Dr. Universi Zambrano Romero

Muchos abogados que no tienen la costumbre de pleitear, imbuidos de sentido de Ć©tica y buena fe, desde sus despachos privados hemos venido actuando como mediadores, como jueces de paz, como amigables componedores; porque comprendemos que ĀØ mejor es un mal arreglo antes que un buen juicio ĀØ.

Ley de Arbitraje Comercial

Desde hace mucho tiempo, en la mente del legislador estuvo presente la posibilidad de administrar justicia y resolver los posibles litigios, acudiendo a mĆ©todos mĆ”s prĆ”cticos, Ć©ticos y directos, antes de acudir a los juzgados o tribunales con una demanda. Prueba de ello es que en 1963 se dictĆ³ la Ley de Arbitraje Comercial, que acaba de ser derogada; que desde hace muchas dĆ©cadas, en el Procedimiento Civil, y especialmente en el juicio verbal sumario consta aquella diligencia a la que lamentablemente tan poca importancia han atribuido jueces y abogados, la Audiencia o Junta de ConciliaciĆ³n, que sirve no sĆ³lo para que el encausado conteste la demanda, si no que, los jueces tienen la obligaciĆ³n de exhortar al actor y al demandado para que lleguen a un arreglo que ponga fin a la litis; lamentablemente, repito, se ha restado importancia a esta diligencia.

Ley de Arbitraje y MediaciĆ³n

Con fecha 4 de septiembre del presente aƱo, a travĆ©s del registro oficial 145, ha sido promulgada, la Ley de Arbitraje y MediaciĆ³n, la misma que en forma expresa, como se dijo antes, derogĆ³ la Ley de Arbitraje Comercial que tuvo vigencia desde el 23 de octubre de 1963.

La mediaciĆ³n

La mediaciĆ³n o negociaciĆ³n, es y siempre ha sido una forma eficaz, prĆ”ctica y econĆ³mica de resolver las diferencias entre un reclamante o demandante, que en la jerga jurĆ­dica se llama ĀØ actor ĀØ, y el encausado o demandado, a quien se considera que se encuentra en mora en el cumplimiento de una obligaciĆ³n.
Muchos abogados que no tienen la costumbre de pleitear, imbuidos de sentido de Ć©tica y buena fe, desde sus despachos privados hemos venido actuando como mediadores, como jueces de paz, como amigables componedores; porque comprendemos que ĀØ mejor es un mal arreglo antes que un buen juicio ĀØ.

Proceso de consientizaciĆ³n

En el Ć”mbito internacional, entre otras falencias se acusa a la justicia ecuatoriana de lentitud. Miles de procesos reposan en los juzgados y tribuales sin soluciĆ³n oportuna. El procedimiento es lento y los juzgados no quieren o no pueden despachar los juicios con la celeridad requerida. De ahĆ­ que la MediaciĆ³n es un mecanismo, que si se lo aplica con buena fe y verdadera mĆ­stica profesional, estĆ” llamada a cumplir un gran rol, en beneficio de los posibles litigantes y de la misma administraciĆ³n de justicia.
Hasta que el Ejecutivo dicte el Reglamento a la Ley de MediaciĆ³n y Arbitraje, para lo cual tiene un plazo de noventa dĆ­as, debe desarrollarse un proceso de concientizaciĆ³n de la masa, a fin de que los ciudadanos, antes de presentar sus demandas, acudan a los Centros de MediaciĆ³n, o a mediadores independientes, debidamente capacitados y autorizados para buscar la soluciĆ³n a las diferencias.

El Mediador y los Ɣrbitros

Deben ser personas maduras, altamente capacitados, por sobre todo con vocaciĆ³n de servicio y justicia, para que sus laudos o resoluciones sean el trasunto de la equidad y buena fe.
Las facultades de Jurisprudencia deberĆ­an incluir en forma urgente en sus pensumes de estudios una materia que se llame MediaciĆ³n, ConciliaciĆ³n y Arbitraje.
Frente a la inseguridad jurĆ­dica imperante no sĆ³lo en Ecuador, la pĆ©rdida de fe en la justicia, la politizaciĆ³n y otros males, estos mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos, vienen a constituir un gran aporte social y jurĆ­dico. Sin justicia Ć”gil y confiable no puede haber desarrollo econĆ³mico, inversiones, ni paz social.

Centros de MediaciĆ³n

En todos los Distritos Judiciales del paĆ­s deben organizarse Centros o Salas de MediaciĆ³n, integrados por juristas idĆ³neos moral y profesionalmente, que deben ser seleccionados, no con sentido burocratista, si no mirando a su calidad Ć©tica y vocaciĆ³n de servicio, especialmente en favor de aquellos ciudadanos que carecen de recursos econĆ³micos para afrontar los costos de un largo litigio.
Es de esperar que este novĆ­simo mecanismo para la soluciĆ³n de los conflictos, dĆ© los resultados prĆ”cticos que todos esperamos y que no se en el fango de la politiquerĆ­a o de los intereses mezquinos.