que el proceso oral disminuye significativamente la posibilidad de que se manipule fraudulentamente la prueba, pues la comunicación directa entre las personas que intervienen en la audiencia permite detectar más fácilmente tales desviaciones.
La oralidad y la inmediación constituyen el marco más adecuado para mediatizar, absorber y redefinir el conflicto social provocado por el delito. El juicio penal, en el ámbito institucional, redefine el conflicto, lo que exige, la presencia de todos los que de cualquier forma cumplen algún papel importante en la redefinición citada. (Las partes, la víctima y el juez).

Adquisición de la verdad

La oralidad se convierte en el modelo de un sistema de comunicación para la adquisición de la verdad y además en un modelo con el que se pretende la redefinición del conflicto. En las dos funciones que cumple el juicio oral, el juez asume un rol importante: en el primero determinará la verdad procesal al dictar sentencia; en el segundo la tarea es mucho más compilada, ya que si los jueces no son atentos vigilantes de que la redefinición del conflicto tenga el menor contenido de violencia y que contribuya así a la paz social, los mismos protagonistas del conflicto inicial buscarán otros procedimientos para solucionar otros procedimientos para solucionar o redefinirlo.
Casualmente los sistemas procesales que siguen el procedimiento escrito no cumplen, ni lejanamente, las dos funciones citadas, pues al no existir inmediación, se malogra la comunicación entre las partes y el juez o entre los medios de prueba y las sujetos intervinientes en el proceso.

El juicio oral y público permite insertar la justicia en el medio social

Respecto a la redefinición del conflicto, tampoco es eficaz el sistema escrito, en virtud de la delegación de funciones que lo caracteriza, pues las decisiones más importantes, inclusive la sentencia son resueltas, en muchas ocasiones, por empleados o funcionarios auxiliares del juez.
En realidad en el sistema escrito predomina como objetivo fundamental la determinación de una verdad formal, debilitándose, inevitablemente, las garantías del encausado y el control ciudadano sobre la actividad jurisdiccional. La oralidad o publicidad de los juicios penales fortalecen, sin duda, el efecto preventivo general de la sanción penal. No es la previsión abstracta de la sanción en un tipo delictivo específico la que provoca realmente la intimidación general, sino más bien la aplicación concreta de las normas en los juicios penales. En una sociedad en la que los ciudadanos no conocen realmente el contenido de las disposiciones legales, sólo el debate oral y público garantiza el efecto preventivo general de la sanción estatal. El juicio oral y público permite insertar la justicia en el medio social, transmitiendo los mensajes sociales son los que se pretenden demostrar la afectiva vigencia de los valores que funda la convivencia.

Publicidad del proceso

La publicidad del proceso se vincula directamente con la esencia misma del sistema democrático de gobierno, pues constituye, en cierta forma, un preciosos instrumento de control popular sobre el poder ejercido por los jueces. También es una garantía para el acusado, puesto que impide la arbitrariedad de la justicia, como lo expresa Georgina Batle. Durante la Revolución Francesa se convirtió en uno de los principios fundamentales de su ideario político. La restricción a esta garantía procesal tan importante sólo es constitucionalmente aceptable si se funda en motivos o razones fundamentales de su ideario político. La restricción a esta garantía procesal tan importante sólo es constitucionalmente aceptable si se funda en motivos o razones específicas que lo justifiquen.
La restricción arbitraria establecida por el legislador o por el juez es inconstitucional, ya que la exclusión del control popular sobre la actividad jurisdiccional debe ser específica y justificada. Sin embargo, la publicidad, como medio de control ciudadano sobre la Administración de Justicia requiere el desarrollo de una política impulsada por el poder Judicial que convierta la publicidad, que es lo que ocurre normalmente a causa de la indiferencia ciudadana frente a la justicia.
Se requiere una estrategia que induzca a los ciudadanos a concurrir a los deberes y que acerquen los juicios a las comunidades perjudicadas, directamente o indirectamente, por los delitos que se juzgan.

