Dr. José García Falconí

A L RESPECTO EL ART. 110, REFORMADO DICE: «Ninguna persona podrá ser interrogada ni aún con fines investigativos, por una autoridad policial, por el Ministerio Público, o por cualquier otra del Estado, sin la asistencia de un Abogado defensor privado o nombrado por el Estado, para el caso de que el interesado no pueda designar a su propio defensor.
Cualquier diligencia judicial preprocesal o administrativa que no cumpla con este precepto carecerá de eficacia probatoria».

Prueba Fidedigna e Incontrovertible

Se busca con esta reforma recuperar la fe en la justicia, garantizándole en mejor forma a la Sociedad y al mismo Estado la protección de los derechos garantizados en la Constitución Política, fundamentalmente del debido proceso dentro del cual se garantiza el respeto por la libertad individual, por la dignidad humana, por la presunción de inocencia y el derecho de defensa.
Así el legislador quiere que dentro de un proceso penal e inclusive administrativo, exista una prueba fidedigna e incontrovertible, por eso la exigencia de la presencia de un Abogado en las declaraciones de una persona, quien está garantizado por un legítimo derecho de defensa, así se hace más fácil su defensa, de tal manera que esto puede ser prenda de garantía para la justicia, así esta prueba puede ser sometida al libre y limpio proceso dialéctico de la contradicción, va a ser creible y esto es obvio porque una cosa es el interrogatorio que hace la Policía o un funcionario judicial o el Ministerio Público interesado en una acusación por lo general, que el que hace un Abogado defensor que tiene el propósito de demostrar la inocencia del reo, por eso ambos deben tener el mismo derecho dentro del proceso y ese equilibrio de poder es lo que caracteriza a un sistema acusatorio al que todos aspiramos, a más que así se cumple con los tratados y pactos internacionales sobre derechos civiles y políticos que han suscrito nuestro país en varias oportunidades.

Derecho a designar un Defensor

Recordemos, que si en algún momento del juicio penal sobretodo, es más necesaria la presencia de un Abogado defensor es en esta etapa, pues estas diligencias van a tener una importancia a lo largo de todo el proceso y no era dable que sólo ante un agente de la policía se lo rinda, más aún si recordamos que dentro del sistema acusatorio al que aspiramos, el primer derecho que se consagra ante la Constitución o la Ley es el poder designar un defensor desde el mismo momento de la captura.

Igualdad ante la Ley

Igualmente se garantiza la igualdad ante la ley, ya que tanto el Ministerio Público como el acusado están en condiciones iguales para ejercer sus derechos de acusación y de defensa.
Hoy nos toca esperar que estas garantías y derechos del procesado se respeten, no tanto en la letra de nuestra Constitución Política, leyes y códigos sino en la práxis judicial; es la única manera de limitar el abuso del poder.
Por último recordemos que la Convención Americanasobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica de 1969, aprobado y ratificado por el Ecuador señala «la confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza»; esta la razó para que la declaración del procesado o de cualquier persona deba hacerla ante un fucionario judicial o fiscal, asistida por un Abogado defensor previa información del derecho a no declarar contra sí mismo en forma consciente y libre, reconociendo la participación en la comisión de uno o varios hechos punibles objeto del proceso.

Deber del Abogado Defensor

Con sincerida, debemos recordar que antes, las declaraciones que se rendian ante la policía no pocas veces se lo hacía bajo presión física o psíquicas
Pero también es menester recalcar, que el deber del Abogado en libre ejercicio profesional en su calida de defensor de una persona, es proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos, como también el de obrar sin temeridad en sus pretenciones y defensas y en el ejercicio de sus derechos procesales. En resumen obrar con: probidad, ciencia y talento puestos al servicio de la Justicia.

Imparcialidad del Representante del Ministerio Público

Mientras que el representante del Ministerio Público en las declaraciones se debe abstener de sugerir respuestas, de formular preguntas capsiosas y de ejercer violencia sobre el declarante, no olvidar que el Ministerio Público es parte , Imparical, si bien es el encargado de defender el interés público o el interés de la sociedad; sus funciones de investigación y acusación tienen que estar en un todo ceñido a los principios garantizados dentro del proceso penal.
Reiteradamente he manifestado, sobretodo cuando ejercía las funciones de Ministro Fiscal de Pichincha, gracias a la benevolencia y confianza puesta en mi persona por los señores doctores Fernando Casares Carrera, Ministro Fiscal General; y, doctor Carlos Larreátegui Mendieta, Procurador del Estado, que las funciones que cumple el Ministerio Público es de trascendental importancai, especialmente dentro del proceso penal, por cuanto por mandato de la Constitución Política y de la ley está obligado a defender al que ha sido acusado injustamente y solicitar la condena del que ofendelos bienes jurídicos tutelados; así debe defender los intereses de la sociedad y del procesado como integrante de ella.
La intervención del Fiscal debe caracterizarse por su profundidad, por sus conocimientos y por tener argumentos en sus intervenciones.

Los Jueces Penales

Respecto a los jueces penales hay que anotar que la mayoría de ellos son proclives a dictar autos de prisión preventiva aún sin la existencia de prueba necesaria, pero de acuerdo con esta importante reforma constituciona, el juez solo puede tener por existencia los hechos que aparezcan demostrados en el proceso de manera plena, completa y legal y solo con base a ellos debe dictar su decisión.

Fin de esta Reforma

Esta conforme nuestro Estado de derecho, que a la luz de nuestra Constitución Política supo volver por los fueros del sujeto pasivo de la acción penal, al consagrar en su favor derechos inconculcables y garantías supremas para el ejercicio de su defensa.
Se ha dado más dignidad y majestad a la justicia; es decir hoy tenemos un defensor y un acusado, ya no convertido en un invitado de piedra, sino que ante una investigación penal puede demostrar su inocencia en esa oportunidad, con lo cual se conseguirá la economía procesal y se va a disminuir la carga de trabajo que actualmente afrontan los jueces penales.