LA ORALIDAD EN EL CODIGO ORGANICO
GENERAL DE PROCESOS

Autor: Dr.
Bernardo Jaramillo Sáenz, MsC.

Como sabemos el Art. 168 de la
Constitución de la República garantiza
la sustanciación de todos los procesos en el sistema oral, disposición que se
ha venido cumpliendo de manera incompleta en materias como laboral, civil y
niñez, siendo mucho más intensa en el campo penal. No obstante en muchos casos
se ha reducido al dictado y en otros a dejar una versión escrita de lo que se
supone fue la intervención oral. Empero desde el 22 del presente mes de mayo
entra en vigencia el Código Orgánico General de Procesos que establece para
toda el área civil, en forma obligatoria el proceso oral por audiencias, como
lo dispone el Art. 4 que dice: » Proceso
oral por audiencias
.- La sustanciación de los procesos en todas las
instancias, fases y diligencias se desarrollarán mediante el sistema oral,
salvo los actos procesales que deban realizarse por escrito. Las audiencias
podrán realizarse por video conferencia u otros medios de comunicación de
similar tecnología, cuando la comparecencia personal no sea posible.»
Lo dicho significa que el procedimiento
judicial en el Ecuador asume la oralidad como norma de acción dentro de los
juicios. En consecuencia se presenta un nuevo desafío para el doctor en
jurisprudencia y para el abogado que consiste en prepararse para la oratoria
forense. Los nuevos profesionales del derecho ya han recibido alguna
preparación en este campo, pero los profesionales antiguos, acostumbrados al
procedimiento escrito, ciertamente todo esto significa un cambio muy grande en
el quehacer profesional. No cabe duda que nosotros los abogados siempre hemos
tenido especial facilidad de palabra, los abogados somos oradores desde las aulas universitarias, sin embargo
de lo cual no todos se encuentran debidamente capacitados para la oralidad en
su práctica diaria en el accionar judicial .

El estilo del discurso forense:

En nuestro libro «Oratoria y
Liderazgo» nos referimos en términos especiales a la Oratoria Forense: El
discurso que se presenta en los tribunales y juzgados debe reunir los
requisitos generales de toda intervención retórica, pero tiene su propio estilo
que concuerda con el objetivo final del Derecho, que es la prosecución de la
justicia. En consecuencia cuando buscamos la justicia se enaltece nuestro
espíritu y sacamos a flote nuestra inspiración y los mejores ideales. Es
menester dar a la expresión oral ante los juzgados y tribunales, un estilo
superior en que se conyuguen el buen decir con el conocimiento de la materia,
la debida sintaxis y construcción gramatical en general, la perfecta
pronunciación, el histrionismo aplicable a un discurso de condiciones
superiores y la forma y destreza que permitan al Abogado lucirse ante sus
propios colegas, ante sus clientes y ante el público que asiste a una
diligencia judicial.

Los siguientes atributos son aplicables
a cualquier tipo de discurso, pero sobre todo en el discurso forense:

La Elocuencia: Ser
elocuente es ser claro, altivo y elegante en el hablar. El orador elocuente es
una persona inteligente que usa su talento al hablar, para conseguir todos los
objetivos de la oratoria. Más allá de convencer y de conmover, está el
impresionar a todas las personas que le escuchan, pasar a ser un orador superior y admirado,
quien conociendo todos los requisitos y secretos del bien hablar ha llegado a
adquirir un grado tan alto de confianza. Eso es lo que queremos del Abogado, no
puede ser un orador simple, no solo debe contentarse con hablar claro, tiene
que ser autosuficiente en el decir.

El Conocimiento: No
sólo que es la ?vacuna? contra la timidez, sino la llave del éxito en el mundo.
La persona que más sabe, que tiene un mayor número de conocimientos y que los
usa es realmente invencible. Existen múltiples factores que hacen que
aparentemente triunfe el audaz y el mediocre, a diario vemos triunfar y obtener
éxitos a gente ignorante y atrevida, pero todos esos triunfos son efímeros; el
ignorante no puede ocultar por mucho tiempo su ignorancia, pronto es descubierto
y de los momentos pasajeros de triunfo pasa a la cárcel del ridículo, de donde
ya no podrá salir nunca. Nuestra
legislación es demasiado amplia, todos los días se están expidiendo y
reformando leyes y los decretos y reglamentos aparecen casi por generación
espontánea. Lamentablemente muchas leyes y reglamentos no son elaborados por
doctores en jurisprudencia sino por ?profanos? en materia jurídica, pero aún
para reprobar y criticar esta forma de legislar es preciso conocer tales
legislaciones.