Condiciones

La oralidad requiere la publicidad, el contradictorio y la continuidad de la audiencia. Estos requisitos exigen el cumplimiento de las siguientes condiciones:

Presencia del Fiscal

La audiencia no puede iniciarse o continuarse sino se está presente el fiscal, el defensor, el imputado. La presencia obligada intervinientes en el debate garantiza también la vigencia efectiva del principio de contradicción, que es el que permite al acusador ejercer, en toda su extensión, su oposición frente a la pretensión ejercida por el Estado mediante la acusación del Fiscal.

Acusación por parte del Ministerio Público

Se requiere una acusación que debe ser formulada por un representante del Ministerio Público. El Juez no debe ejercer ninguna potestad requeriente. El debate exige una diferenciación clara entre el órgano jurisdiccional y el órgano requeriente. La acusación fija los límites tácticos del juicio y permite al imputado identificar el marco dentro del que ejercerá su defensa. Por otra parte, la sentencia no puede resolver sobre hechos o circunstancias que no se hayan mencionado en la acusación.

La sentencia después del debate

La continuidad y concentración también debe cumplirse respecto a la sentencia pues la decisión definitiva debe adoptarse inmediatamente después del debate. La autorización para que el tribunal sólo le dé lectura a la parte dispositiva y que posteriormente le dé lectura integral a la sentencia, no rompe la continuidad y concentración, pues en la deliberación ya están contenidos los fundamentos del fallo: la autorización para que varios días después se le dé lectura integral al fallo obedece sólo a la dificultad de consignar por escrito todos los elementos analizados al resolver la causa, ya que sea por la complejidad del caso o por graves limitaciones del tiempo.

El contacto directo del juez y las partes con los medios de prueba que fundamentarán la sentencia.

Las partes intervinientes deben conocer, cuestionar y controlar directamente todos los medios de prueba. El respeto al principio de inmediación es fundamental, aunque su vigencia efectiva enfrenta graves dificultades en la práctica judicial, en virtud de la arraigada tradición del juicio escrito que mantienen los jueces, quienes tienden a darle mayor importancia de la prueba documental que a la que se examina directamente en la audiencia.
También debe tenerse un cuidado muy especial al definir la naturaleza de las pruebas acumuladas en la investigación preliminar, definiéndolas como elementos de juicio que servirán para la acusación, pero que no podrán fundamentar la sentencia.
En el caso del Código Procesal guatemalteco, las pruebas obtenidas en la instrucción seguirán manteniendo un poderoso influjo, ya que las reglas tan restrictivas sobre incorporación por lectura de las pruebas acumuladas en la invetigación preliminar que contenía el proyecto original, fueron modificadas sustancialmente, al autorizar la incorporación por lectura de los testimonios manifiestamente inútiles cuando sea imposible que lo rindan en el debate. Esta regla pone en serio peligro la vigencia efectiva del principio de inmediación, porque los jueces y abogados, reproduciendo la arraigada tradición del proceso escrito, resolverán muchas causas con fundamento en los testimonios leídos en la audiencia. El debate se convierte en estas circunstancias en una simple formalidad que desnaturaliza su verdadero contenido.
El peso de la instrucción y el debilitamiento del principio de oralidad es un problema que se ha detectado en el proceso penal costarricense, porque en el bienio 1976-1977, recién promulgado el código vigente, se determinó que en el 35% de las causas analizadas en la muestra, se había incorporado mediante lectura la prueba recibida en la instrucción este porcentaje aumenta diez años después, ya que en el año 85 la incorporación de la prueba mediante lectura se hizo en el 43.5% de los casos.
Con una norma tan liberal respecto a la incorporación por lectura de las declaraciones testimoniales, tal como se prevé en el aparato primero y segundo del artículo 363 C.P.P. guatemalteco, perderán importancia las normas sobre los actos definitivos e irreproductibles.

Valoración de la prueba

El juicio oral y público requiere inevitablemente, el sistema de valoración de la prueba mediante la sana crítica racional. La prueba debe evaluare conforme al sentido común, la experiencia, la lógica y las reglas de la técnica que correspondan al caso. No existen determinaciones previas sobre el valor probatorio de un medio de prueba. El Tribunal tiene absoluta libertad de escoger y valorar las probanzas que fundamentarán su decisión, pero siempre deberá expresarla motivadamente. La sentencia debe tener una fundamentación racional que guarde relación con la prueba examinada y evaluada en el debate.