La ponderación: El Abogado es un hombre de cultura,
tanto jurídica como general, pero además es un hombre que respeta a su colega,
que respeta la honra ajena, que respeta la dignidad de los demás, por eso su
discurso tiene que ser ponderado, esto es culto y comedido. No debemos ofender
al hablar a nuestros Colegas, porque nos estamos ofendiendo a nosotros mismos. Nadie
nos respetará el momento en que no nos respetemos entre Abogados. Por eso en el
discurso forense no pueden darse ofensas, ni tratos descomedidos. Es imperdonable
que un Abogado agreda verbalmente a su colega para congraciarse con su cliente
o con la institución a la que defiende. Con la cultura podemos derrotar a
cualquier persona, por lo que no hace falta ser ofensivo. Tenemos que ser
delicados y respetuosos con los jueces y magistrados, lo cual desde luego no
hay que confundir con el adulo.

Didáctico: Cada discurso del Abogado es una clase
magistral, es una enseñanza, una lección de jurisprudencia que da a sus colegas
y al foro en general, por ello el discurso forense tiene que ser muy claro, una
especie de enseñanza que se entrega y que tiene que ser entendida tanto por
abogados como por las personas que no conocen de jurisprudencia.

Reiterativo: Siempre es bueno repetir, porque pocas personas alcanzan
a comprender a la primera vez. La gente está distraída, la gente está cansada,
la gente está preocupada, no todos tienen la misma capacidad de concentración o
de atención. Hay personas que desconocen ciertos vocablos o por último no todos
tienen el mismo nivel intelectual. No olvidemos que en una audiencia tenemos un
auditorio heterogéneo, mientras por una parte se encuentran juristas sabios e
inteligentes, en el público existe mucha gente que no conoce Derecho y los
magistrados a veces llegan a saturarse de tanto escuchar los mismos argumentos
todos los días, que en un momento pierden la atención. Por ello hay que repetir
dos o tres veces los conceptos fundamentales, si es posible cada vez con
palabras diferentes, pero con la misma esencia.

El Poder de la Palabra
Enrique Adoum, llamado el Mago Jefa, al referirse a la magia del Verbo
nos ilustra sobre el formidable poder de la palabra: «
Cada letra pronunciada vibra dentro y fuera de nosotros. Cada uno de
nosotros es un Logos que puede manifestar su fuerza creando su propio ambiente.
El Logos es un sonido potencial latente, insonoro; pero puede manifestarse con
sonido audible.

Cada letra es una fuerza; de
la combinación de esas letras genera la acción que arrastra a un fin distinto.

Pronunciar el nombre de un ser es atraer a dicho ser por medio de la
evocación.

Cada palabra debe ser lanzada por un pensamiento, porque el Logos es el
pensamiento y la palabra unidos.

Debemos dar cuentas a nuestro Intimo por cada palabra inútil, porque el
sonido de la palabra recorre primero todo nuestro organismo para estampar en él
sus vibraciones malas o buenas, antes de salir al espacio e invadir la
creación.
«

Las audiencias en nuestro nuevo Código

El Código Orgánico General de
Procesos nos entrega múltiples tipos de audiencias: Audiencia para declaración
anticipada de testigos (Art 181); Juramento Decisorio (Art. 184) ; Declaración
de parte urgente (Art. 184); Intervención oral en la inspección judicial (Art.
230); Audiencia para conciliación en
cumplimiento de sentencia (Art. 234); Audiencia de resolución de recurso de
apelación (Art. 260): Audiencia en recurso de casación (Art. 272); Audiencia
preliminar en procedimiento ordinario (Art. 294); Audiencia de juicio
ordinario( Art. 297); Audiencia Única en dos fases en procedimiento sumario
(Art. 333); Audiencia en procedimiento voluntario (Art. 335); Audiencia en pago
por consignación (Art. 338); Audiencia en Divorcio por mutuo consentimiento
(Art. 340); Audiencia de aprobación de inventario (Art. 345); Audiencia única
en dos fases prora procedimiento ejecutivo (Art. 354); Audiencia única en dos
fases para procedimiento monitorio (Art. 359); Audiencia de ejecución de
obligaciones (Art. 373); Audiencia de ejecución (Art. 392); Audiencia de
calificación de posturas (Art. 402) ; Audiencia en Oposición al concurso
voluntario de acreedores (Art. 435);

En próximas entregas nos
referiremos a las diferentes características de la Oratoria Forense, materia
indispensable dentro del proceso oral.

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